Sentencia Civil Nº 16/201...ro de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 16/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 541/2011 de 13 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 16/2012

Núm. Cendoj: 39042410022012100052


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000016/2012.

En Medio Cudeyo, a 13 de febrero de 2012.

Visto por mi D/Dña. Enrique Quintana Navarro, las presentes actuaciones de Procedimiento Ordinario nº 0000541/2011, PEDRO REVILLA MARTINEZ, en nombre y representación de Sergio , Carlos Daniel , Abel , Benedicto , Eugenia , Doroteo y Fulgencio , asistido del letrado D/Dña. ALEJANDRO MOVELLAN VAZQUEZ, frente a Julio , REPRESENTADO POR EL PROCURADOR Sr. EDUARDO GONZALEZ ESTEFANI SANCHEZ, ASISTIDO DEL LETRADO SR. FRANCISCO V. DIEZ IGLESIAS sobre la indivisibilidad del bien, la división de la cosa común a través de su venta en publica subasta permitiendo el acceso y postura a la misma de licitadores extraños, en caso de que no se legue previamente a un acuerdo condenando al demandado a estar y pasar por dichas declaraciones y al pago de las costas procesales causadas..

Antecedentes

ÚNICO.-Encontrándose las actuaciones en el trámite celebración de acta de audiencia previa la parte demandada se ha allanado a todas las pretensiones del actor a excepción de las costas.


Fundamentos

PRIMERO.- Dispone el art. 19 L.E.C ., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, renunciar a lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

SEGUNDO.- Por su parte, el art. 21.1 L.E.C ., establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

En este caso no se aprecia la existencia de fraude de ley ni que la renuncia vaya contra el interés general o se haga en perjuicio de tercero.

TERCERO.- En cuanto a la condena en costas, el demandado allanado se opone a la misma con fundamento en la inexistencia de conversaciones previas con el letrado del actor en orden a la solución pacifica de la presente controversia; argumento este que debe desestimarse por carecer de cualquier relevancia a los efectos que nos ocupan.

Añade que no ha podido efectuar un allanamiento claro y conforme a Derecho por la falta de claridad apreciada en la redacción de la demanda, lo que, a su juicio, exigía contraargumentar lo en ella contenido. Este argumento tampoco puede prosperar. El demandado ha contestado a la demanda sostenida de contrario oponiéndose, según manifiesta en su párrafo segundo, y efectuando en el suplico un allanamiento poco claro, condicional, sin indicación sobre si el mismo es total o parcial y mostrando oposición a pretensiones que no han sido deducidas por la parte actora en su demanda. Requerido por Providencia de 2 de noviembre de 2011 para que aclarase su posición presenta nuevo escrito igualmente confuso. Así las cosas, y siendo el suplico de la demanda claro y conciso, no puede entenderse que el demandado se ha allanado a lo en él pretendido hasta el trámite de audiencia previa, motivo por el que procede la condena en costas prevista en el articulo 395.2 L.E.C .

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el PEDRO REVILLA MARTÍNEZ, , en nombre y representación de Sergio , Carlos Daniel , Abel , Benedicto , Eugenia , Doroteo y Fulgencio , asistido del letrado D/Dña. ALEJANDO MOVELLAN VAZQUEZ, condenando a Julio REPRESENTADO POR EL PROCURADOR SR. EDUARDO GOZNALEZ ESTEFANI SANCHEZ, ASISTIDO DEL LETRADO SR. FRANCISCO V. DIEZ IGLESIAS a . la indivisibilidad del bien, la división de la cosa común a través de su venta en pública subasta permitiendo el acceso y postura a la misma de licitadores extraños, en caso de que no se llegue previamente a un acuerdo condenando al demandado a estar y pasar por dichas declaraciones

Se condena en costas a la parte demandada.

Procédase a la publicación y depósito de la presente llevándose el original al Libro de Sentencias y dejando en las actuaciones certificación literal de la misma.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN,ante este Tribunal, en el plazo de VEINTE DÍASsiguientes a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ , para la admisión del recurso se deberá acreditar, al prepararse el mismo, haber constituido un depósitode 50 €en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto nº 3878000004054111 indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Juez.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Medio Cudeyo, a 13 de febrero de 2012, de lo que yo el Secretario doy fe.


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