Sentencia CIVIL Nº 16/201...ro de 2017

Última revisión
07/04/2017

Sentencia CIVIL Nº 16/2017, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 857/2015 de 13 de Enero de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2017

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián

Ponente: FUSTERO AZNAR, MARIA FRANCISCA

Nº de sentencia: 16/2017

Núm. Cendoj: 20069470012017100013

Núm. Ecli: ES:JMSS:2017:32

Núm. Roj: SJM SS 32:2017


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/010992

NIG CGPJ / IZO BJKN: 20069.47.1-2015/0010992

Procedimiento / Prozedura: Juicio verbal / Hitzezko judizioa 857/2015 - H

Materia: PROPIEDAD INTELECTUAL

Demandante / Demandatzailea: ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES Y ARTISTAS-AGEDI- Y ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA-AIE- y SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES -SGAE-

Abogado/a / Abokatua: DIEGO ZABALLOS GARCIA y DIEGO ZABALLOS GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea: MERCEDES PAGOLA VILLAR y MERCEDES PAGOLA VILLAR

Demandado/a / Demandatua: Pilar

Abogado/a / Abokatua:

Procurador/a / Prokuradorea:

S E N T E N C I A Nº 16/2017 ZK.KO E P A I A

QUE LA DICTA / EMAN DUEN EPAILEA:D/Dª MARIA FRANCISCA FUSTERO AZNAR

Lugar / Lekua:DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Fecha / Eguna:trece de enero de dos mil diecisiete

PARTE DEMANDANTE / ALDERDI DEMANDATZAILEA:ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES Y ARTISTAS-AGEDI- Y ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA-AIE- y SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES -SGAE-

Abogado / Abokatua:DIEGO ZABALLOS GARCIA y DIEGO ZABALLOS GARCIA

Procurador / Prokuradorea:MERCEDES PAGOLA VILLAR y MERCEDES PAGOLA VILLAR

PARTE DEMANDADA / ALDERDI DEMANDATUA: Pilar

Abogado / Abokatua:

Procurador / Prokuradorea:

OBJETO DEL JUICIO / JUDIZIOKO GAIA: propiedad intelectual

Dña. MARIA FRANCISCA FUSTERO AZNAR, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial, adscrita como refuerzo al Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal, registrados con el número 857/2015, promovidos por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y la ASOCIACIÓN DE ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ainhoa Kintana Martínez y asistidas por el letrado D. Diego Zaballos García, contra Dª Pilar , en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad en el ámbito de la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 15 de octubre de 2015 la procuradora de los tribunales demandante, en el nombre y representación que acreditó, formuló ante este Juzgado demanda de juicio verbal contra la demandada. Alegó, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso y terminó suplicando al Juzgado el dictado de una sentencia:

'¿por la que se condene a abonar las cantidades siguientes: a) A la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) en virtud del contrato suscrito y por el período indicado la cantidad de DOS MIL OCHCOCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 2.879,34 € b) Y conjuntamente a las entidades ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y a la ASOCIACIÓN ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), en virtud del contrato suscrito por la comunicación pública de fonogramas llevada a cabo en el establecimiento dla demandada para la amenización del mismo, durante los períodos indicados en la demanda, la cantidad de MIL SIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 1.007,90€) c) así como al pago de los intereses legales que se deriven de las mismas desde la interposición de la demanda y a las costas de este procedimiento'.

Los hechos alegados en la demanda son, sucintamente, los siguientes:

Las demandantes alegan que la demandada explota un establecimiento hostelero denominado TAHUR en la calle Etxezarreta de Ordizia, dotado de un equipo reproductor y/o receptor de televisión para amenizarlo.

Informa de que la demandada suscribió un contrato con la SGAE el 1 de marzo de 2013, por el que se le concedió la autorización para la comunicación pública de obras de su repertorio para ambientación de carácter necesario y por la utilización de un aparato de televisión. Según el contrato, la cuota mensual ascendía a 103,97€ por el primer concepto y 16,64 euros por el segundo. Se reclaman todas las cantidades impagadas desde marzo de 2013 hasta septiembre de 2014

Asímismo, la demandada suscribió en la misma fecha un contrato con AGEDI y AIE, que autorizaba a la demandada para l comunicación pública y reproducción de fonogramas, reproducción de los mismos y grabaciones audiovisuales. El contrato fijó una cuota mensual de 42 euros. Se reclaman las cantidades impagadas desde marzo de 2013 hasta septiembre de 2014.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda mediante decreto se dio traslado de ella a la parte demandada para que compareciese y contestase a la misma. No habiendo formulado contestación, fue declarado en situación de rebeldía procesal.

TERCERO.-La parte actora solicitó la celebración de vista, para la que se fijó el día 9 de enero de 2016, y que se desarrolló con la sola asistencia de la parte actora. En la vista se practicaron las pruebas propuestas y admitidas. En concreto la documental y el interrogatorio de parte, a los sólos efectos del art 304 LEC .

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del litigio.

El presente juicio verbal versa sobre la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Asociación de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), contra Pilar en la que se ejercita una acción de reclamación de cantidad basada en un incumplimiento contractual con SGAE, AGEDI y AIE, por haber impagado todas las cuotas desde marzo de 2013 hasta septiembre de 2014.

Concretamente, en relación al contrato suscrito con la SGAE, reclaman 2.879,34 euros y en el caso del contrato suscrito con AGEDI y con AIE la cantidad de 1007,99 euros por el impago de las cuotas en el periodo descrito.

Se ejercita por lo tanto una acción puramente contractual con base en los artículos 1.089 y siguientes del Código Civil (CC ).

El hecho de que la demandada haya sido declarado en situación de rebeldía procesal no implica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.2 de la LEC , que exista un allanamiento a los pedimentos de la demanda, ni que se den por admitidos los hechos recogidos en la misma, por lo que a continuación se valorará si ha existido un incumplimiento contractual.

SEGUNDO.-Valoración del incumplimiento contractual.

Las partes en este procedimiento aparecen unidas por sendos contratos que se aportan a los autos como documentos 3 (contrato con la SGAE) y 6 (contrato AGEDI y AIE) y cuya autenticidad no ha sido impugnada.

Las liquidaciones de la deuda se aportan como documentos 5 y 8 sin que el número de cuotas impagadas ni los cálculos de las cantidades hayan sido discutidos.

Asimismo, se aportan como documentos nº 8 a 15 diversos avisos de cobro y reclamaciones extrajudiciales de deuda.

Las tarifas aplicadas se corresponden con el uso de la ambientación musical de carácter necesario para la explotación del negocio, y el uso de una televisión ( documentos 4 y 7). Finalmente, con fecha 29 de julio de 2014, se realiza visita de inspección en la que se constata el uso de amnbientaicón musical y la existencia de aparatos de música y televisión ( doc 16).

La prueba documental aportada, no impugnada, constituye prueba suficiente del incumplimiento contractual alegado en la demanda, sin que se hayan aportado pruebas de contrario que puedan desvirtuar la pretensión. A ello se une la admisión tácita de hechos En efecto, la demandada ha permanecido en rebeldía durante todo el procedimiento por lo que no ha podido alegar ni acreditar las causas impeditivas o extintivas de su pretensión.

De conformidad con el artículo 1.258 del CC 'Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley'. El artículo 1.089 del CC dice que 'las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos'. El incumplimiento contractual da lugar a la responsabilidad establecida en el artículo 1.101 del CC en el que se dice que 'Q uedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas'.

Así, procede condenar a Dña. Pilar al pago de 2.879,34 euros a la SGAE y 1.007,99 euros a AGEDI y AIE,

TERCERO.- Intereses.

De conformidad con la petición de la defensa de las entidades demandantes y con lo dispuesto en los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil , la demandada deberá pagar el interés legal de las cantidades a indemnizar desde la interposición de la demanda, hasta la fecha de hoy. Los importes resultantes se incrementarán por el interés de mora procesal del artículo 576 de la LEC (interés legal incrementado en dos puntos) desde hoy hasta su total pago.

CUARTO.- Costas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 394.1 de la LEC , en caso de estimación de la demanda procede imponer las costas al demandado.

Fallo

1.ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y la ASOCIACIÓN DE ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), contra Dª Pilar .

CONDENO a Dª Pilar al pago de la cantidad de 2.879,34 euros a la SGAE y 1.007,99 euros a AGEDI y AIE,

2. Las referidas cantidades se han de incrementar por el interés legal desde la fecha de la demanda hasta el día de hoy y con el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a partir de hoy y hasta su pago.

3. CONDENOa Dª Pilar al pago de las costas del procedimiento al haber sido estimada la demanda.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de GIPUZKOA ( artículo 455 LEC ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LEC ).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2196 0000 00 085715, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr/a. que la dictó, estando el mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 13 de enero de 2017.

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