Última revisión
19/01/2010
Sentencia Civil Nº 16/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 474/2009 de 19 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 16/2010
Núm. Cendoj: 11012370022010100008
Núm. Ecli: ES:APCA:2010:8
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 16
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ
REFERENCIA :
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Sanlúcar de Barrameda.
AUTOS : Juicio Ordinario Nº. 751/2008.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 474/2009.
En la Ciudad de Cádiz a diecinueve de enero de dos mil diez.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio ordinario nº 751/2008 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso ESTRELLA SEGUROS S.A., representado por el Procurador D. Carlos Hortelano Castro y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Pérez Dorao, siendo parte apelada Dª. Josefa y D. Leon , representados por la Procuradora Dª. Clara I. Zambrano Valdivia y defendidos por el Letrado D. Manuel José Rodríguez Romero.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia referenciado dictó Sentencia el día 1 de septiembre de 2009 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es como sigue:
"Que desestimando la demanda presentada por LA ESTRELLA SEGUROS SA contra DÑA. Josefa y D. Leon y estimando la reconvención instada por éstos, firme que sea la presente resolución:
1º.- Desestimo las pretensiones deducidas contra la Sra. Josefa y el Sr. Leon por parte de La Estrella Seguros SA.
2º.- Declaro la no incorporación a la póliza suscrita entre las partes NUM000 de la condición general limitativa contenida en el artículo 8d) del condicionado general modelo 60128/99 , debiendo estar y pasar por dicha declaración La Estrella Seguros SA.
3º.- Impongo las costas del presente procedimiento a la Estrella Seguros SA. ".
SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Estrella Seguros S.A., fue emplazado para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, presentándose escrito de oposición al recurso por la representación de Dª. Josefa y D. Leon , y dándose cumplimiento al artículo 463 de la LEC , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Providencia notificada a las partes. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se reunió la Sala al efecto en el día de hoy, conforme a lo señalado, produciéndose la deliberación y votación.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juez de instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad que ejercita la entidad aseguradora frente a un asegurado por derecho de repetición, al haber abonado la indemnización al conductor del ciclomotor por lesiones y daños materiales, al considerar que la cláusula limitativa contenida en el art. 8 d) del condicionado general no está incorporada a la póliza suscrita entre las partes.
La entidad aseguradora interpone Recurso de Apelación que lo fundamenta en que la cláusula no es limitativa sino una causa delimitadora del riesgo y que era conocida por la tomadora del seguro.
SEGUNDO.- Se reconoce en el ámbito del seguro obligatorio, un derecho de repetición a la entidad aseguradora contra el propietario del vehículo causante, el conductor o el asegurado, cuando el daño se cause como consecuencia de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En aplicación a los principios de libertad contractual y autonomía de la voluntad, artículo 1255 del Código Civil , es admisible que en la póliza de seguro voluntario se pactase la cobertura de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, renunciando la entidad aseguradora a ese derecho de repetición. Si las partes no pactaron su exclusión, la aseguradora no tendrá facultad de repetición contra el asegurado, pues no habría pago indebido de la primera, y por tanto enriquecimiento del asegurado, sino pago justificado en virtud del principio de autonomía de la voluntad que rige el seguro voluntario, según declara la doctrina jurisprudencial, Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2009, 7 de julio de 2006 y 13 de noviembre de 2008. Con el seguro voluntario, se paga una prima superior, confiando en la creencia de haber contratado todo tipo de riesgos salvo los expresamente excluidos.
También sería desconocer la naturaleza jurídica del seguro voluntario que se configura como complemento para todo aquello que el seguro obligatorio no cobra de conformidad con el artículo 2 y 3 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículo de Motor del Decreto legislativo 8/2004 de 29 de octubre que en la póliza en que se formalizase el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria podría, con carácter potestativo, de coberturas que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora con arreglo a la legislación vigente.
En el hecho enjuiciado, en las condiciones particulares es ilimitada la responsabilidad civil voluntaria, sin establecerse exclusión de la conducción por embriaguez, y al no estar excluida, se tiene por incluida, no pudiendo existir ese derecho de repetición de la entidad aseguradora frente a un asegurado, pues el siniestro al que hizo frente no estaba fuera del objeto del contrato. Por todo ello, se desestima el recurso, confirmándose la resolución recurrida.
TERCERO.- Que al no ser estimado el recurso de apelación las costas procesales de esta segunda instancia se imponen a la parte apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Hortelano Castro en representación de la entidad Seguros Estrella S.A. frente a la Sentencia dictada en estas actuaciones por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 3 de Sanlúcar de Barrameda, resolución que se confirma con expresa declaración de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero. Una vez notificada devuélvanse las actuaciones al juzgado de primera instancia de procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
