Sentencia Civil Nº 16/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 16/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 951/2011 de 12 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 16/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100011


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00016/2012

Rollo Apelación Civil nº: 951/11

En la ciudad de Murcia, a doce de enero de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando con un solo Magistrado, conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09, de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación, con la intervención del Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán, los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 708/11 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelante la Cía. de Seguros Catalana-Occidente, representada por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y dirigida por el Letrado Sr. Moreno Hellín; y como demandada y ahora apelada, "Iberdrola" S.A., representada por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y dirigida por el Letrado Sr. López-Alascio Sánchez.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 29 de julio de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "SE DESESTIMA la demanda de Juicio Verbal presentada por el Procurador Sr. Fernández Moya, en nombre y representación de CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a IBERDROLA, S.A.

SE APRECIA la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA opuesta por IBERDROLA, S.A.

ABSUELVO a IBERDROLA, S.A., de los pedimentos efectuado en su contra.

CONDE NO a CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar las costas del procedimiento".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 951/11, señalándose para su resolución el día 11 de enero de 2012.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestima la acción ejercitada por la actora, la Cía. de Seguros Catalana- Occidente al amparo de lo dispuesto en el artº. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , contra la demandada Iberdrola S.A., en reclamación de la cantidad de 700,14 € abonada previamente a su asegurado, D. Desiderio , a tenor de la póliza de seguro de hogar concertada, por los daños causados en determinados electrodomésticos de su vivienda por anomalías en el suministro de energía eléctrica producidas el día 7 de mayo de 2008.

La citada sentencia desestima la demanda por entender que "Iberdrola" S.A., carece de legitimación pasiva " ad causam " para ser destinataria de la acción ejercitada, al corresponder dicha legitimación a la empresa distribuidora "Iberdrola Distribución Eléctrica" S.A.V.

La parte actora discrepa de tal pronunciamiento judicial por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Juzgador, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Y ello se afirma así en esta alzada, tras ratificar por su acierto y corrección jurídica la decisión judicial ahora cuestionada, y en definitiva la falta de legitimación " ad causam " de la demandada para ser destinataria de la acción ejercitada.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ya se pronunció sobre este mismo tema en la Sentencia de 23 de julio de 2011 , cuyo contenido ahora se reitera.

Entonces se decía, con fundamento en la Ley 54/1997, que la demandada "Iberdrola" S.A., e "Iberdrola Distribución Eléctrica" S.A.U., son entidades diferentes, correspondiendo a aquélla la generación de la energía eléctrica y a ésta última las funciones de su distribución, siendo por tanto ésta la que también tenía concertado el suministro de energía eléctrica con el asegurado Sr. Desiderio .

Esta resolución añadía entonces y ahora se reitera que el hecho de que ambas sociedades tengan parecida denominación, compartan sede y se dediquen a actividades complementarias, en modo alguno permite sustentar que cualquiera de ellas ostente legitimación pasiva bastante para ser destinatario de la acción objeto de la demanda. Solo "Iberdrola Distribución Eléctrica" S.A.U., sería la legitimada en tal sentido, por ostentar las funciones de distribución de la energía eléctrica.

Procede, por tanto, la desestimación de este recurso.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer en representación de la Cía. de Seguros Catalana-Occidente contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 3 de Molina de Segura en el Juicio Verbal nº 951/11, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente la misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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