Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 16/2010, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 32/2010 de 05 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: PANDO ECHEVARRIA, IGNACIO
Nº de sentencia: 16/2010
Núm. Cendoj: 40194370012010100013
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00016/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN ÚNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 16/ 2010
C I V I L
Recurso de apelación
Número 32 Año 2010
Juicio Ordinario nº 116/09
Juzgado de 1ª Instancia de
S E P Ú L V E D A
En la Ciudad de Segovia, a cinco de Febrero de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de EXMICA S.L. , EXPLOTACIONES MINERAS DE CARABIAS S.L., con domicilio social en Carabias (Segovia), Carretera El número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado, Km. 130; contra La mercantil PROMOTOCES S.L., con domicilio social en Navares de en Medio (Segovia), Carretera Segovia 2331, PK. 10.500; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendidos por el Letrado Sr. García Baladía y como apelada la demandante, representada por la Procuradora Sra. Martín Misis y defendida por la Letrado Sra. Gonzálvez Escobar y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha once de Septiembre de dos mil nueve, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Acuerdo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Carolina Segovia Herrero, en nombre y representación de Explotaciones Mineras de Carabias, S.L.( Exmica,S.L.), contra Promotores. S.L., con los siguientes pronunciamientos:
- Condeno a Promotores, S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 7.728,84 euros, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda.
- Desestimar el resto de las pretensiones formuladas.
No ha lugar a condena en costas."
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia que estimando la demanda de forma parcial condenaba al demandado al pago de parte de las cantidades exigidas como consecuencia de los suministros de materiales y maquinaria realizados por la demandante.
El único motivo de recurso se centra en combatir la desestimación de la excepción de falta de legitimación activa de la demandante Exmica en relación con las facturas y albaranes librados con el nombre de "López", por considerar que son entidades distintas y que la expresada entidad López no ha sido parte en el proceso.
La juez de instancia ha desestimado dicha excepción por considerar que de la prueba obrante en autos cabe concluir que se trata de una sola entidad, a la vista de la testifical practicada así como de los albaranes emitidos y abonados.
SEGUNDO. - Examinada nuevamente la prueba obrante en autos por la sala se comparte el criterio de la juez de instancia. Es de destacar que la oposición de la parte demandada no se realiza tanto por cuestiones de fondo como pro este motivo formal en cuanto a esta factura, pues su oposición de fondo (las discrepancias con la actora en cuanto al precio de la arena) ya han sido tenidas en cuenta por la juez a quo para reducir la cantidad reclamada.
En lo que respecta a las alegaciones jurídicas, esta Sala no puede sino estar de acuerdo con lo que la parte apelante alega y considerar que un litigante no puede exigir créditos cuyo titular es un tercero, salvo que conste la expresa autorización de éste, y que en tanto la misma no conste debe personarse el interesado para reclamarlos.
Pero lo que en este caso se debate no es una cuestión jurídica sino meramente fáctica, como es la de determinar si Exmica y López son entidades diferenciadas o, como alega la parte actora en realidad López no es sino un "nombre" bajo el que gira en esta zona, por ser más conocido.
Por la recurrente se opone esta pretensión sobre la base de que la entidad López y Exmica tienen distinto domicilio, distinto teléfono y diferente CIF. Sin embargo, examinadas las facturas y albaranes emitidos con el membrete López, en ninguno de ellos se hace figurar un CIF, lo cual es lógico porque no parece que se trate de una entidad societaria sino en su caso el logotipo de una posible persona física, pero que tampoco aparece en documento alguno ni aparece su NIF, pese a lo que de contrario afirma la recurrente. Sí aparece sin embargo en las facturas de Exmica su CIF, pues se trata de una sociedad limitada.
Por lo tanto la supuesta discrepancia en la identificación fiscal no consta en lugar alguno, por lo que no cabe afirmar que "López" sea una entidad o que tras ella actúe en el tráfico mercantil la persona física que la parte sostiene. Pero por otra parte si observamos la factura de López y la de Exmica se aprecia que en ambos casos la planta y oficinas son las mismas, la cantera de Carabias, y cuentan con el mismo teléfono y fax, por no tener en cuanta la identidad en la forma y redacción, incluso en los caracteres de impresión, de ambas facturas.
Y la cuestión de la identidad se resuelve cuando examinamos el poder para pelitos de Exmica, en que se comprueba que el administrador solidario de Exmica (Explotaciones Mineras de Carabias, S.L." no es otro que Luis Alberto , presumiblemente el que da el nombre comercial de López a las facturas y albaranes.
Pero además de lo expuesto la alegación de falta de legitimación activa que la recurrente realiza en este juicio resulta contradictoria con su propia actuación, pues como bien expone la juez de instancia y se acredita con la documental, por parte de la entidad demandada se han venido abonando facturas de Exmica giradas sobre la base de los albaranes emitidos por López, lo que por una parte prueba que Exmica actuaba indistintamente bajo su nombre o el de López, y que este hecho era admitido por la demandada, con lo que no cabe que en este momento pretenda oponer esta excepción formal para negarse a abonar la cantidad debida, según se deriva de los albaranes firmados.
TERCERO.- Desestimado el recurso de apelación, las costas de esta alzada deberán ser impuestas a la parte apelante.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Promotoces S.L. contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda en juicio ordinario 116/09, se confirma la misma, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ignacio Pando Echevarria, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

