Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 16/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 585/2011 de 19 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SUAREZ DIAZ, EMILIO FERNANDO
Nº de sentencia: 16/2012
Núm. Cendoj: 38038370042012100015
Encabezamiento
SENTENCIA
Rollo núm. 585/11.
Autos núm. 1625/10.
Juzgado de 1a Instancia núm. CUATRO de la Laguna.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Dona Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de enero de dos mil doce.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. CUATRO de la Laguna, en los autos núm. 1625/10, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre Reclamación de cantidad y promovidos, como demandantes, por don Armando y dona Julia , representados por la Procuradora dona Miriam Alonso Martín y dirigidos por el Letrado don Humberto Sobral García, contra la entidad mercantil PROMOCIONES CARTABÓN 2001, S.L., representada por la Procuradora dona Montserrat Padrón García y dirigida por el Letrado don Leopoldo Mesa Hernández, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez dona María Rosa Martínez López, dictó sentencia el quince de junio de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Da Miriam Alonso Martín, en nombre y representación de D. Armando y Da Julia contra PROMOCIONES CARTABÓN 2001, S.L representada por la Procuradora Da Elena Lara Rodríguez DEBO CONDENAR y CONDENO a la referida demandada a que, en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución, y en cumplimiento de la estipulación segunda de la Escritura Pública de Entrega de Fincas y Cancelación de Condición Resolutoria de 31 de octubre de 2008, proceda a su costa a ejecutar todas las obras necesarias para la redistribución de la oficina según plano número 4, incluyendo la realización de todos los trámites administrativos y urbanísticos que resulten necesarios para ellos incluida la obtención de la preceptiva licencia municipal de obra; subsidiariamente, de no resultar viable la realización de tales obras conforme a los argumentos obrantes en el Fundamento de derecho tercero de la presente resolución, la demandada deberá entregar a los actores, en concepto de danos y perjuicios, la cantidad de 69.432 euros más los intereses legales que se hayan devengado desde la fecha de interposición del escrito de demanda; todo ello, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada. ».
TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, la entidad mercantil PROMOCIONES CARTABÓN 2001, S.L., en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de las partes demandantes, don Armando y dona Julia , presentaron escrito de oposición al mencionado recurso.
CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día dieciocho de enero del ano en curso, para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo del recurso se refiere a una supuesta incongruencia "extra petita" del fallo de la sentencia, en relación con los artículos 216 y 218.1 de la LEC y 1281 del Código Civil , al condenar al demandado, además de a cumplir lo acordado en la estipulación segunda de la escritura de entrega de fincas y cancelación de condición resolutoria, en los estrictos términos pactados en la misma, tal y como se pide en el suplico de la demanda, es decir, "a la redistribución de la oficina según el plano adjunto número 4", "a la realización de todos los trámites administrativos y urbanísticos que resulten necesarios para ello, incluida la obtención de la preceptiva licencia municipal de obra".
SEGUNDO.- El motivo debe ser desestimado por cuanto no sólo la referida cuestión fue objeto de debate, precisamente, introducido por la demandada en el escrito de contestación a la demanda, sino porque la inclusión o precisión de este aspecto de la condena es consecuencia natural de lo pactado en la referida cláusula segunda del contrato, cuyo contenido y finalidad, teniendo el juicio por objeto la condena a una obligación de hacer, quedaría incompleto e inoperante.
Ello, no es sino consecuencia de lo que dispone el artículo 1258 del Código Civil , en el sentido de que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas la consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. En este sentido, debe recordarse que fue la demandada la promotora de la edificación, la que encargó el proyecto, solicitó la licencia de obra y otorgó la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
En lo demás, nos remitimos al auto de aclaración de sentencia dictado el 6 de Julio de 2.011 , en el que se trata la cuestión debatida ahora en el recurso.
TERCERO.- Por consiguiente, procede desestimar el recurso, condenando a la parte apelante al pago de las costas del mismo en aplicación de lo dispuesto en los artículos 394.1 y 398.1 de la LEC .
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad Promociones Cartabón 2.001, S.L., se confirma la sentencia dictada en primera instancia y se condena a la parte apelante a pagar las costas del mismo.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se interpondrá ante esta Sección de la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.
Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

