Sentencia Civil Nº 16/200...ro de 2009

Última revisión
20/01/2009

Sentencia Civil Nº 16/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 810/2007 de 20 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 16/2009

Núm. Cendoj: 08019370012009100007

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 810/07

Procedente del procedimiento nº 127/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 810/07

interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de abril de 2007 en el procedimiento nº 127/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada en

el que son recurrentes DÑA. Eva y DON Casimiro , y apelado GRUPO HOSPITALARIO QUIRÓN

incomparecido, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 20 de enero de 2009

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil GRUPO HOSPITALARIO QUIRÓN contra Casimiro y Eva debo condenar y condeno a los expresados codemandados a abonar a la parte demandante de forma conjunta y solidaria la cantidad de 143.951,49 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS) EUROS más los intereses legales de dichas cantidades anteriormente mencionados, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a ninguna de las partes.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada interpone recurso de apelación distinguiendo, el que se refiere a la Sra. Eva en que alega inexistencia de deuda de la misma frente a la Clínica Quirón, pues actuaba en representación de su marido, que fue ingresado para su curación en dicho centro. Y, el recurso deducido por el Sr. Casimiro , paciente que recibió el tratamiento médico cuyo importe se le reclama por dicha Clínica, que solicita sea absuelto oponiendo pago suficiente, o subsidiariamente pluspetición.

La sentencia condena al paciente y su esposa de forma conjunta y solidaria a la cantidad reclamada por el tratamiento médico al primero verificado en la Clínica Quirón.

SEGUNDO.- En primer término procede entrar, en la petición desestimatoria de Doña Eva , esposa del paciente tratado por la actora, por razón de la falta de legitimación pasiva que resulta.

En este sentido, resulta evidente que el importe reclamado surge de los servicios hospitalarios prestados por la actora al esposo de la codemandada, es decir de un contrato arrendaticio entre la Clínica y el paciente. Y, la misma actora emite las facturas a nombre del paciente Don Casimiro -folios 11 a 143, todas ellas a nombre del paciente, ninguna a nombre de la esposa del mismo-; igualmente los recibos se ponen a nombre del esposo (folios 202 y 203).

La actora funda toda la demanda exclusivamente en el documento nº 1 en el que consta en su encabezamiento Don Casimiro , y que versa sobre el mismo, como paciente, en cuanto a condiciones generales del contrato y consentimiento para intervenciones, exploraciones o terapias "Autorizo a Clínica Quirón...me asista hospitalariamente...", etc... En la parte final se distingue entre dos posibilidades: "Firma del responsable" y "Firma del paciente o responsable", constando la firma de la esposa apelante en éste último; en lo que resulta aún más claro que actúa en representación del paciente. Y, si bien es cierto que alguna parte del documento puede llevar a confusión, dicho documento debe encuadrarse en la normalidad de los ingresos o altas hospitalarias en que, por razones de urgencia o por el estado de la paciente, quien formaliza la documentación es el acompañante -usualmente, pariente cercano, cónyuge o amigo íntimo- del paciente, por lo que la firma en la documentación administrativa debe entenderse en concepto de apoderado de la paciente, y por tanto las consecuencias negociales de la asistenta médica prestada deben referirse a la poderdante y sujeto a dicha asistencia, corriendo a cargo del paciente el pago del precio de los servicios (en este sentido citar sentencias de la Sección 16ª de esta Audiencia de fecha 11 de diciembre de 1997 y 28 de julio de 2004 ).

Por lo que procede estimar el recurso deducido por Doña Eva , y absolverla de la condena de los servicios prestados a su esposo, en definitiva de contrato de arrendamiento del que es ajena, sin que la firma de un formulario administrativo de ingreso pueda conllevar condena de la misma, pues ninguna contraprestación recibió de la actora.

TERCERO.- El motivo de apelación deducido por el esposo, quién si recibió el tratamiento médico en la Clínica Quirón, versa sobre su absolución o, pluspetición.

Se alega que ya se pagó suficiente, y refiriéndose a un contrato transaccional firmado entre las partes. Pero debe indicarse que dicho contrato transaccional tenía plazo de cumplimiento, y en otro caso, la actora podía reclamar la cuantía originaria (folio 204); por lo que, dado el incumplimiento del mismo, no puede hacerse valer en la presente.

En segundo lugar, debe rechazarse la invocación, y que se aplique al demandado, los precios que conviene la clínica con las mutuas; pues el coste es inferior para las mismas por razones de mercado, en aportación de pacientes, cuya contraprestación conlleva un coste menor de los servicios; sin que exista causa legal que autorice su aplicación al demandado, que carecía de seguro médico.

Y, respecto al precio de los servicios prestados, entendemos que el informe pericial -elaborado conjuntamente por un profesor mercantil y un licenciado en medicina, Sr. Andrés y Sr. Hugo - es suficientemente completo y correcto, sin constar elementos valorativos distintos que autoricen a dejar sin efecto o modificar el mismo.

En definitiva, no hay motivos para la absolución, o reducción de la cantidad en que ha resultado condenado. E, igualmente debe rechazarse la reducción de cantidades abonadas, por cuanto las mismas ya fueron debidamente deducidas.

CUARTO.- Siendo estimado el recurso deducido por la esposa, no procede hacer expresa condena en costas en esta alzada por el mismo (art.398.2 LEC ), y, atendiendo a que guarda razón el esposo sobre la falta de una información previa del coste en las dudas de hecho que ello puede generar, no procede hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas por su recurso (art. 394 y 398 de la L.E .C.).

Y, al ser desestimada la demanda deducida contra la esposa, Sra. Eva , procede imponer a la actora las costas causadas en la instancia a aquella (art. 394 LEC ).

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

El Tribunal acuerda: ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Eva y DON Casimiro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada en fecha 23 de abril de 2007 , que debemos revocar y revocamos en parte la misma, y, en consecuencia, absolver a DOÑA Eva de todos los pedimentos deducidos en su contra por la actora, con imposición a la actora de las costas causadas a la Sra. Eva en la instancia, confirmando el resto de la sentencia de instancia. Y, sin costas en esta alzada.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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