Sentencia Civil Nº 16/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 16/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 278/2009 de 20 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CESPEDES CANO, MONICA

Nº de sentencia: 16/2010

Núm. Cendoj: 13034370022010100036


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00016/2010

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 278 /2009 -J. A.

Autos: Juicio verbal 399/2008.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciudad Real.

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

Dª MONICA CESPEDES CANO.

S E N T E N C I A n: 16/2010

En CIUDAD REAL, a veinte de enero de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 399/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 278 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Rafael , D. Jose Miguel representado por la Procuradora Dª EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado ADOLFO ARANDA CASERO y como apelado D. Alfonso , asistido por el Letrado D. DONACIANO MUÑOZ RAMIREZ, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MONICA CESPEDES CANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 21 de abril de 2009 , cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando en su integridad la demanda planteada por D. Alfonso , frente a D. Rafael y D. Jose Miguel , representados por la Procuradora Sra. Santos Álvarez, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar al actor la suma de 720 Euros más los intereses señalados en la fundamentación jurídica y expresa imposición a los demandados de las costas causadas."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Rafael , D. Jose Miguel se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 20 de enero de 2010.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación la representación procesal de los demandados que insisten con su recurso en que la cuestión planteada es, no de naturaleza civil, sino fiscal, por lo que es el orden contencioso quien debe resolverlo. Apoyan esta solución reiterando que el documento 1 suscrito entre las partes liquida el amplio abanico de relaciones existentes, que incluye la societaria y se resuelve en los pactos segundo y tercero, por lo que, además de venderse las acciones por el actor, se fija una indemnización en su favor por la resolución unilateral, indemnización sujeta al impuesto, razón por la que se le pagan 1.890 €, ingresándose, por su cuenta, los restantes 360 €. Añade que otra solución supondría un enriquecimiento injusto, puesto que el pago se ha hecho a la Hacienda Pública y por ende cobraría por dos veces el actor. Por lo que termina interesando el dictado de nueva resolución por la que se estime la declinatoria por falta de jurisdicción del juzgado de primera instancia, con indicación a la parte de los órganos ante los que pueden usar su derecho.

A la estimación del recurso se opone el actor que interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, en cuanto la reclamación articulada se apoya en el documento 1 suscrito, documento en el que no se hace especial previsión sobre la liquidación del impuesto, esto es, la indemnización pactada lo es neta, y de ahí que el primero de los pagos fraccionados lo fuera en su integridad.

SEGUNDO.- El actor apoya su reclamación en el documento 1 suscrito por los litigantes (folio 8), en el que, por lo que interesa, los acuerdos pasa porque "...se declaran resueltas todas sus relaciones habidas entre ellos, entre ellos y las sociedades y entre las sociedades entre sí..", en su razón el actor y su esposa "... venden y transmiten, en pleno dominio, libres de carga sy gravámenes y con cuantos derechos a ellas son inherentes, CINCUENTA PARTICIPACIONES de la sociedad mercantil AFYSER, S.L.,... POR SU PRECIO DE 3.005,06 Euros...CINCO PARTICIPACIONES de la sociedad mercantil GESTORIA GARCIA, S.L.... por sus precio 300.50 Euros... El precio de la venta es recibido en este acto, por lo que los vendedores otorgan carta de pago." Por su parte "D. Jose Miguel , D. Rafael , por sí y en la representación que ostentan de AGYSER, S.L. y de GESTORIA GARCIA S.L., y todos ellos solidariamente, indemnizan a D. Alfonso , por consecuencia de la resolución de las relaciones habidas y ya enumeradas sin carácter limitativo, con la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS EUROS por todos los conceptos. D. Alfonso se declara debidamente indemnizado, satisfecho y pagado con la suma antedicha y expresamente declara no tener nadas que reclamar...". Por demás el pago de dicha suma, se acordó fraccionarla en veintiún plazos de "DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CADA UNO DE ELLOS Y UN ULTIMO DE DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA, pagaderos entre los días 1 y 8 de los meses de MARZO DE 2.088 A NOVIEMBRE DE 2.009, ambos incluidos, excepción hecha del primer plazo que es satisfecho en metálico en el día de hoy, constituyendo este documento la más fiel carta de pago.

Ciertamente y con el claro tenor literal del pacto, que evita acudir a otros criterios interpretativos (art. 1.281 C.c .), y, por ser libremente convenido, obliga a su cumplimiento (arts 1.089 y 1.091 C.c .), la cuestión solo tiene una lectura, que el actor debe ser indemnizado en la total, global e íntegra suma de 49.600 €, lo que deben hacer efectivo los obligados en los plazos convenidos, veinte de ellos por importe de 2.250 €,total e íntegro, y un último, por suma de 2.350 €, igualmente íntegra. Y si hubieran querido otra cosa la hubieran acordado, y prueba de que lo suscrito fue lo querido es el abono íntegro, según se olbigan, del primer plazo.

TERCERO.- Lo anterior lleva al decaimiento del recurso, con la consecuencia en cuanto a las costas, de su imposición a los apelantes (art. 398 en relación con el art. 394 LEC ).

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española.

Fallo

Desestimando el recurso deducido por la representación procesal de D. Rafael y D. Jose Miguel , contra la sentencia dictada con fecha 21 de Abril de 2009, en Juicio Verbal seguido con el número 399/08 en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ciudad Real, CONFIRMAMOS dicha resolución; con expresa condena en las costas de esta alzada a los apelantes.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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