Sentencia Civil 16/2012 J...o del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 16/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / San Sebastián nº 1, Rec. 54/2011 de 28 de junio del 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2012

Tribunal: JVM Donostia / San Sebastián

Ponente: VIERA LIMA, ISABEL MARIA

Nº de sentencia: 16/2012

Núm. Cendoj: 20069480012012100021


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA

DONOSTIAKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA

Teresa de Calcuta 1 2ª planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943-004383

FAX: 943 004384

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.2-11/011048

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2011/0011048

Div.mutuo acu.L2 / Adost.dibor.2L 54/2011

S E N T E N C I A Nº 16/2012

En San Sebastián , a 28 de junio de 2012

Han sidoVISTOSpor la Sra . ISABEL MARÍA VIERA LIMA, Juez Sustituto del Juzgado de Violencia sobre la mujer de San Sebatián y su partido judicial, los presentes autos deDIVORCIO DE MUTUO ACUERDOseguidos bajo el número 54/2011 actuando como demandantes,DOÑA María Virtudes representado en autos por el Procuradora de los Tribunales,D. JAVIER CIFUENTESfrente aD. Balbino representado en autos por el Procuradora de los TribunalesD. AITOR NOVAL BARRENA ,e interviniendo elMINISTERIO FISCAL

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Procuradora de los TribunalesD. JAVIER CIFUENTESen nombre y representación deDOÑA María Virtudes se presentó ante el Juzgado Decano, con fecha de 29 de septiembre de 2011, demanda de divorcio de contencioso para que, previos los trámites legales correspondientes se dicte sentencia estableciendo los pronunciamientos que se concretan en el Suplico y que damos aquí por reproducidos .

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda de divorcio contencioso por medio de Decreto de 3 de noviembre de 2012 , se dió traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal emplazándoles para contestar en plazo; en fecha 24 de mayo de 2012 los Procuradores de demandante y demandado presentan escrito en el que interesan la reconducción del presente procedimiento por los trámites del mutuo acuerdo aportando convenio regulador suscrito por las partes de fecha 4 de mayo de 2012 ; se citó a los cónyuges para que comparecieran en el Juzgado a ratificar, por separado, su petición y el convenio adjunto, comparecencia que se verificó en fecha de 13 de junio de 2012.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 86 del Código Civil establece, tras la reforma operada en el texto por la Ley 15/2005 de 8 de Julio, que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias del artículo 81 . El citado establece quese decretará judicialmente la separación (...): 2? A petición de uno de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. (...) A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.El artículo 90 del Código Civil asevera que los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias del divorcio serán aprobados por el Juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. El procedimiento para la tramitación de divorcio de mutuo acuerdo y aprobación del convenio regulador está previsto y regulado en el artículo 777 de la Ley de enjuiciamiento civil .

SEGUNDO.- Tal como queda acreditado en los autos, los demandantes contrajeron matrimonio el 4 de noviembre de 1998, habiendo transcurrido, por tanto, con exceso, los tres meses que, actualmente, exige el Código Civil para decretar el divorcio , de dicha unión han nacido tres hijos ARKAITZ , ENDIKA y OIHANE que cuentan con 21 , 18 y 5 años de edad. Ha de destacarse que la petición de divorcio ha sido instada por la demandante si bien posteriormente han solicitado la reconducción a divorcio de mutuo acuerdo y ha sido ratificada ante este Juzgador en los términos legalmente previstos. Es por todo ello que, sin duda, procede acordar el divorcio de DOÑA María Virtudes y D. Balbino .

TERCERO.- Con respecto al convenio regulador, los demandantes aportan a los autos Convenio suscrito de común acuerdo por ambas partes con fecha de 4 de mayo de 2012. Habiendo sido elaborado el convenio de común acuerdo y existiendo un hijo menor de edad cuyos intereses es necesario proteger el Ministerio Fiscal ha informado que el convenio suscrito ampara suficientemente los intereses del menor , no existiendo circunstancia alguna que pueda hacernos dudar de la conveniencia de la aprobación del convenio regulador y entendiendo, asimismo, que el mismo es beneficioso para ambos demandantes ya que no genera carga ni perjuicio alguno a los solicitantes, procede su íntegra aprobación.

VISTOSlos preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y

pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el Procuradora de losTribunalesD. JAVIER CIFUENTESen nombre y representación de DOÑA María Virtudes DECLARODISUELTO POR DIVORCIOel vínculo matrimonial existente entre DOÑA María Virtudes y D. Balbino con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

APRUEBO ÍNTEGRAMENTE EL CONVENIO REGULADORde fecha 4 de mayo de 2012 que ha de regir las relaciones entre DOÑA María Virtudes y D. Balbino y cuya copia testimoniada acompaña a esta resolución.

Sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Firme esta resolución, LÍBRESE EXHORTO al Encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio cuya disolución se acuerda a los efectos oportunos.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN por el Ministerio Fiscal .

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO- La anterior sentencia fue hecha pública por el Sr. JUEZ que la suscribe, en el día de la fecha y durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente.DOY FE.


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