Sentencia Civil Nº 16/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 16/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 842/2011 de 24 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PADILLA MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 16/2012

Núm. Cendoj: 38038370032012100058


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta

Da. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistradas

Da. Macarena González Delgado

Da. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Orotava, en autos de Juicio Ordinario no 952/2009, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Ruth María Morín Mesa, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Vasco Oliveras en nombre y representación de Da. Josefa , contra D. Camilo , representado por la Procuradora Da. Maria de los Ángeles Martín Felipe, bajo la dirección de la Letrada Da. María del Carmen Contreras González; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. Carmen Padilla Márquez, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil once , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Da. Josefa , representada por la Procuradora Da. Ruth Morín Mesa asistida por el Letrado D. Rafael Vasco Olivares, frente a D. Camilo , representado por la Procuradora Da. María de los Ángeles Martín Felipe y asistido de la Letrada Da. María del Carmen Contreras González, y en virtud:

1o.- Condeno a D. Camilo , a abonar a la parte actora la cantidad de 7.596,8 € con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

2o.- Sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. María de los Ángeles Martín Felipe, bajo la dirección de la Letrada Da. María del Carmen Contreras González, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora designada por el turno de oficio al efecto Da. María Corina Melián Carrillo, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Vasco Oliveras; senalándose para votación y fallo el día veintitrés de enero del corriente ano.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia estima parcialmente, sólo en relación a las cantidades principales, la demanda en la que la actora reclama frente al que fue su marido la cantidad que, en las capitulaciones matrimoniales, se le adjudicó, y dos cuotas del préstamo hipotecario abonadas por ella, pese a ser una deuda que se adjudicó al marido. Recurre el demandado quien alega la renuncia formulada en la escritura de liquidación de la sociedad ganancial y la litispendencia. La actora insta la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones procede la confirmación de la resolución recurrida.

En primer lugar, y respecto de la litispendencia, su no estimación no es un pronunciamiento de la sentencia que se recurre, pues, aun cuando lo reitere, lo cierto es que la inadmisión de tal excepción se realizó en la Audiencia Previa, conforme a lo previsto en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no quedar acreditado que existiera procedimiento en el que se hubiesen reclamado las dos cuotas del préstamo hipotecario, lo que por demás se corrobora con la diligencia de constancia obrante al folio 80 de las actuaciones. Siendo el pronunciamiento formulado en la audiencia previa firme y, consecuentemente, no susceptible de apelación, menos aún puede ser motivo de revocación de la sentencia.

En segundo lugar, y respecto de la renuncia, no puede prosperar el motivo del recurso, pues la renuncia, que en las capitulaciones se formula, lo es con relación a las operaciones divisorias y de adjudicación, y como conformidad a las mismas, de donde efectivamente se deriva la obligatoriedad de dar cumplimiento a lo pactado y la posibilidad de exigir las obligaciones contraídas en el acto divisorio y de adjudicación.

TERCERO.- Desestimado el recurso de apelación, procede la condena del recurrente al pago de las costas de esta alzada ( Art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

1o.- Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora Da. María de los Ángeles Martín Felipe en nombre representación de D. Camilo .

2o.- Confirmar la sentencia dictada el 27 de junio de 2011 por el Juzgado de 1a Instancia no 1 de la Orotava en Autos de Juicio Ordinario no 952/2009.

3o.- Condenar al recurrente al pago de las costas de esta alzada.

Procede la pérdida del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la presente sentencia es susceptible de los recursos extraordinarios de infracción procesal artículo 468 y siguientes, en relación con la disposición transitoria décimo-sexta de la citada ley - y/o de casación del artículo 477 de igual cuerpo legal, si se cumplieran los requisitos que la mencionada ley establece. Los expresados recursos se interpondrán ante esta Sección Tercera en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez sea firme la anterior resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

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