Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 16/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 492/2012 de 16 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Tenerife
Nº de sentencia: 16/2013
Núm. Cendoj: 38038370042013100013
Encabezamiento
SENTENCIA
Rollo núm. 492/12
Autos núm. 3/11
Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de La Laguna .
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Dª. Pilar Aragón Ramírez.
Dª María Elvira Afonso Rodríguez.
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de enero de dos mil trece.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de la Laguna, en los autos núm. 3/11, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por Dª Raquel , representado por la Procuradora Dª Rocío García Romero y dirigida por la Letrada Dª Isabel Vilar Davi, contra D. Miguel , Dª Sagrario , Dª Silvia , y Dª Sonia , representado por el Procurador D. Gustavo A. Briganty Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Orlando Basualto Quiroz , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-JuezDªMaría Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el 17 de abril de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Teresa Asín Jiménez en nombre y representación de Dña. Raquel asistida de la Letrada Dña. Isabel Villar Davi contra D. Miguel , Dña. Sagrario , Dña. Silvia y Dña. Sonia representados por la Procuradora Dña. Esther Martín García y asistidos por el Letrado D. Orlando Basualto Quiróz y en su consecuencia condenar a los demandados D. Miguel y Dña. Sagrario de forma solidaria al pago de la cantidad de 83.169,24 euros así como a las demandadas Dña. Silvia y Dña. Sonia de forma solidaria entre ellas y con los anteriores al pago de hasta un máximo de 76.666,66 euros de los 83.169,24 euros de principal, más los intereses legales de esa cantidad desde la interposición de la demanda hasta el completo pago del principal y desde la fecha de esta sentencia y a favor del acreedor el interés a que se refiere el art. 576 LEC , además a los dos primeros al pago de las cantidades que por intereses hipotecarios abone la actora, hasta el pago completo de la deuda contraída por la misma. En materia de costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad en esta primera instancia.'
TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día 19 de diciembre de dos mil doce, para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El único extremo que es objeto de esta alzada es el pronunciamiento de la sentencia que condena a cada parte a abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, al considerar la parte recurrente, doña Raquel , que la estimación parcial de la demanda lo fue respecto de los deudores principales, pero no así en relación con los cofiadores respecto de los cuales fue estimada íntegramente. Siendo ello así, se invoca como fundamento del recurso la infracción por inaplicación del art. 394 LEC , 'ya que habiendo sido condenadas al pago de la cantidad frente a ellas solicitada, no se les ha impuesto las costas a las mismas'.
Recurso al que se opone las codemandadas alegando expresamente en su escrito de oposición al recurso que 'No es cierto que se estimara parcialmente la demanda sólo contra los deudores solidarios y que las alegaciones de pluspetición sólo alcanzaren a éstos. La acción de reclamación de cantidad fue ejercitada en contra de las cuatro codemandadas, y los cuatro codemandados pleitean con una misma representación procesal, oponiéndose todos ellos, los cuatro, al quantum de la demanda, que fue fijada por el actor en la cantidad de 117.613.32 euros. Al ser por tanto estimada parcialmente la demanda, recogiendo en el fallo la oposición por pluspetición alegada, por los cuatro codemandados, es por lo que procede de acuerdo con el falla de la sentencia a declarar las costas de oficio'.
SEGUNDO.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé en su núm. 1:'En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.- Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares', y en su núm. 2: 'Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes pro mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad'.
En el caso de autos se ha producido una estimación parcial de las pretensiones de la actora, y lo ha sido precisamente por acoger la sentencia recurrida (y consecuentemente también ésta) la alegación de pluspetición formulada por la parte codemandada, que actuando bajo la misma representación procesal, invocó la excepción de pluspetición, cuya apreciación determinó una reducción del montante de la deuda reclamada, por lo que la consecuencia no puede ser otra que la fijada en la sentencia al imponer a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, de acuerdo con las previsiones del artículo trascrito.
TERCERO.- Como consecuencia de la desestimación del recurso las costas deben imponerse a la parte apelante por disponerlo así el art. 398.2, en relación con el art. 394, ambos de la LEC .
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Raquel , y confirmar íntegramente la resolución recurrida, con expresa imposición a la apelante de las costas de esta apelación.
Contra la presente sentencia, dictada en segunda instancia en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, cabe recurso de casación por interés casacional, según la actual redacción del art. 477 L.E.C ., y en tal caso, también el extraordinario por infracción procesal si se presenta junto con aquél, siempre que se interpongan en el plazo de veinte días ante este Tribunal previa la constitución del depósito en el importe requerido legalmente.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.
Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a certifico.
