Sentencia Civil Nº 16/200...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 16/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 854/2007 de 10 de Enero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 16/2008

Núm. Cendoj: 08019370122008100008

Resumen:
Se estima recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cornellá de Llobregat, en materia de guarda y custodia de hijos menores de edad. El derecho de visitas tiene como finalidad fundamental satisfacer las necesidades educativas y emocionales de los hijos para un desarrollo equilibrado e íntegro de su personalidad. Este derecho sólo puede suspenderse, modificarse o denegarse cuando exista un peligro real y concreto para el menor, apreciable por la autoridad judicial. En el presente caso, atendiendo a la edad del menor, y a la situación actual de rebeldía del progenitor, se considera adecuado que el régimen de visitas se realice, si el padre decide reiniciar los contactos con el hijo, en el Servicio de Punto de Encuentro más cercano al domicilio materno.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 854/2007.-A

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 36/2006

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 CORNELLÀ LLOBREGAT.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A Nº 16/2008

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón.

D. Paulino Rico Rajo.

Dª María del Mar Alonso Martínez.

En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia, número 36/2006 seguidos por el Juzgado Instrucción 4 Cornellà LLobregat.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Edurne representada por la Procuradora doña Nieves Hernández de Urquía, designada en turno de oficio y defendida por la Letrada doña Äfrica Prats Agulló contra D. Víctor incomparecido en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Edurne contra Víctor y en su virtud procede adoptar las siguientes medidas definitivas:

Se otorga la guarda y custodia del menor Fidel a la madre, siendo la patria potestad compartida.

Se otorga un régimen de visitas en favor del padre respecto del menor de carácter subsidiario para el supuesto de que decida retomar el contacto con el menor, consistente en un sábado cada quince dias, desde las 10.00 horas hasta las 12.00 horas, debiendo ejercerse en presencia de una tercera persona, familiar o conocida del menor, en tanto se restablezca el contacto padre-hijo, realizándose la recogida y entrega del menor en el domicilio materno a traves de un tercero distinto al demandado , a la vista de la medida de alejamiento acordado y en tanto se halle en vigor.

Se establece una pensión de alimentos a cargo de padre y a favor de su hijo menor de edad de 100 euros mensuales, que deberá pagar el Sr. Víctor en los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta que designe la interesada al efecto; dicha cantidad se incrementará anualmente con las actualizaciones del IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

No ha lugar a especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2007 .

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Mar Alonso Martínez.

Fundamentos

Se admiten los Fundamentos de derecho de la sentencia en cuanto no se opongan a los de la presente

PRIMERO .- La sentencia dictada en primera instancia prevé para la fijación del derecho de relación y visitas del padre para con el hijo, en el supuesto de que aquel decida retomar el contacto con el menor, un régimen de visitas de un sábado alterno, desde las 10 a las 12 horas, debiéndose ejercer en presencia de una tercera persona, familiar o conocida del menor, en tanto se restablezca el contacto padre-hijo, realizándose la recogida y la entrega en el domicilio materno, a través de tercero distinto al demandado, dada la medida de alejamiento acordada y hasta que permanezca en vigor.

Por la representación de la Sra. Edurne , se presentó recurso de apelación, interesando que el régimen de visitas fijado subsidiariamente, sea de sábados alternos desde las 10 a las 12 horas, en el punto de encuentro más cercano al domicilio materno.

El Ministerio Fical se adhirió al recurso de apelación, interesando la revocación de la resolución impugnada en los términos solicitados por la parte recurrente.

SEGUNDO.- El derecho de visitas no puede ser interpretado de forma restrictiva, por su propia naturaleza y por tratarse de un derecho que actúa para la reanudación de las relaciones entre padres e hijos y su mantenimiento y desarrollo. Este derecho solo puede ceder ante un peligro concreto y real para la salud física, psiquica o moral del menor. Es un complejo derecho-deber, cuyo cumplimiento no tiene por finalidad únicamente dar cumplimiento a los deseos de los progenitores, sino principalmente satisfacer las necesidades afectivas y educacionales, de forma ámplia, de los hijos, en aras de un desarrollo íntegro de su personalidad y equilibrado. El art. 135 del C.f . determina que la autoridad judicial, podrá suspender, modificar o denegar el derecho a relacionarse con el menor, incluso al padre y a la madre, si las relaciones pueden perjudicar al menor o si concurre justa causa .

De lo actuado resulta que el menor,nacido el 27 de junio de 2006, no ha mantenido un contacto fluido con el padre, quien no compareció en autos, habiendo sido declarado en situación procesal de rebeldía. Valorando esta situación, y la corta edad del niño se considera procedente la fijación del régimen de visitas fijado en la sentencia de instancia, para el supuesto de que el padre decidiera reiniciar los contactos con el hijo, pero de conformidad con la pretensión de la apelante e informe emitido por el Ministerio Fiscal, se valora más adecuado al interés del menor, que el mismo se realice en el Servicio de Punto de Encuentro más cercano al domicilio materno, por el soporte profesional y especializado que ofrece para este tipo de situaciones, máxime dada la edad del niño, lo que redundará en beneficio de este, estimándose así el recurso de apelación sustanciado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Edurne , no procede hacer especial pronunciamiento respecto a las costas de esta alzada, conforme a los dispuesto en el art. 398.2 de la L.E.C .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Edurne contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cornellá de Llobregat , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma disponiendo que el régimen de visitas fijado con carácter subsidiario, para el supuesto de que el padre decida retomar el contacto con el menor,consistente en un sábado cada quince días, desde las 10 a las 12 horas, se efectúe en el Servei de Punt de Trobada más cercano al domicilio materno, confirmando en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.