Última revisión
16/06/2014
Sentencia Civil Nº 16/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 250/2013 de 07 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 16/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100013
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 250/2013
Procedimiento Juicio Ordinario número: 70/2012
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Moguer
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 7 de Febrero de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 70/2012 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Moguer en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Fernando Izquierdo Beltrán en nombre y representación de Dª Constanza , asistida de la Letrada Dª Rosario Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 26 de Noviembre de 2012 se dictó Sentencia en el presente procedimiento Ordinario.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Fernando Izquierdo Beltrán en nombre y representación de Dª Constanza , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 30 de Mayo de 2013 por la que acordaba tener por preparado el citado escrito de recurso y dar traslado de su contenido a las demás partes personadas y por Diligencia de Ordenación de 8 de Octubre de 2013 se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- La única materia que se debate ante este Tribunal se residencia en el pronunciamiento recaído en materia de costas procesales.
En efecto en la Resolución criticada se imponen a la parte Demandada hoy recurrente el pago de las costas procesales correspondientes a dicha Instancia.
Analicemos pues las causas jurídicas que determinaron esta cuestionada decisión.
La Juzgadora a quo expone en el Fundamento de Derecho Cuarto y en el Fallo, que habiendo transcurrido el plazo legal de veinte días para Contestar a la Demanda, 'plazo que habilitaría al allanamiento sin condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ', procede, 'es por ello que efectuado el allanamiento una vez agotado el plazo legal para contestar a la demanda, con independencia de la buena o mala fe de la parte demandada, procede imponer condena en costas dada la extemporaneidad de tal manifestación', por consiguiente el fundamento de este pronunciamiento deviene claro, se imponen exclusivamentelas costas de la Instancia al estimarse por la Juzgadora que ese Allanamiento tuvo lugar transcurrido el plazo para Contestar a la Demanda, no razonándose la existencia de mala fe en dicha parte Demandada.
Ciertamente el referido artículo 395 de la Ley Adjetiva bajo la rubrica de 'Condena en costas en caso de allanamiento', declara en su Párrafo Primero, que si el Demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
El examen de las actuaciones revela que la Demandada recurrente fue emplazada para Contestar a la Demanda el día 30 de Julio de 2012, presentándose el escrito de Allanamiento el 11 de Septiembre de 2012, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 130.2 de la Ley Procesal son días Inhábiles a estos efectos procesales, entre otros, los correspondientes a los días del mes de Agosto.
Del cotejo de fechas ha de concluirse que no obstante el anterior razonamiento de la Juzgadora, es lo cierto que el Allanamiento que examinamos se presento dentro de ese plazo legalpara Contestar a la Demanda, por consiguiente siguiendo el propio fundamento de la Resolución a quo, no procedía y no procede al amparo del articulo 395.1 la condena en costas dictada.
El recurso debe ser acogido.
SEGUNDO.- Dada la estimación del recurso y conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se efectúa pronunciamiento respecto de las costas procesales derivadas de este alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Fernando Izquierdo Beltrán en nombre y representación de Dª Constanza contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Moguer en fecha 26 de Noviembre de 2012 y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada Resolución, en el solo sentido de declarar que No resulta procedente la imposición de las costas procesales de la Instancia a la parte Demandada, no efectuándose igualmente pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
