Sentencia Civil Nº 16/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 16/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 429/2013 de 27 de Enero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 16/2014

Núm. Cendoj: 28079370102014100031


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0007337

Recurso de Apelación 429/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1133/2011

APELANTE:D./Dña. Teodosio

PROCURADOR D./Dña. LUCIA MANCHON SANCHEZ-ESCRIBANO

APELADO:C.P. DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO BATLLO RIPOLL

MAGISTRADA:ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 16/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1133/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid a instancia de D. Teodosio , como apelante - demandado, representado por la Procurador Dª LUCIA MANCHON SANCHEZ-ESCRIBANO y defendido por Letrado, contra C. DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, como apelado - demandante, representada por el Procurador D. IGNACIO BATLLO RIPOLL y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/03/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes

PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/03/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: ' Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don IGNACIO BATLLO RIPOLL, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, contra don Teodosio , se declaran ilegales las obras realizadas a instancia del demandado, condenando a su reposición al estado original con expresa condena en costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de enero de 2014.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-D. Teodosio es propietario de la vivienda sita en Madrid, DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , planta del NUM002 o NUM003 ático. Como propietario del referido inmueble, comunicó a la Comunidad de Propietarios su intención de realizar obras de acondicionamiento en su terraza para dar mayor amplitud a su vivienda, en Junta General Ordinaria de 21 de enero de 2004 (documento nº 1 aportado con la demanda, folio 17), manifestando el presidente 'que previo a la ejecución de estas obras, debemos conocer detalladamente sus características, es decir, proyectos, permisos, licencias, etc. para, en su caso, comentarlo en una Junta General y conocer el pronunciamiento de todos los vecinos'. Dicha cuestión se vuelve a plantear en la Junta celebrada el 19 de enero de 2005, solicitándose la autorización de la Comunidad para realizar obras de acondicionamiento de la terraza, con el fin de dar más amplitud a la vivienda; ante dicha petición, el presidente 'insiste en que, para conceder la autorización que se nos solicita, la Comunidad precisa información documentada sobre estas obras para, en su caso, comentarlo en una Junta General (Ordinaria o Extraordinaria) y decidir en función del pronunciamiento de todos los vecinos' (documento nº 2 de la demanda, folio 20). De nuevo, en Junta de 3 de marzo de 2005, se discute, como único punto del orden del día la 'Solicitud, por parte del propietario del piso NUM001 , de autorización para realizar obras de modernización y cerramiento de su terraza', decidiéndose por amplia mayoría 'no autorizar las obras de cerramiento de la terraza en los términos propuestos, toda vez que existen aspectos importantes que deben aclararse como superficie, linderos y zona de elementos comunes a los que debe tenerse acceso' (documento nº 3 de la demanda, folio 22).

A pesar de no obtener la autorización correspondiente de la Comunidad de Propietarios, D. Teodosio procedió a realizar obras en la terraza para la ampliación de la vivienda e incluso llevó a cabo obras que afectan a la chimenea comunitaria de evacuación de gases y humos, que se encuentra en la terraza. Ante dichas circunstancias, la Comunidad de Propietarios puso en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid la ejecución de las obras, habiéndose resuelto, en fecha 17 de diciembre de 2010, por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística que el Sr. Teodosio proceda a la demolición de las obras abusivamente realizadas, pudiendo llevarse a cabo la demolición por los Servicios Técnicos Municipales, en aplicación de la ejecución subsidiaria (documento nº 5 aportado con la demanda, folio 26).

Dado que las obras ejecutadas, sin el consentimiento de la Junta de Propietarios, no fueron demolidas, la Comunidad formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la declaración de que las obras llevadas a cabo por D. Teodosio son indebidas e ilegales, solicitando su condena para restablecer a su estado primitivo los elementos afectados, tanto la terraza como los elementos de evacuación de humos o chimeneas alterados, tanto los elementos comunes como privativos afectados por las obras referidas. La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.-El objeto litigioso se centra en determinar si las obras llevadas a cabo por el demandado, sin la autorización de la Comunidad de Propietarios, afectan a la cubierta del edificio, alterando su configuración exterior y modificando elementos comunes o se trata de obras perfectamente viables, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal.

Para resolver dicha cuestión hemos de remitirnos al artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal , según el cual 'En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 C.Civil corresponde al dueño de cada piso o local: a) el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado', en definitiva, el propietario de cada uno de los pisos o locales puede ejercer sobre el mismo su derecho de propiedad, desarrollando todas las facultades derivadas de dicho derecho, incluso puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios del inmueble de su propiedad, siempre y cuando no 'menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o perjudique los derechos de otro propietario', de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7.1 de la ley de Propiedad Horizontal ; necesitando la unanimidad de la Junta de Propietarios para llevar a cabo cualquier alteración de la estructura del edificio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 y 17.1ª de la referida Ley , postura mantenida por la Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de mayo de 1.995 , donde se exige unanimidad para la realización de dichas obras, argumentando que 'Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo (vid. STS 22-XII-1.999 y 7-II-1.976), según la cual los estatutos pueden establecer cuantos pactos no sean contrarios a las normas de carácter imperativo, contenidas en la ley, y entre éstas se cuentan las que impiden hacer obras que afectan de modo sustancial al edificio, por lo que debe concluirse que las obras efectuadas no pudieron ser aprobadas por la Junta de Propietarios, sin el voto unánime de sus miembros'.

En el supuesto que nos ocupa, nos encontramos ante 'Obras de ampliación en la azotea mediante dos cuerpos de superficies aproximadas 13m2 y 4m2, además de la elevación de chimenea existente en aproximadamente 1 m de altura, mediante piezas de pavés, como se indica en la resolución dictada por la autoridad municipal (folio 26 de los autos); observándose en las fotografías aportadas a los autos que las obras han modificado la chimenea de extracción de humos y se ha procedido a cubrir la terraza que se encontraba diáfana, sin que se haya obtenido la correspondiente autorización de la Junta de Propietarios. A la vista de los referidos medios de prueba, esta Sala entiende que las obras afectan a elementos comunitarios como la chimenea; por otra parte, aún cuando no resulta claro si se ha ocupado la terraza comunitaria, lo que si es evidente es que se ha procedido a cubrir una terraza, que aún siendo privativa, era diáfana, alterando la configuración externa del edificio, como se puede apreciar en las fotografías obrantes a los folios 133, 134 y 135 de los autos. Por tanto, se requiere la unanimidad para la aprobación del acuerdo referente a la realización de las referidas obras, exigencia que ha obviado el Sr. Teodosio , habiendo abordado su ejecución sin obtener la autorización correspondiente de la Junta de Propietarios, tras haber interesado la aprobación del acuerdo sobre dicho extremo, que fue denegada en su día.

TERCERO.-La parte apelante alega, en su recurso, que las obras han sido llevadas a cabo sobre la terraza que es privativa de su vivienda, sin invadir la terraza comunitaria, habiendo procedido a cerrar la misma, al igual que lo han hecho la mayor parte de los vecinos, como puede observarse en las fotografías de los folios 133, 134 y 135, contando estos últimos casos con el consentimiento expreso o tácito de la Comunidad de Propietarios, lo que supone un trato discriminatorio con respecto al demandado, a quien no se le ha autorizado para que cierre su terraza.

Sobre dicha cuestión, cabe precisar que el cierre del resto de las terrazas consiste exclusivamente en poner unas ventanas en el hueco existente, no alterándose la configuración externa del edificio; sin embargo, el Sr. Teodosio ha procedido a cubrir una superficie, techando la misma, lo que conlleva una clara modificación del aspecto externo del edificio. En definitiva, la ausencia de autorización para realizar las obras litigiosas no supone una actuación discriminatoria en perjuicio del demandado, al tratarse de situaciones distintas, que requieren un tratamiento diferente.

En el supuesto de que las obras se hayan ejecutado sobre la terraza comunitaria, afectarían a un elemento común, al igual que la modificación de la chimenea, requiriendo ineludiblemente la autorización de la Comunidad de Propietarios, mediante acuerdo adoptado en la Junta, no pudiendo ninguno de los propietarios de los distintos pisos o locales atribuirse la facultad de modificar elementos comunitarios sin mediar el concurso del resto de los propietarios. Sin que pueda esgrimirse, como excusa, la salvaguarda de las relaciones de vecindad, en pro de una convivencia pacífica o la ausencia de perjuicio grave al resto de los vecinos.

En definitiva, procede la desestimación de la apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.-De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso interpuesto por la Procuradora Doña Lucía Manchón Sánchez-Escribano, en representación de D. Teodosio , contra la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 1133/2011; acuerda confirmar la referida resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Se acuerda la pérdida, por la parte recurrente vencida, del depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1036 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2577-0000- 00-0429-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, correspondiente al Rollo de Sala nº 429/2013, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.