Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 16/2012, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 814/2011 de 11 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Enero de 2012
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián
Ponente: MALAGON RUIZ, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 16/2012
Núm. Cendoj: 20069470012012100041
Encabezamiento
Procedimiento: Apelación, Concurso de acreedoresJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012
TEL.: 943 00 07 29
FAX: 943 00 07 04
N.I.G. /IZO:20.05.2-11/003692
Procedimiento /Prozedura:Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 814/2011 - F
Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinar/Konkurtso arrunt 229/2011
Demandante /Demandatzailea: KITXA-CAJA DE AHORROS DE GUIPUZCOA Y SS
Abogado /Abokatua:
Procurador /Prokuradorea: SANTIAGO TAMES ALONSO
Demandado /Demandatua: ADMINISTRADOR CONCURSAL DE GRV
Abogado /Abokatua:
Procurador /Prokuradorea:
S E N T E N C I A Nº 16/2012
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ
Lugar: DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Fecha: once de enero de dos mil doce
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1, D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ los presentes autos de incidente concursal, seguidos a instancia de KUTXA, representada por el Procurador Sr. Tamés Alonso, impugnando la lista de acreedores formulada por la Ad. Concursal del CNO 229/11, respecto de RAMON VIZCAINO REFRIGERACION S.A., ha dictado la siguiente:
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 8/09/11 tuvo entrada demanda formulada por el Procurador Sr. Tamés Alonso, en nombre y representación de KUTXA impugnando la lista de acreedores elaborada por la Ad. Concursal respecto de RAMON VIZCAINO REFRIGERACION S.A. en la que se pedía que se le reconociera un crédito por importe de 9.481.428,55 euros, de los que 8.573.153,73 euros seria ordinario y 908.274,82 euros, subordinado.
SEGUNDO.- Dado traslado a la Ad. Concursal y las demás partes personadas, aquella compareció, allanándose parcialmente a los pedimentos de la demanda, si bien esto se debía aun error claro material habido en el suplico de la misma, por lo que el allanamiento debía de entenderse total.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con el art. 21.1. de la L.E.C ., habiendose allanado la Ad. Concursal a los pedimentos contenidos en le suplico de la demanda, procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 395 de la L.E.C ., no se hace pronunciamiento en costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que debo de estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Tamés Alonso, en nombre y representación de KUTXA impugnando la lista de acreedores elaborada por la Ad. Concursal respecto de RAMON VIZCAINO REFRIGERACION S.A., disponiendo que se le reconozca un crédito por importe de 9.481.428,55 euros, de los que 8.573.153,73 euros seria ordinario y 908.274,82 euros, subordinado.
No se hace pronunciamiento en costas
MODO DE IMPUGNACIÓN: No cabe recurso sin perjuicio de las partes puedan formular protesta con el fin de reproducir la cuestión en la apelación mas proxima ( artículo 197.3 LC ).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 11 de enero de 2012.

