Sentencia Civil Nº 16/201...ro de 2012

Última revisión
13/01/2012

Sentencia Civil Nº 16/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 100/2011 de 13 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: AGUILO MONJO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 16/2012

Núm. Cendoj: 07040370042012100023

Núm. Ecli: ES:APIB:2012:59

Resumen:
IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS.- No es indebida la presentación de tantas minutas como condenados, cuando hubo un pronunciamiento expreso sobre condena en costas para cada uno de ellos.- Concepto de minuta detallada.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado nº 2 de Eivissa, en autos de juicio sobre impugnación de tasación de costas.La Sala declara que en la Sentencia de que se parte, y en el particular relativo a la condena al pago de las costas procesales, no se hizo una imposición global a los demandados, sino que hubo un pronunciamiento expreso para cada uno de ellos, por lo que la presentación de tantas minutas como condenados no provoca que los honorarios en ellas expresados sena indebidos por esta razón, pues se sigue el pronunciamiento de la Sentencia condenatoria.Y que el concepto de minuta detallada ha evolucionado, de forma que no se agota en la estructura formal de la misma y aunque su redacción no sea detallada, no es indebida si las actuaciones facturadas se corresponden efectivamente con los trámites del proceso debido, reflejan actuaciones minutables según las normas de honorarios, y su importe puede repartirse proporcionalmente según dichas normas.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00016/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 100/11

Autos nº 75/2000

SENTENCIA NÚM. 16/12

ILMO SRS.

Presidente:

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo

Magistrados:

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 13 de enero de dos mil doce.

Vistos , en grado apelación, los presentes autos juicio sobre impugnación de tasación de costas, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eivissa, bajo el nº 100/2011, Rollo de Sala nº 75/2000, entre partes, de una como parte actora- apelante, Dª. Magdalena , representada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis, y de otra, como demandada- apelada, Dª. Rosaura , no comparecida en esta alzada, asistida, la primera, de su letrado D. Miguel A. Torres Colomar.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

Antecedentes

PRIMERO .- Por Ilmo. Sr. magistrado del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eivissa en fecha 19 de mayo de 2010, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice: "Desestimo la impugnación de la tasación de costas recaída en el presente juicio de Menor Cuantía 75/2000, impugnación que ha sido instada por la demandada y condenada Dña. Magdalena, en lo que respecta a los honorarios de letrado por indebidos. Se estima la impugnación en cuanto a los Derechos del procurador por importe de 205'92 ?. Sin expresa condena en costas. Procédase a tramitar la impugnación por excesivas".

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites por la parte demandada se presentó el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta audiencia Provincial, que quedaron conclusas para Sentencia.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO .- La Sentencia que se recurre, en los extremos en que la apelación ha llegado a esta alzada, resuelve la impugnación de la tasación de costas practicada en el procedimiento anteriormente indicado, al haber sido denunciados como indebidos los honorarios de letrado en una doble vertiente: 1ª) Al existir una pluralidad de partes y tratándose del ejercicio de una única acción , procedía la elaboración de una sola minuta y una única tasación de costas, pero no la presentación de diez minutas iguales, según el número de los que fueron demandados en aquellos autos; 2ª) Se incumple la obligación de presentar minuta detallada, siendo así que algunos o muchos conceptos no son minutables , con lo cual su falta de detalle hace que decaiga en su totalidad, debiéndose excluir la totalidad de los honorarios de Letrado reclamados.

SEGUNDO .- La resolución combatida, cual se avanzaba, aborda ambas cuestiones y, en cuanto a la primera , recuerda que en la Sentencia de que se parte y en el particular relativo a la condena al pago de las costas procesales, no se hizo una imposición global a los demandados, sino que hubo un pronunciamiento expreso para cada uno de ellos, por lo que la presentación de tantas minutas como condenados no provoca que los honorarios en ellas expresados sena indebidos por esta razón, pues se sigue el pronunciamiento de la Sentencia condenatoria.

Tampoco se admite en la instancia la alegación de que por falta de detalle de los conceptos minutados y sus honorarios, deba decaer en su integridad la minuta. Por el contrario , se advierte que el concepto de minuta detallada ha evolucionado, de forma que no se agota en la estructura formal de la misma y aunque su redacción no sea detallada, no es indebida si las actuaciones facturadas se corresponden efectivamente con los trámites del proceso debido, reflejan actuaciones minutables según las normas de honorarios y su importe puede repartirse proporcionalmente según dichas normas.

TERCERO .- Este tribunal considera correctos los argumentos utilizados en la Sentencia recurrida y , por tanto, los asume, siendo así que tampoco se combaten decididamente en el recurso

que casi se limita a reproducir los argumentos de su reclamación inicial que le fueron desestimados.

Pero es que, además , esta Sala, por el contenido de la pieza separada a la que ha tenido acceso, no cuenta con la sentencia de la que deriva la condena en costas, ni con la solicitud de tasación de costas y minutas aportadas ni con las correspondientes tasaciones, lo que es un deficit probatorio imputable a la parte impugnante, en trances revisorios, que abunda en todo lo anteriormente razonado , que es el principal fundamento decisorio.

Por todas las anteriores consideraciones procederá desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la Sentencia apelada en todos sus extremos y pronunciamientos.

CUARTO .- Dado el sentido de la presente Resolución y el contenido del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se impondrán a la parte recurrente las costas devengadas en esta alzada.

Fallo

1) QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales D. Juan Reinoso Ramis, en nombre y representación de Dª. Magdalena , contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2010, dictada por Ilmo. Sr. magistrado del juzgado nº 2 de Eivissa en los autos juicio sobre impugnación de tasación de costas de los que trae causa el presente Rollo, y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMARLA y la CONFIRMAMOS en todos sus extremos y pronunciamientos.

SENT. NÚM. 16/12

2) Se imponen a la parte apelante las costas devengadas en este segundo grado jurisdiccional.

Recursos.- Conforme el art. 466.1 de la L.E.C . 1/2000, contra las Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la Sentencia (Ley 37/2011 de 10 de Octubre ). No obstante lo anterior , podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Así por esta nuestra Sentencia , de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Extendida y firmada que ha sido la anterior resolución por los Ilmos. Srs. Magistrados indicados en el encabezamiento , procédase a su no tificación y archivo en la Secretaría del Tribunal, dándosele publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las leyes, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Doy fe.

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