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09/02/2023
Sentencia Civil 16/2006 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 19/2006 de 31 de enero del 2006
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2006
Tribunal: AP Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 16/2006
Núm. Cendoj: 42173370012006100009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00016/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000019 /2006
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SORIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000187 /2005
SENTEN CIA CIVIL Nº 16/2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ
DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a treinta y uno de enero de dos mil seis.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000187 /2005, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SORIA , siendo partes:
Como apelante y demandante Dª. Ángela representado por el Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. SANTIAGO SOTO HERNANDEZ.
Y como apelado y demandados D. Marcos , CENTRO OPTICO SÁNCHEZ BARREIRO representados por el Procurador D. SANTIAGO PALACIOS y asistidos por el Letrado D. JESÚS CASTRILLO CACHERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alcalde en nombre y representación de Ángela , he de absolver y absuelvo a Marcos y Optica Sánchez Barreiro SL de la demanda formulada contra ellos, condenando en costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante Ángela , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 19/06, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada que se dan por reproducidos.
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia que en su parte dispositiva acuerda la desestimación de la demanda, se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la parte actora por el que solicita se revoque la sentencia y se acuerde la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes, petición que reproduce la contenida en el suplico de la demanda.
En el escrito rector del procedimiento la parte demandante decía que debía resolverse el contrato de arrendamiento por haber llevado a cabo el arrendatario obras que modificaron la configuración del local de negocio, añadiendo en el nº 4 del fundamento de derecho cuarto que con dichas obras se ha impedido el agotamiento del inmueble, en cuanto que con el mismo se podría haber instado una declaración de ruina sobre el edificio, con lo que se hubiera conseguido la resolución del contrato de arrendamiento - art. 114.10ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 -. Esta última afirmación parece contradecir el contenido del art. 1554 del Código Civil que obliga al arrendador a mantener al arrendatario en el goce pacifico del arrendamiento, realizando todas las reparaciones a fin de conservar el local en estado adecuado para servir al uso a que ha sido destinado.
SEGUNDO.- En el supuesto concreto sometido a nuestra consideración nos encontramos con un edificio con un estado de conservación bastante deficiente, y ello lo viene a decir el propio informe pericial que acompaña la actora a su demanda -documento nº 12-. En estas circunstancias la subarrendadora se dirigió por acta notarial al administrador de la arrendadora y actora, para que procediera a la reparación de las filtraciones de agua que causaban desperfectos en el local arrendado y que se encontraban en el tejado o cubierta del edificio. Por el administrador de la arrendadora Sr. Fidel -documento nº 5 de los acompañados a la demanda-, se contestó que se accedía a que la subarrendataria procediera, a su costa, a la eliminación de las goteras del tejado del inmueble, condicionando que las obras que se realizaran fueran de mantenimiento. Por la parte demandada se procedió a sustituir la cubierta del mismo.
La cuestión que se nos plantea es la de si las obras que se llevaron a cabo modificaron la configuración del local arrendado. Para dar respuesta a esta cuestión hemos de partir con la S.T.S. de 11 de julio de 1988 de que el concepto de configuración ha de ser calificado como contingente y circunstancial de tal modo que no admite apriorísticamente un concepto abstracto y general, sino que en cada caso concreto y específico habrá de tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes para determinar si dada la naturaleza de la cosa arrendada y su particulares características, ha llegado a producirse o no una alteración de la modificación. Desde esta perspectiva si se transfiere el uso y disfrute de un local de negocio a cambio de una renta y aquél no reúne los requisitos mínimos de dignidad el arrendatario podrá, desde la utilización de los elementos con que cuente, introducir aquellos que absoluta y necesariamente son imprescindibles para el adecuado uso del inmueble.
Aplicando la anterior doctrina al caso de autos y la coincidencia con la sentencia apelada habrá de convenirse en que era necesaria la reparación de las goteras del tejado del inmueble para el adecuado uso del mismo, y así lo reconoció la actora al dar su autorización para la reparación, dentro de la cual debe incluirse el cambio de la cubierta dado que al reparar las goteras se vino abajo esta, no pareciéndonos asumible que la subarrendadora procediera a cambiar el tejado por propia iniciativa sino era preciso, pues ello le supuso un desembolso económico en un inmueble de ajena pertenencia y que ningún beneficio le producía si el tejado se encontraba en las debidas condiciones. En el mismo sentido se pronunció el testigo Sr. Juan María -sin vinculación con las partes- al decir que al proceder a arreglar las goteras la cubierta se vino abajo por lo que tuvo que ser reparada.
En definitiva, entendemos que no se modificó la configuración del inmueble, estando la obra realizada encaminada a dotar de funcionalidad y habitabilidad a un local de negocio abierto al público, y ello con independencia del volumen de los trabajos que se llevaron a cabo y que abonó la demandada, por negativa de la actora a hacerse cargo de ellos.
TERCERO.- Por todo lo dicho, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, lo que conlleva la condena de la parte apelante al pago de las costas procesales de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ángela representada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistida por el Letrado Sr. Soto Hernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, de fecha 24 de noviembre de 2005 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición a la apelante de la costas causadas en esta Instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, que será notificada en forma legal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
