Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 16/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 519/2009 de 19 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: MORAGUES VIDAL, CATALINA MARIA
Nº de sentencia: 16/2010
Núm. Cendoj: 07040370032010100014
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00016/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000519 /2009
S E N T E N C I A Nº 16
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADOS:
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Enero de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ibiza, bajo el número 486/09, Rollo de Sala numero 519/09, entre partes, de una como actor-apelante don Norberto , representado por el Procurador don Onofre Perelló Alorda y asistido del Letrado don Norberto de otra, como demandadas-apeladas doña Lidia y doña Yolanda , no personadas ante esta alzada.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña CATALINA MORAGUES VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 25 de junio de 2009 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro la enervación de la acción de desahucio ejercitada por don Norberto contra doña Lidia y doña Yolanda en relación al local descrito en el fundamento jurídico primero de esta resolución imponiendo las costas a las demandadas".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 19 de febrero de 2010.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Don Norberto -en calidad de propietario del local de negocio sito en la calle Cataluña nº 22, bajos, de Eivissa-, formuló demanda, el 2 de abril de 2009, de juicio verbal sobre desahucio y reclamación de rentas y cantidades asimiladas que le eran adeudadas, contra los arrendatarios del citado local doña Lidia y doña Yolanda , señalando en la demanda que la renta mensual ascendía a 845,71 euros, adeudándose la renta del mes de febrero y marzo de 2009, así como gastos de comunidad por importe de 154,82 euros y el IBI del año 2008 en la cuantía de 155,51 euros, en total 2.001,75 euros hasta la presentación de la demanda, haciendo constar que no podía enervarse la acción de desahucio al haber sido requeridos de pago los inquilinos con dos meses de antelación, y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del artículo 437 LEC , asumió el compromiso de condonar a las demandadas la mitad de la deuda si desalojaban el local en el plazo de un mes desde la notificación de la demanda.
Opuestas las demandadas a las pretensiones deducidas en la demanda, el 25 de junio de 2009 se dictó sentencia en la primera instancia resolviendo declarar enervada la acción de desahucio en los exactos términos trascritos en el antecedente primero de la presente resolución.
La parte actora formuló recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia citada anteriormente y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estima en su integridad la demanda por dicha parte interpuesta, pretensión revocatoria a la que se opuso la parte demandada, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial, siendo turnado el recurso a esta Sección 3ª. En fecha 3 de diciembre se presentó escrito por los procuradores de ambas partes litigantes poniendo de manifiesto que el día 19 de octubre las inquilinas habían hecho entrega del local a la propiedad, habiéndose firmado el documento que se acompañaba en el que aquellas reconocían no haber ingresado cantidad alguna en concepto de renta o asimilada a la misma desde el último ingreso realizado el día 17 de junio, fecha de celebración del juicio, consecuentemente se solicitaba se tuviera a la parte apelante por desistida de la acción de desahucio con el consentimiento de las demandadas y sin realizar expreso pronunciamiento en costas, manteniéndose el recurso de apelación en cuanto a la reclamación de cantidad.
SEGUNDO.- Acotado el objeto de la presente alzada deberá señalarse que la sentencia dictada en la primera instancia afirma que las demandadas han abonado al momento de la celebración del juicio, 17 de junio, la suma de 4.627, 3 euros mediante tres pagos realizados el 13 de febrero, el 16 de junio y el 17 de junio, y siendo que la cantidad de la deuda fijada a dicha fecha por la actora asciende a 4.577,77 euros, se está al corriente de pago y por ello declara enervada la acción de desahucio ejercitada. Como ya se ha dicho, la parte actora impugna dicha resolución, alegando en fundamento de su pretensión revocatoria la errónea valoración de la prueba en relación al ingreso efectuado por la parte demandada el 13 de febrero, ya que el mismo se corresponde con el pago de la renta del mes de enero tal como se acredita por el hecho incuestionable de que en fecha 13 de enero de 2009 se remitió burofax reclamando el pago de la renta del mes de diciembre de 2008, por importe de 827,50 euros, con más la renta actualizada de enero de 2009, por importe de 845,71 euros, siendo que el primer pago efectuado por la demandada lo fue el 22 de enero mediante un ingreso de 827,50 euros, cantidad que se corresponde y debe ser imputada al mes de diciembre de 2008, y, el segundo pago, en fecha 13 de febrero de 2009 se corresponde y debe ser imputado a la renta del mes de enero de 2009, por lo que al interponerse la demanda el 2 de abril, y tal como se dice en la misma, se adeudaban las rentas de los meses de febrero y marzo de 2009, resultando errónea la imputación que realiza la jueza "a quo" del ingreso del mes de febrero a la renta de dicho mes ya que se corresponde a la del mes de enero.
TERCERO.- El recurso merece favorable acogida habida cuenta de que, tal y como se afirma por la parte recurrente, los documentos obrantes en autos ponen de manifiesto que al momento de celebrarse el juicio, esto es el 17 de junio de 2009, la parte demandada únicamente había abonado la suma de 3.780,88 euros a cuenta de la rentas reclamadas, cantidades asimiladas e IBI, en total: 4.577,77 euros. En efecto, obra en autos (folio 30) el requerimiento efectuado por la actora mediante burofax de fecha 13 de enero, entregado el día 14, en el que, por una parte, se procede a la actualización de la renta con efectos a 1 de enero, pasando la cantidad a abonar por tal concepto de 827,50 a 845,71 euros, y, por otra, se reclama el importe de la renta del mes de diciembre de 2008, por el importe de 827,50 euros, así como los importe en concepto de gastos de comunidad e IBI, y la renta del mes de Enero. La parte demandada realizó un ingreso el 22 de enero de 827,50 euros, cuantía que se corresponde, por tanto, con la renta del mes de diciembre reclamada en el burofax, no existiendo, a mayor abundamiento, imputación alguna en el documento relativo a dicho ingreso, aportado por la parte demandada y obrante al folio 56, de que se tratara de la renta correspondiente al mes de enero, siendo que el siguiente ingreso se realizó el 13 de febrero por importe de 845,71 euros (documento obrante al folio 57 en el que tampoco consta manifestación alguna de la arrendataria relativa a su imputación), por lo que no puede existir duda de que ambos dos ingresos respondían al requerimiento efectuado por la actora y con ellos se abonaban las rentas del mes de diciembre de 2008 y enero de 2009. Consecuentemente a fecha 17 de junio de 2009 la parte demandada se hallaba en adeudar la cantidad de 796,89 euros.
A lo anterior debe añadirse que habiendo reconocido la demandada que no ha abonado suma alguna con posterioridad a la citada fecha de 17 de junio de 2009, deberá condenarse a la misma a abonar, además de la cantidad anteriormente mencionada de 796,89 euros, el importe de las rentas correspondientes a los meses de Julio, Agosto, septiembre y los 19 días del mes de octubre, todos ellos de 2009, en que hizo entrega a la propiedad del local arrendado.
CUARTO.- Como es sabido el artículo 19 LEC reconoce a los litigantes la facultad de disposición sobre el objeto del juicio, a consecuencia de lo cual podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea el objeto del juicio en las condiciones establecidas en dicha norma y en las que le siguen. En el presente caso, la actora, con el consentimiento de la demandada, ha desistido de la acción de desahucio ejercitada conjuntamente con la de reclamación de rentas, por lo que conforme se dispone en el apartado 3º del artículo 20 LEC , procede tener por desistido al actor de la acción de desahucio en su día ejercitada, sin que respecto a tal desistimiento proceda imponer las costas causadas a ninguna de las partes litigantes.
En cuanto a las costas procesales causadas en la primera instancia relativas a la acción de reclamación de cantidad, conforme dispone el artículo 394.1 LEC , procede su imposición a la parte demanda; y, a tenor del artículo 398.2 LEC , no procede realizar expresa condena a ninguna de las partes litigantes de las costas procesales causadas en esta alzada, dada la estimación del recurso y consiguiente revocación de la sentencia apelada.
Fallo
1º) CON ESTIMACIÓN del RECURSO de APELACION interpuesto por don Norberto , representado en esta alzada por el procurador Sr. Perelló, contra la sentencia de 25 de junio de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eivissa, DEBEMOS REVOCAR y REVOCAMOS dicha resolución y, en su lugar,
SE ESTIMA la reclamación de rentas y cantidades asimiladas formulada por el citado Sr. Norberto contra doña Lidia y doña Yolanda , representadas en la primera instancia por el procurador Sr. Marí Abellán, condenado a dicha parte demandada a abonar a la actora la cantidad 796,89 euros con más el importe de las rentas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y los 19 días del mes de octubre, todos ellos de 2009, en que hizo entrega a la propiedad del local arrendado, así como los intereses legales y las costas causadas en la primera instancia.
2º) Se tiene por desistida a la parte actora de la acción de desahucio del local de negocio objeto del arrendamiento, sin expresa imposición a ninguna de las partes litigantes de las costas causadas por tal desistimiento.
3º) Sin expresa imposición a ninguna de las partes litigantes de las costas procesales causadas por el presente recurso de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

