Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 16/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 994/2012 de 10 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 16/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00016/2013
Rollo Apelación Civil núm. 994/12
En la Ciudad de Murcia, a diez de enero dos mil trece.
El Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, actuando conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09 de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia, con el núm. 2041/10, entre las partes: como actor en primera instancia y apelada en esta alzada, la mercantil 'Antonio González Berenguer, S.A.', en ambas instancias representada por el Procurador D. Romualdo Catalá Fernández de Palencia, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Javier Martínez Martínez; y como parte demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil 'Desarrollo Industrial del Aluminio, S.L.', en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. María Soledad Cárceles Alemán, siendo defendida por el Letrado D. Juan A. Sarabia Hernández.
Antecedentes
PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 27 de enero de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. ROMUALDO CATALÁ FERNÁNDEZ DE PALENCIA en nombre y representación de D. ANTONIO GONZÁLEZ BERENGUER, SA contra DESARROLLO INDUSTRIAL ALUMINIO, S.A., condeno a la demandada a que pague a la actora 6.104,64 euros, intereses solicitados y costas del juicio'
SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Soledad Cárceles Alemán en nombre y representación de la parte demandada, la mercantil 'Desarrollo Industrial del Aluminio, S.L.', siéndole admitido, presentando el Procurador D. Romualdo Catalá Fernández de Palencia, en representación de la parte actora, la mercantil 'Antonio González Berenguer, S.A.', escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 994/12, designándose Magistrado por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada y señalándose para la resolución del presente recurso el día 8 de enero de 2013.
TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la mercantil DESARROLO INDUSTRIAL ALUMINIO, S.L., se alega, como primer motivo, incongruencia omisiva, con vulneración del derecho de tutela judicial efectiva, con base en que no se resolvió sobre la excepción de pluspetición alegada, ya que es improcedente la condena en cuanto a la cantidad presupuestada en la demanda, por importe de 1.200 €, para intereses, costas y gastos.
Que tras el examen de los autos resulta que en el escrito de procedimiento monitorio se solicitó la cantidad de 5.104,64 € de principal más otros 1.200 € inicialmente presupuestados para intereses, gastos y costas.
Sentando lo anterior, procede estimar el anterior motivo, ya que en función del procedimiento no es adecuada tal petición, y ello en concordancia con el hecho de que en cuanto a los intereses no se aportó liquidación de los mismos, en la que se reflejare el tipo aplicable y la fecha de devengo, ni tampoco se han acreditado otros gastos distintos a la reclamación que formulada en base a las facturas. Resulta, pues, que la sentencia incurrió en error al condenar a la entidad demandada a cantidad distinta a la solicitada por principal y en este sentido se revoca la sentencia de instancia, debiéndose indicar que la parte actora, quien reconoce en su escrito de impugnación que es improcedente tal petición e indica que la cantidad adeudada son 5.104,64 €, no solicitó la aclaración de la sentencia sobre tal particular.
SEGUNDO.-Se alega error en la valoración de la prueba en cuanto a la condena al pago de partidas no suministradas, ya que todos los conceptos que se recogen en las facturas se consideran pagados, indicándose que la entidad actora facturó suministro y servicios que no había prestado como represalia por haber invitado a los trabajadores de la entidad actora a abandonar sus instalaciones; que se han valorado las facturas no obstante haber sido impugnadas las misma y no existir albaranes de entrega de los materiales ni partes de trabajo justificativo en cuanto a las horas, aludiéndose a lo manifestado por uno de los testigos de la actora, en el sentido de que lo común era que todos los trabajos realizados por la mercantil actora quedaran aceptados con la firma de los correspondientes albaranes o partes de trabajo. Finalmente, se alega improcedencia de la condena en cuanto a las costas, indicándose que resulta claro que la sentencia estimó parcialmente la demanda.
La sentencia de instancia estima la demanda, condenando a Desarrollo Industrial Aluminio, S.L., a la cantidad de 6.104,64 €. Se afirma que de la valoración del conjunto de la prueba, especialmente del interrogatorio de parte y testigos, así como de la documental, resulta que la demandada encargó telefónicamente a la actora, con quien mantenía relaciones comerciales, determinados trabajos relativos a la maquinaria para la fabricación de perfiles de aluminio, unos sobre una máquina nueva instalada y otros accesorios, afirmando que esto resulta del interrogatorio rotundo del representante legal de la actora a la hora de explicar lo sucedido, frente a las incoherencia y evasivas del representante de la demandada, así como de lo manifestado por los testigos. Se indica que la demandada ha pretendido aprovechase de la naturaleza verbal del contrato, de la ausencia de albaranes y del hecho de ventilarse en otro juzgado una reclamación diferente.
Que tras el visionado de la grabación del acto de juicio se acepta la valoración que se hace en instancia en cuanto al interrogatorio de la parte actora y de las declaraciones prestadas por los testigos, ello al amparo de la facultad que confieren los artículos 316 en relación con el 307 , y 376 de la LEC , pues se estima que en el presente caso las pruebas referidas tienen virtualidad para dar por acreditado el suministro e instalación de los materiales que se reflejan en las facturas aportadas con la demanda, en tanto que valoradas, según las reglas de la sana crítica, se considera que no existen razones fundadas para dudar de las mismas, ello tras tomar en consideración los datos referidos en cuanto a la forma en que se efectuó el pedido y los materiales que fueron instalados, así como por lo declarado por el legal representante de la mercantil demandada. No se aprecia, pues, error en la valoración de la prueba, debiéndose indicar que aunque lo habitual es que se acredite la entrega de materiales y, en su caso, la instalación con los albaranes y los partes de trabajo, ello no impide que en función de las circunstancia concurrente se puedan acreditar tales hechos por pruebas distintas, como sucede en el presente caso.
Se considera, pues, acreditada la cantidad reclamada por importe de 5.104,64 €, lo que supone la estimación total de la demanda, y en este sentido se mantiene la imposición de las costas de primera instancia a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC .
Que no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada al estimarse en parte el recurso de apelación, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmenteel recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Soledad Cárceles Alemán en nombre y representación de la parte demandada, la mercantil 'Desarrollo Industrial del Aluminio, S.L.', debo revocar y revoco en partela sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia en fecha 27 de enero de 2012 , en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 2041/10, dictándose en su lugar otra que queda redactada en los términos siguientes: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Romualdo Catalá Fernández de Palencia en nombre y representación de la mercantil 'Antonio González Berenguer, S.L' debo de condenar y condeno a la mercantil Desarrollo Industrial Aluminio, S.L., a que abone a la entidad actora la cantidad de 5.104,64 € más los intereses legales desde la fecha de la sentencia de primera instancia, con la imposición expresa de las costas a la parte demandada. No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

