Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 16/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 861/2006 de 11 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Enero de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 16/2008
Núm. Cendoj: 08019370142008100004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 861/2006
JUICIO VERBAL NÚM. 20/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 CERDANYOLA DEL VALLÈS
S E N T E N C I A Nº 16/2008
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 20/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Cerdanyola del Vallès, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO DIRECCION000 Nº NUM000 CERDANYOLA DEL VALLÉS, contra Dª. Guadalupe ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de abril de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASEO DIRECCION000 , NUM000 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS, que intervino representada por el Procurador Sr. José Pozo contra Dña. Guadalupe , representada por la Procuradora Sra. Ana Garriga Sáez, debiendo CONDENAR Y CONDENANDO a la expresa parte demandada, Sra. Guadalupe al pago a la expresa parte actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASEO DIRECCION000 , NUM000 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS, de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.841,58 euros), más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda de juicio monitorio, el 1 de julio de 2005, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y al pago de todas las costas procesales causadas, desestimándose cualquier otro pedimento efectuado por las partes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.
Fundamentos
PRIMERO.- La comunidad de propietarios del edificio sito en Paseo DIRECCION000 nº NUM000 de Cerdanyola del Vallés reclama a la demandada Guadalupe , la cantidad de 2.841,58 euros correspondientes a la parte que le corresponde por gastos extraordinarios para la instalación del ascensor en la finca.
La sentencia de instancia desestima la oposición formulada por la parte demandada que se basaba exclusivamente en las dificultades económicas para hacer frente a la deuda.
SEGUNDO.- En apelación la parte demandada alega que si bien es cierto que en el acto del juicio reconoció que debe el pago de gastos de instalación de ascensor y haber satisfecho algún recibo, concretamente alega haber abonado la cantidad de 1000 euros, impugna la sentencia porque considera que la distribución del gasto se ha hecho por parte de la comunidad de manera irregular, es decir, alterando el porcentaje de participación o cuota que corresponde a cada vivienda en los gastos comunes.
TERCERO.- La apelación se desestima porque consta acreditado, por reconocimiento de la propia Sra. Guadalupe , que debe las cantidades que se le reclaman (sin perjuicio de que si durante el procedimiento hubiera abonado alguna se proceda a tener en cuenta en ejecución de sentencia, si se acreditara) y que tanto la aprobación de la instalación del ascensor como la alteración del coeficiente de participación en los gastos para su financiación, con exclusión de los locales que cedieron unos metros para llevarla a cabo, se aprobaron en Juntas de propietarios la primera por unanimidad, a la que la demandada asistió por representación el 3 de julio de 2003 y después en otra junta posterior, sin que conste ni se haya alegado la impugnación de tales acuerdos. Por todo lo expuesto, no apreciamos error alguno en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, lo que nos lleva a la desestimación del recurso.
CUARTO.- Al desestimarse el recurso, las costas de la apelación serán de cargo de la parte apelante, conforme al artículo 298.1 LEC .
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dª. Guadalupe contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cerdanyola del Valles , la cual CONFIRMAMOS.
Imponemos las costas de la apelación a la parte apelante.
Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, . En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
