Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 16/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 5/2010 de 26 de Abril de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 16/2010
Núm. Cendoj: 45168370022010100145
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00016/2010
INCIDENTE IMPUGNACION T. COSTAS Nº 5/2010
Rollo Núm. ............. 291/2007.-
Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Torrijos.-
J. Verbal Núm.......... 523/2006.-
SENTENCIA NÚM. 16
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a 26 de Abril de dos mil diez.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente Incidente de Impugnación de Tasación de Costas núm. 5/2010 del Rollo de apelación Civil nº 291/2007, dimanante del juicio verbal núm. 523/2006, del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el que han actuado, como impugnante MAPFRE, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Villamor López y defendido por el Letrado Sr. López Peces Barba; y como impugnado el Letrado Sra. García Gómez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por Secretario de esta Sección, con fecha 24 de Febrero de 2010, se procedió a realizar la Tasación de costas sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo.
SEGUNDO: Contra la anterior Tasación de Costas y por la representación procesal de MAPFRE, dentro del término establecido, se impugnó en debida forma, y se formó el oportuno incidente, que siguiendo por sus trámites a dado lugar al traslado del mismo a las partes por plazo de cinco días sin que esta se haya manifestado.
Fundamentos
PRIMERO: Que se impugna por indebida la minuta presentada por la letrada en el rollo de apelación 291/2007, correspondiente al Juicio Verbal 523/2006 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Torrijos, alegando violación de lo dispuesto en el art. 394 de la LEC en relación al 397 y 398 del mismo texto legal, en cuanto, la minuta presentada por la Defensa del apelado supera el límite establecido en el primer precepto citado por "exceder de la tercera parte de la cuantía del proceso", disposición aplicable a las costas del recurso por el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La cuantía de la apelación era la condena de la primera instancia por importe de 1.435,52 euros, que fue confirmada en apelación con imposición de costas a la parte apelante, sin declaración de temeridad.
La minuta de la Letrada, sobre la base de la cuantía dicha, que acepta, importa el total de 1008,79 euros desglosados de la manera siguiente: 300 euros del módulo orientador según la regla 51 de las Normas Orientadoras de Honorarios de Castilla la Mancha; 569,65 euros, correspondientes al 60% de la minuta de 1ª Instancia sin incluir módulo (según misma norma 51); 139,14 euros de IVA, el 16% de 869,65 euros.
En primer lugar debemos afirmar que es totalmente correcta la alegación de la impugnante de que el Actuario podía haber reducido la cuantía de la minuta, ya que, tal como dispone la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 6 de marzo de 2001 , " debe recordarse que la tasación de costas no es una simple operación contable o aritmética, sino que incorpora una decisión de contenido jurídico acorde con el fundamento y finalidad de la tasación que no es otro que la integración de un título de ejecución posterior a la Sentencia y desde tal consideración nada obsta a que tal título sea ajustado por el Secretario a las exigencias legales, entre las que se encuentra la contemplada en el artículo 523.4 de la L.E.C. de 1881 EDL 1881/1 , que limita la cantidad a que resulta obligada el condenado en costas, y ello obviamente sin perjuicio del derecho de impugnación que corresponde a las partes del proceso. Tan es así, que tal contenido de la función del secretario en la tasación de costas ha pasado a ser un mandato expreso en la nueva L. E.C. tal y como se deduce de los artículos 243.2 y 394.3 del vigente texto ritual". S.A.P.Madrid 19-12-2007 .
Estando ambas partes de acuerdo en que la cuantía de la apelación son 1.435,52 euros (que era la condena de primera instancia), la tercera parte figura como límite para la minuta de la letrada.
Finalmente, en cuanto a la doble posibilidad de excluir la minuta de la tasación de costas por indebida , o ajustar la minuta a las previsiones legales del art. 394.3 L.E.C . consideramos que cuando se discute la aplicación o no aplicación en su caso, por parte del Secretario que practica una tasación de costas de las concretas previsiones contenidas en el art. 394.3 de la LECv respecto de los honorarios de un Letrado en la misma incluidos, el trámite adecuado para conocer de la impugnación de la tasación de costas practicada es el previsto para cuando se impugna aquélla por contener partidas o conceptos no debidos, y no el referido a cuando se impugna una tasación de costas por entender excesivos los honorarios de un Letrado, y ello por cuanto que cuando se plantea la aplicación de la limitación a que se refiere el art. 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/1977463 , para nada se discute sobre la correcta aplicación o no, en su caso, de normas colegiales que debieran haber sido tenidas en cuenta por un Letrado minutante para fijar o determinar el importe de su minuta, no planteándose realmente discusión alguna en cuanto al cálculo de la misma, sino que lo que se discute en este concreto supuesto es, partiendo de la corrección del importe o cuantía de la minuta de un Letrado, sobre el límite a cuyo pago viene obligado el condenado a satisfacer la costas en un procedimiento. Y no discutiéndose sobre la correcta aplicación de normas colegiales, la cuestión debe solventarse practicando el Tribunal la reducción para ajustar la minuta a las previsiones legales.
SEGUNDO: Que no procede hacer especial imposición de las costas del recurso.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso interpuesto por la representación procesal de MAPFRE contra la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario en fecha 24-02-2010, en el rollo de apelación 291/2007 DEBEMOS FIJAR en la cantidad de 478,50 euros más el 16% de IVA, los honorarios de la Letrada Dña. María de los Ángeles García Gómez, confirmando el resto de la tasación de costas practicada y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.
Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.
Claves:
00 (reposición) (25 euros).
01 (revisión resolución secretario) (25 euros).
02 (apelación) (50 euros).
03 (queja) (30 euros).
04 (infracción procesal) (50 euros).
05 (revisión de sentencia) (50 euros).
06 (casación) (50 euros).
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en audiencia pública. Doy fe. En Toledo a 29 de Abril de 2010
