Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 16/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 335/2013 de 30 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 16/2014
Núm. Cendoj: 24089370022014100015
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00016/2014
AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2 LEON
N26200
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24115 41 1 2012 0002105
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2013
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330 /2012
Apelante: Celestina , GENESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA
Abogado: ANÍBAL FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
Apelado: AXA AURORA IBERICA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: TADEO MORAN FERNANDEZ
Abogado: JUAN JOSE FERNANDEZ RODILLA
SENTENCIA NUM. 16-14
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a treinta de enero de dos mil catorce.
VISTOSen grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 330/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 335/2013, en los que aparece como parte apelante Dña. Celestina y GENESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD A NONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por la Procuradora Dña. Beatriz Fernández Rodilla y asistidas por el Letrado D. Aníbal Fernández Domínguez y como parte apelada AXA AURORA IBERICA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Tadeo Moran Fernández y asistida por el Letrado D. Juan José Fernández Rodilla, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 30 de julio de 2013 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO:Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Bello, quien actúa en nombre y representación de Doña Celestina y Génesis Seguros Generales, SA, contra la Cía. Aseguradora Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros, SA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Morán Fernández, y en consecuencia, debo condenar y condeno a AXA Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros, SA, a que abone las siguientes cantidades:
1.- A favor de Doña Celestina , en concepto de daños personales por las lesiones sufridas en el accidente de tráfico, de fecha 17 de enero de 2007, la suma de 7.201,80 € (siete mil doscientos un euro con ochenta céntimos), y por gastos ocasionados a consecuencia del mismo la suma de 1.457,81 € /mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con ochenta y un céntimos), importes de los que habrá que descontar la cantidad ya entregada a cuenta 6.546,86 €.
2.- La citada cantidad devengará los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , devengados desde la fecha de siniestro, 17 de enero de 2007 hasta su completo pago, cuyo cómputo se realizará conforme a lo establecido en el fundamento jurídico noveno de esta resolución.
3.- A favor de la entidad GENESIS Seguros Generales, SA, la cantidad de 1.050,00 € (mil cincuenta euros). Cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial hasta sentencia, y los del artículo 576 de la LEC desde esta hasta su completo pago.
4.- Todo ello sin expresa imposición de las costas, en cuanto a las causadas en esta instancia '.
SEGUNDO.-Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 21 de enero actual.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Sobre la base de un accidente de tráfico acaecido sobre las 10:35 horas del día 17 de enero de 2007 en la Avda. de Galicia, a la altura de la intersección con la calle Oporto, de Ponferrada, en el que se vieron involucrados los vehículos Ford Focus matrícula .... WPC , conducido por su propietaria Dña. Celestina y con seguro de responsabilidad civil concertado con 'Génesis Seguros Generales S.A.' y Volkswagen Golf matricula DI-....-IN , conducido por D. Genaro y con seguro vigente en 'AXA Seguros Generales', de las lesiones del mismo derivadas y de los gastos asumidos por la primera de las aseguradoras, por la común representación de ésta y de la Sra. Celestina se formuló demanda de juicio ordinario contra la aseguradora del segundo de los automóviles, reclamándole, con base en los artículos 1 de la Ley de Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor , 1.902 del Código Civil y 43 y 76 de la Ley del Contrato de Seguro , una indemnización de 30.444,04 euros para la lesionada y de 7.422,14 euros para la aseguradora de su vehículo, cantidades que se desglosan y a las que se llega en virtud de los siguientes cálculos:
- 371 días impeditivos (52,47 €/día) 19.466,37 €
- 6 puntos de secuelas orgánicas (718 €/punto) 4.308,00 €
- 1 punto de secuela estética 652,39 €
- 10% factor corrección (perjuicios económicos) 2.442,67 €
- Gastos de farmacia 75,93 €
- Gastos médicos 438,00 €
- Gastos de rehabilitación 3.000,00 €
- Gastos de ayuda de una tercera persona 6.607,54 €
Suman 26.869,43 euros las cuatro primeras partidas de las que ya se han satisfecho a cuenta 6.546,86 euros, por lo que se reclaman por ellos 20.322,57 euros. Y suman las otras cuatro 10.121,47 euros, que también se reclaman.
- Gastos de farmacia abonados por Génesis 44,29 €
- Gastos por dietas abonadas por Génesis 27,85 €
- Gastos por intervención quirúrgica asumida
por Génesis 5.100,00 €
- Gastos de rehabilitación asumidos por Génesis 2.250,00 €
Totalizando estos últimos 7.422,14 euros, que son los reclamados por GENESIS.
La sentencia dictada en la primera instancia estimó parcialmente la demanda, en cuanto considerando 'más específico y objetivo' el análisis de las lesiones y secuelas llevado a cabo por la Médico Forense, estableció como derivadas del accidente y como días de curación, incluidos impeditivos y no impeditivos, necesarios para la estabilización de las lesiones, los fijados en su informe: 117 días, con tan solo 30 días de incapacidad, algias cervicales postraumáticas sin compromiso radicular (2 puntos) y hombro doloroso (2 puntos), desvinculando causalmente con el accidente los importantes problemas que en su hombro derecho presentó la lesionada en los meses siguientes al mismo, al considerar que el origen era degenerativo y no traumático, pese a lo cual reconoció los 2 referidos puntos en cuanto que el accidente provocó la manifestación de unos síntomas, hasta el momento no manifestados, de una patología previa. Como consecuencia, en relación con los gastos derivados del accidente dejó fuera todos los realizados en fecha posterior al alta médico forense (15.05.07), incluidos los derivados de la intervención quirúrgica del hombro y los de la asistencia dispensada por terceras personas a la madre dependiente de la lesionada, por no guardar relación causal con el accidente. En resumen, las cantidades reconocidas fueron:
- 30 días impeditivos (50,35 €/día) 1.510,50 €
- 87 días no impeditivos (27,10 €/día) 2.359,44 €
- 10 % factor de corrección 386,95 €
- 4 puntos de secuelas orgánicas (669,29 €/día) 2.677,16 €
- 10 % factor de corrección 267,71 €
- Gastos farmacéuticos (facturas 27.02.07 y
2.04.07 -docum. 82 y 83 de la demanda-) 38,61 €
- Gastos médicos por consultas (docs. 90 y 92) 185,00 €
- Gastos por servicios de ayuda a domicilio
(facturas de 28.02.07, 01.04.07, 30.04.07 y
15.05.07 docum. 105, 106, 107 y 108) 1.234,20 €
En total, 8.659,61 euros, de los que es menester descontar los 6.546,86 euros percibidos a cuenta por la Sra. Celestina .
A las anteriores se añadieron las siguientes cantidades adelantadas por GENESIS y respecto de las que se le reconoció el derecho a su recuperación:
- Gastos de rehabilitación (facturas 09.04.07 y
09.05.07 -docum. 145 y 146-) 1.050,00 €
En total, 1.050,00 euros.
Contra dicha resolución se recurre en apelación por la representación de la actora, que funda su recurso en el error en la valoración de la prueba llevada a cabo por la juzgadora 'a quo', al descansar sus conclusiones en lo informado y afirmado por la Médico Forense, prescindiendo del informe y de las aclaraciones al mismo en el juicio del Dr. Romualdo , pese a su mayor especialidad y por lo tanto cualificación profesional, dado que es Especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica y además fue designado por el Juzgado, para opinar sobre la relación de causalidad entre el accidente y la dolencia sufrida por la codemandante en su hombro derecho. Interesando que la cantidad reconocida a Dña. Celestina se incremente en 21.784,43 Euros y la reconocida a GENESIS en 6.372,14 €, lo que es tanto como decir que la demanda, presentada con base a lo informado por el perito de la actora Dr. Juan Alberto , sea íntegramente estimada.
SEGUNDO.- La resolución de todas las cuestiones suscitadas en esta alzada pasan por determinar si la lesión del hombro derecho por la que fue intervenida la Sra. Celestina el 04.10.07 por el Dr. Celestino tiene su origen en el accidente de tráfico por la misma sufrido el 17.01.07.
De carácter eminentemente técnica, habrá que estar a lo que se deduzca de los informes periciales practicados, a lo declarado e informado por la Médico Forense Sra. Concepción en el acto del juicio, sin perder de vista los datos de interés que pudieran resultar de la abundante documentación médica incorporada al procedimiento. Teniendo en cuenta en todo caso que, en relación con la prueba pericial y su valoración, por la jurisprudencia se reitera que ésta ha de ser libre y acorde a la sana crítica, ya que los informes periciales, por alta que sea su calidad, siempre envuelven juicios técnicos y de valor sujetos a la libre valoración del Tribunal de instancia.
Según consta en el atestado (folios 39 del procedimiento), nada más producirse el accidente la conductora del vehículo A (Dña. Celestina ) manifestaba dolor de cabeza. A las 12 horas de ese mismo día (17.01.07) ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital del Bierzo, donde fue diagnosticada solo de esguince cervical. En la historia clínica que de la actora se encuentra en el Centro de Atención Primaria 'El Bierzo', de Ponferrada (folios 226 y ss), tras referir al fol. 239 vtº. que el 17.01.07 sufrió un accidente de tráfico, con fecha 23.01.07, se refleja que 'han aparecido dolores en hombros y región dorsal'. El Médico Forense del Juzgado de Instrucción en que se sustanció el previo procedimiento penal la vio por primera vez el 27.02.07 y en el informe de estado que obra al folio 53, junto a una leve contractura cervical, se recoge una leve tendinitis bicipital. Desviada al Hospital de la Reina, de Ponferrada, según consta en el informe emitido por el Dr. Joaquín , Especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica, el 14.05.07 valoró por primera vez a la paciente a los ocho días del accidente, destacando a la exploración dolor y contractura muscular cérvico trapezoidal y dorsal y dolor a nivel del hombro derecho que aumentaba con los movimientos de abducción y rotaciones, practicándosele estudios de RNM de columna cervical, dorsal y del hombro derecho, que fueron informados sin alteraciones dignas de interés, con el diagnóstico de esguince cervical, síndrome cervical y tendinitis traumática del hombro derecho, siendo tratada con infiltración local en el hombro el 26 de marzo, prescribiéndole 35 sesiones de rehabilitación que dieron lugar a una importante mejoría, dándole el alta con las dos siguientes secuelas: cervicalgía residual y tendinopatía cronificada en el hombro derecho (véase folio 217).
En fecha 15.05.07, es decir, al día siguiente del anterior informe, le dio el alta la Médico Forense Sra. Rebeca , con 107 días de curación, de los cuales 30 fueron incapacitantes, recogiéndola como secuelas, además de algias cervicales postraumáticas (2 puntos), hombro derecho doloroso (2 puntos).
Aproximadamente mes y medio antes, por indicación del citado Dr. Joaquín se le mandó hacer una RMN de hombro derecho que dio como resultado que la articulación acromioclavicular presentaba cambios degenerativos con hipertrofia de partes blandas articulares y discreta disminución del espacio subacromial, que condicionaba una ligera deformidad del contorno superior de la transición musculotendinosa del supraespinoso, sin evidencias de alteración de la señal del tendón ni de otras complicaciones asociadas (véase folio 84). Dicha resonancia se practicó el 27.03.07.
Según informe del Centro de Fisioterapia 'Virgen de la Encina' de 21.03.07 (folio 268) la paciente inició tratamiento rehabilitador por secuelas en zona cervical secundarias a accidente de tráfico el 7 de febrero y aunque la evolución a dicho nivel fue satisfactoria, un mes antes había iniciado un cuadro de dolor intenso a nivel del hombro derecho que 'creemos puede ser compatible con tendinitis del supraespinoso o secundaria a un problema de pinzamiento cervical', por lo que se la desvió a un especialista para correcto diagnóstico de la lesión.
En fecha 10.07.07, por indicación Don. Juan Alberto , perito de la actora, se le practicó una ecografía de hombro derecho, que reflejó la existencia de un engrosamiento degenerativo de tendón supraespinoso, asociado a calcificaciones groseras en su trayecto, en un contexto de tendinopatía calcificante, detectando además una pequeña banda hipoecoica cerca de inserción de tendón supraespinoso en troquiter, compatible conla presencia de una pequeña rotura parcial, así como incipientes calcificaciones por tendinopatía calcificante en la inserción del infraespinoso, en trocante mayor.
En fecha 23.07.07, la representación de la lesionada presentó escrito en el Juzgado de Instrucción haciendo constar que seguía sufriendo graves padecimientos a consecuencia de las lesiones derivadas del accidente que le dificultaban enormemente el desarrollo de sus ocupaciones y tareas diarias, debido a la escasa movilidad de su hombro derecho, que la han llevado a solicitar consulta al Traumatólogo Don. Celestino , que considera que debe ser intervenida quirúrgicamente, solicitando del Juzgado un nuevo examen por la Médico Forense (véase folio 64). Examen que se llevó a cabo el 29.01.08, informando dicha funcionaria (folio 94) que se afirmaba y ratificaba en sus dos informes anteriores (14.02.07 y 27.03.07), '... puesto que no se puede afirmar, a ciencia cierta, que las calcificaciones que presentaba la lesionada en el tendón del supraespinoso sean debidas al accidente de trafico ..., sino que lo más probablees que se trate de calcificaciones degenerativas previas. Es más, reitero que en la RMN de fecha 27.03.07, únicamente se observan signos degenerativos de la articulación del hombro'.
En el acto del juicio fue más precisa y dijo que en dicha resonancia se veían signos degenerativos en toda la articulación y en concreto en la acromio-clavicular (una de las tres que hay en el hombro). Añadiendo que se apreciaba una deformidad del tendón y que todo indicaba que estaba ya la calcificación, aunque no se describiera como tal en el informe del Radiólogo y que no había nada que indicara que hubo una lesión aguda, ni siquiera un edema que es lo más frecuente. Concluyendo su declaración, a preguntas de las partes, que los síntomas empezaron casi un mes después del accidente, lo que es un signo de que probablementela lesión es degenerativa y no traumática, aunque no descartabaque el accidente pudo haber hecho una agravaciónde esa base degenerativa, pero no provocarla.
Pero volviendo a la evolución de los hechos en relación con la lesión del hombro, hemos de concluir señalando que Don. Celestino , Especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica, según consta en su informe obrante al folio 220, vio a la lesionada por primera vez el 18.07.07, es decir, a los seis meses del accidente, observando, como consecuencia de la exploración clínica llevada a cabo, que presentaba un dolor muy marcado en hombro derecho, teniendo toda la movilidad disminuida, una disminución de la fuerza de rotación y dolor muy selectivo a la palpación a nivel de la inserción del manguito rotador, reflejando en su informe que en la RMN que le fue practicada no se veía ninguna lesión y que en la ecografía se le apreciaban calcificaciones, producidas 'muy probablemente por una rotura del tendón supraespinoso', terminando por recomendar la cirugía para extirpación de la calcificación y reparación de la lesión tendinosa. Dicha cirugía la llevó a cabo el 04.10.07, según consta en el informe obrante al folio 216, de fecha 29.10.08, en el que se hizo constar que la causa de la intervención fue la rotura del tendón supraespinoso y que la evolución ha sido tórpida y que, terminado tratamiento, presentaba como secuela una pérdida de la movilidad global del hombro inferior al 50 por ciento.
Frente a los términos de probabilidad en que se manifestó la Médico Forense, a este Tribunal le parecen más seguras y convincentes las conclusiones sentadas por Don. Romualdo , tanto porque, no habiendo motivos para dudar de su objetividad, máxime si fue designado por el Juzgado, desde un punto de vista teórico su especialidad médica es más específica para informar en detalle y profundidad sobre una cuestión como la suscitada, como porque en la práctica sus explicaciones fueron lógicas y razonadas para llegar a la conclusión de que la lesión del hombro es compatible con el accidente, lo que concuerda con el hecho de que en la historia clínica de la actora no conste ninguna consulta anterior al 17.01.07 relacionada con dicha parte de su cuerpo y con que, como queda indicado, en dicha historia se refleje (folio 239 vtº.) que el 23.01.07 'han aparecido dolores en hombro ...' Así, según dicho doctor, la tendinitis calcificante que presentaba la Sra. Celestina es un proceso que no se instaura inmediatamente después de un traumatismo, lo que explica que no se detectara lesión alguna en la RMN, sino que traduce un proceso de inflamación crónico; aclarando que inicialmente el traumatismo provoca la inflamación del tendón y que los cambios anatómicos que se hacen visibles posteriormente con la aparición de calcificaciones tardan un tiempo en desarrollarse (no es una lesión que aparezca de manera inmediata). Y si bien -dijo en el juicio- existe la duda porque hay ciertas discrepancias en los informes sobre el momento exacto de cuándo se realiza el diagnóstico de la lesión del hombro (si fue en un primer momento o si fue posteriormente), también dejó aclarado el perito que en algunos casos es difícil diferenciar en las fases iniciales, incluso para los que los ven habitualmente, un dolor de origen cervical de un dolor localizado en el hombro, y, muy importante, que el que tuviera un problema degenerativo en una articulación adyacente (acromioclavicular) no influye ni influyó en el problema tendinoso que le surgió a la lesionada a raíz del accidente, particular sobre el que volvió a ser preguntado por el Letrado de la demandada, aclarando que los problemas degenerativos detectados en dicha articulación con ocasión de la realización de la referida resonancia magnética no consta que estén relacionados con la patología que motivó la intervención. Concluyendo, a preguntas de la juzgadora, que la tendinopatía calcificante, que antes había dicho que suelen tener un período de evolución de varios meses hasta que son visibles radiográficamente, podría tener otro origen distinto al accidente, anterior al mismo, pero que en el historial médico de la lesionada no había nada que lo hiciera sospechar, máxime si en la RMN no se le detectó inicialmente.
Tal cúmulo de datos y circunstancias nos llevan a concluir que los signos degenerativos advertidos en la resonancia practicada el 27.03.07 no fueron los determinantes de la intervención y si la pequeña rotura parcial de supraespinoso y las calcificaciones en la inserción del mismo, en trocánter mayor que se pusieron de manifiesto en la ecografía de 10.07.07, que, puesto que no hay datos para atribuirles uno distinto ni anterior al accidente, pueden tener su origen (traumático) en éste.
TERCERO.- Sentado, pues, que la lesión y la intervención quirúrgica del hombro derecho de la codemandante Sra. Celestina están relacionadas causalmente con el accidente, la lógica consecuencia es que hayan de indemnizarse un mayor número de días de curación, unas mayores secuelas, el coste de la intervención quirúrgica y todos los gastos relacionados con la sanación realizados con anterioridad a que la misma se produjera.
En concreto, empezando por los días de curación, frente a los 117, con tan solo 30 de incapacidad, reconocidos en la resolución recurrida con base en el informe de sanidad de la Médico Forense, hemos de estar a lo concluido al respecto por el perito Don. Romualdo Rollón (folios 434 y ss), mas teniendo en cuenta lo sentado por aquélla, que vio en más de una ocasión a la lesionada: entre el 17.01.07, fecha del accidente y el 15.05.07, fecha del alta por la Médico Forense (folio 55), permaneció 30 días incapacitada, siendo los 87 días restantes de simple curación; entre el 24.07.07, en que inició un nuevo período de incapacidad temporal por contingencias comunes, hasta la intervención quirúrgica (04.10.07) y desde ésta hasta su recuperación, cifrada en aproximadamente 90 días, 164 días que se consideran de incapacidad. En total, 281 días, de los cuales 194 son de incapacidad. No existiendo datos para indemnizar el periodo intermedio entre el 15.05.07 y el 24.07.07, máxime si como hemos dicho, las calcificaciones del tendón pudieron tardar meses en manifestarse y en dar síntomas, resultando así significativo que no acudiera Don. Celestino hasta el 18.07.07.
En conclusión, aplicando los criterios de cálculo aplicados por la resolución recurrida por ninguna de las partes impugnados y teniendo en cuenta que la sanidad definitiva se produjo en 2008, la cantidad o cantidades a satisfacer por estos conceptos son las siguientes.
- 194 días impeditivos (52,47 €/día) 10.179,18 €
- 87 días no impeditivos (28,26 €/día) 2.458,62 €
- 10 % factor de corrección 1.263,78 €
Total 13.901,58 €
En cuanto a las secuelas, frente a los 4 puntos reconocidos en la resolución recurrida con base en el informe de sanidad de la Médico Forense, a los 2 puntos del síndrome cervical postraumático, que se mantiene, deben añadirse 2 puntos de hombro doloroso, 2 puntos por limitación funcional del hombro y 1 punto por la cicatriz quirúrgica en cara antero-externa de hombro derecho, es decir:
- 6 puntos por secuelas orgánicas (718 €/punto) 4.308,00 €
- 1 punto de secuela estética 652,39 €
- 10 % factor de corrección 496,03 €
Total 5.456,42 €
Aclarando que, aunque en el informe Don. Romualdo se puntúan aparte las limitaciones de la abducción, de la elevación anterior y de la rotación externa e interna del hombro, al reclamarse en la demanda con base al informe del Dr. Juan Alberto , por imperio de los principios dispositivo y de congruencia, hemos de estar al máximo de lo en la demanda reclamado.
Por último, por lo que se refiere a los gastos, a los 1.457,81 euros reconocidos a la lesionada y los 1.050,00 euros reconocidos a su aseguradora, por venir motivados por las lesiones sufridas en el accidente, se deben añadir los siguientes:
- Gastos de farmacia (facturas-documentos 84,
85, 86, 87 y 88) 37,32 €
- Gastos médicos (facturas-documento 92, hono-
rarios médicos Don. Celestino ) 150,00 €
- Gastos de rehabilitación 0,00 €
- Gastos por servicio de ayuda a domicilio pres-
tadas por 'Asistencia y Cuidados Bierzo, S.L.L.'
y 'Asociación Alzheimer Bierzo' (facturas-docu-
mentos 110, 111, 112 -solo 10,50 €-, 117, 118
y 119) 938,56 €
- Gastos de farmacia abonados por GENESIS
(documento nº 140) 44,29 €
- Gastos médicos por intervención quirúrgica
abonados por GENESIS (docs nº 150 y 151) 5.100,00 €
Así, las cantidades totales que deberán percibir por el concepto de gastos tanto la Sra. Celestina como su aseguradora GENESIS, ascienden a un total de 2.583,69 euros (= 1457,81 € + 1.125,88 €) y 6.194,29 euros (= 1.050,00 € + 5.144,29 €), respectivamente.
En resumeny en conclusión:
1º) Los 7.201,80 € y 1.457,81 € en que se cifraron las indemnizaciones que, en principio, debía percibir la Sra. Celestina por lesiones y por gastos, respectivamente, se elevan a 19.358,00 €, la primera de ellas y a 2.583,69 €, la segunda. En total, 21.941,69 €, de los que hay que detraer la cantidad entregada a cuenta.
2º) Los 1.050,00 € en que se cifró la cantidad a percibir por GENESIS, se eleva a 6.194,29 €.
CUARTO.- Por cuanto antecede, el recurso de apelación debe ser parcialmente estimado, no debiendo imponerse a ninguna de las partes las costas procesales del mismo derivadas ( art. 398 en relación con el art. 394, ambos de la LEC ).
VISTOSlos preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando en parteel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Celestina contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponferrada, en fecha 30 de julio de 2013 , en los autos de Juicio Ordinario nº 330/2012 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 4 de noviembre siguiente, la revocamospara:
1º) Elevar a DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS (19.358,00 €) la indemnización a percibir por la Sra. Celestina por sus lesiones y a DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.583,69 €) la cantidad que deba percibir por gastos derivados del accidente. Del total (21.941,69 €) habrá que detraer los 6.546,86 euros entregados a cuenta por la demandada.
2º) Elevar a SEIS MIL CIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTINUEVE CENTIMOS (6.194,29 €) la cantidad a satisfacer a GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A. por gastos directamente abonados.
En todo lo demás se confirma la resolución recurrida, sin hacer imposición expresa a ninguna de las partes de las costas procesales de la presente alzada.
No ha lugar a efectuar la aclaración de sentencia que, de pasada y en la alegación primera del escrito de oposición al recurso de apelación, solicita la representación de la demandada apelada.
Se acuerda devolver a los apelantes el depósito constituido para interponer el recurso de apelación.
Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
