Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 16/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 323/2009 de 11 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: MARTINEZ ABAD, JESUS
Nº de sentencia: 16/2011
Núm. Cendoj: 04013370032011100006
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 16/11
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
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En la Ciudad de Almería a Once de Febrero de dos mil once.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial , ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 323/09 , los autos de Juicio Ordinario nº 720/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera, entre partes, de una como actora-apelante, Dª. Felicidad , representado por el Procurador D. Ángel Vizcaíno Martínez y dirigida por el Letrado D. Jaime Avelino González Marín y, de otra, como demandada-apelada la entidad aseguradora MAPFRE, representada por la Procuradora Dª. Mª. Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por la Letrada Dª. María Dolores Lozano Serrano.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO .- Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2009 , en la que se estimaba la pretensión indemnizatoria formulada en la demanda y se imponían a la demandada las costas causadas en la instancia.
TERCERO .- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia que revoque el pronunciamiento en materia de intereses moratorios, y declare que el término final del devengo de los mismos será el del completo pago del principal establecido en la sentencia recurrida, por las razones expuestas en dicho escrito.
CUARTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución con imposición a la contraparte de las costas de la apelación.
QUINTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló el pasado 7 de febrero para deliberación, votación y fallo.
SEXTO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso planteado por la parte actora se contrae a la discrepancia con el criterio aplicado en la resolución apelada respecto del "dies ad quem" o término final del devengo de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, argumentando que las dos consignaciones parciales efectuadas por la aseguradora demandada los días 2 y 17 de abril de 2008, respectivamente, carecen de eficacia enervatoria para el devengo de intereses en cuanto al resto de la indemnización concedida en sentencia, que únicamente reconoce, respecto de esta cantidad, ascendente a 40.591'82 euros, los intereses legales ordinarios, en lugar del recargo moratorio previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ), argumentando el recurrente que la diferencia entre las cantidades consignadas con anterioridad a la sentencia y la otorgada definitivamente en ésta, seguiría generando el interés especial del art. 20 de la LCS hasta el completo pago del montante indemnizatorio concedido judicialmente.
Pues bien, la revisión en la alzada de las actuaciones practicadas evidencia que, si bien la aseguradora demandada consignó en la Cuenta del Juzgado las cantidades de 20.611'11 euros el día 2 de abril de 2008, y de 12.229'89 euros, el día 17 del mismo mes y año, de las que el Juzgado entregó a la actora 31.631'34 euros, en virtud del allanamiento parcial formulado por la compañía de seguros en su escrito de contestacion a la demanda, siendo tales fechas las que determinan los "dies ad quem" o término final del devengo de intereses respecto de las cantidades respectivamente consignadas, como señala la sentencia recurrida en su Quinto Fundamento Jurídico, por el contrario la diferencia de 41.791'46 euros entre el pago parcial y la indemnización definitivamente otorgada por el Juzgado -ascendente a 73.422'80 euros-, no devengarán los intereses legales ordinarios del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , como erróneamente establece la resolución recurrida, sino que, por ministerio de la Disposición Adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, vigente a la fecha del siniestro litigioso, continúa produciendo los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta la completa satisfacción por la entidad aseguradora, mediante pago o consignación judicial, de la totalidad de la suma indemnizatoria otorgada por el Juzgado.
SEGUNDO.- En consecuencia, el criterio aplicado por la Juez "a quo" en el cálculo de los intereses moratorios devengados por la indemnización debida por la aseguradora apelada no puede ser compartido por este Tribunal en la medida en que los pagos parciales efectuados por la demandada al perjudicado no pueden redundar en perjuicio del mismo, ya que el art. 20.7º "in fine" de la Ley de Contrato de Seguro -a que remite la citada Disposición Adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro- señala como término final del cómputo de intereses la fecha de pago o consignación del resto de la indemnización concedida en sentencia, calculándose dichos intereses en la forma específicamente establecida en el art. 20 de la LCS , que prevalece sobre la disposiciones genéricas del art. 576 de la LEC .
TERCERO.- Por todo ello, ha de acogerse la apelación deducida, revocándose en el sentido expuesto la sentencia combatida, sin hacer especial declaración de las costas ocasionadas en esta alzada (art. 398.2 de la LEC ).
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2009 por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera en autos de J u icio Ordinario de que deriva la presente alzada, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la expresada resolución únicamente en el pronunciamiento atinente a intereses, que queda sin efecto, y en su lugar acordamos que las cantidades inicialmente abonadas por la aseguradora demandada (20.611'11 y 12.229'89 euros) devengan, con cargo a la misma, el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha en que acaeció el siniestro (1 de octubre de 2004) hasta la de sus respectivas consignaciones, los días 2 y 17 de abril de 2008, respectivamente, y el resto, por importe de 41.791'46 euros, hasta alcanzar la indemnización otorgada en dicha sentencia (73.422'80 euros), seguirá devengando el citado interés hasta su total y definitivo pago, manteniéndose en todo lo demás la citada resolución, sin hacer expresa imposición de las costas ocasionadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.
