Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 16/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 413/2012 de 06 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 16/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100014
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000016/2013
En Medio Cudeyo, a 6 de febrero de 2013.
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 413/2012 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Luis Enrique Y Victoria , representados por el/los Procurador/es Sr./es. RAUL RUIZ AGUAYO y asistidos por el/los Letrado/s Sr./es. MIGUEL ANGEL LOPEZ ROLDAN .
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr. RAUL RUIZ AGUAYO, en nombre y representación de Luis Enrique , presentó, en fecha 20 de junio de 2012, demanda de divorcio frente a Victoria , en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales pertinentes y se aprobase la propuesta de medidas incluidas en el suplico de su demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante decreto de fecha 10 de septiembre de 2013, se emplazó a la parte demandada para que comparecieran en autos y la contestaran en el plazo de 20 días. A continuación, y por medio de escrito presentado en fecha 10 de enero de 2013, ambas partes, debidamente representadas, manifestaron su voluntad de continuar el presente procedimiento por los trámites establecidos en el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .) y presentaron el correspondiente convenio regulador. Por resolución de fecha 15 de enero de 2013 se acordó la transformación solicitada y la citación a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la LEC ., para ratificación por separado de la propuesta de convenio regulador, quienes lo verificaron en fecha/s 31 de enero de 2013. Tras esto, por diligencia de ordenación de fecha 31 de enero de 2013 se declararon pendientes las actuaciones de la pertinente resolución.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Luis Enrique Y Victoria contrajeron matrimonio en Hazas de Cesto, en fecha ocho de abril de 1989, y no existiendo hijos comunes menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.
SEGUNDO.-En relación con la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en Solares el 20 de diciembre de 2012, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, se estima que las mismas no son perjudiciales para ninguno de los cónyuges, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo, ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.
TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.
CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el/los Procurador/es Sr./es. Raul Ruiz Aguayo, en nombre y representación de Luis Enrique Y Victoria .
SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en HAZAS DE CESTO, en fecha 8 de abril de 1989.
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en SOLARES el 20 de diciembre de 2012, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:
REUNIDOS
De una parte, DOÑA Victoria , con d.n.i. NUM000
Y de otra, DON Luis Enrique , con d.n.i. NUM001
EXPONEN
I.- Doña Victoria y don Luis Enrique contrajeron matrimonio el 8 de abril de 1.989, inscrito en el Registro Civil de Hazas de Cesto.
II.- De dicho matrimonio nación una hija, Florencia , nacida el NUM002 de 1.990, mayor de edad, nacimiento inscrito en el Registro Civil de Puente Viesgo, Libro NUM003 , página NUM004 .
III.- Con fecha 2 de septiembre de 2.010 se dictó sentencia de separación en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo 535/2010 instado por doña Victoria y por don Luis Enrique , tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Medio Cudeyo.
IV.- Doña Victoria y don Luis Enrique han liquidado su sociedad de gananciales en el procedimiento nº 23/2012 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo.
V.- El día 15 de junio de 2012 don Luis Enrique presentó demanda de solicitud de divorcio contencioso contra doña Victoria , que se está tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo con número de procedimiento 413/2012.
VI.- Es voluntad de doña Victoria y don Luis Enrique reconducir el presente procedimiento contencioso a de mutuo acuerdo a cuyo fin elaboran el presente CONVENIO REGULADORsobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero.- Se mantiene el uso de la vivienda conyugal, sita en BARRIO000 nº NUM005 , NUM005 NUM006 de Vargas a doña Victoria , quien por otra parte ha adquirido el pleno dominio del inmueble en la liquidación de la sociedad de gananciales efectuada.
Segundo.- Ambas partes acuerdan que no se mantengan las pensiones compensatoria y de alimentos en los términos previstos en el Convenio Regulador aprobado en la sentencia nº 123/2010 dictada en el Procedimiento de Separación de Mutuo Acuerdo nº 535 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Medio Cudeyo, al disponer doña Florencia de medios económicos, de tal manera que no se devenguen nuevas cuotas, manifestando ambas partes que don Luis Enrique está al corriente en el pago de cuantas pensiones compensatoria y de alimentos se han devengado hasta la fecha.
Tercero.- Dado que la hija es mayor de edad no se establece régimen de guardia y custodia ni régimen de visitas.
Cuarto.- Doña Victoria queda exonerada de los gastos de abogado y procurador que se devenguen por la ratificación del presente convenio, siendo asumidos por don Luis Enrique .
Quinto.- Doña Victoria y don Luis Enrique se comprometen a ratificar ante el Juzgado el presente convenio regulador.
Y en prueba de su conformidad firman el presente documento en Solares a 20 de diciembre de 2012.
No se hace pronunciamiento en costas.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
