Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 16/2018, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 855/2016 de 25 de Enero de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2018
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: PUY ARAMENDIA OJER, MARÍA DEL
Nº de sentencia: 16/2018
Núm. Cendoj: 26089370012018100023
Núm. Ecli: ES:APLO:2018:23
Núm. Roj: SAP LO 23/2018
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00016/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA
Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488
Equipo/usuario: IDO
N.I.G. 26089 37 1 2016 0101303
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000855 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO
Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000363 /2015
Recurrente: Alejandro
Procurador: EVA MARIA LABARGA GARCIA
Abogado: VALENTIN VESGA FERNANDEZ
Recurrido: Balbino
Procurador: LUIS OJEDA VERDE
Abogado: JOSU SAMANIEGO RUIZ DE INFANTE
SENTENCIA Nº 16 DE 2018
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
DOÑA MARIA DE MAR PUYUELO OMEÑACA
En LOGROÑO, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de DIVISIÓN DE
HERENCIA nº 363/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro (La Rioja), a los que ha
correspondido el Rollo de apelación nº 855/2016 ; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27 de noviembre de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro en cuyo fallo se recogía : 'ESTIMO parcialmente la solicitud de INVENTARIO formulada por Alejandro , representado por la Procuradora Dª Eva María Labarga García contra Juan Alberto y Balbino representado por el Procurador D. Luis Ojeda Verde, todos ellos, asistidos de letrado y, en consecuencia, conforme a la propuesta de la parte actora, DECLARO INCLUIDOS en el INVENTARIO de la causante, Florian , los siguientes bienes y derechos para su posterior distribución: ACTIVO A) Metálico y fincas 1.- Metálico en cuenta corriente en la entidad financiera Bantierra-Caja Rural de Aragón Sociedad Cooperativa de Crédito -42.033,74 euros-.
2.- Finca urbana ganancial de casa señalada con el n° NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Briñas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Haro al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 , Finca NUM004 (atribución al caudal hereditario de la mitad privativa).
3.- Finca Urbana bodega señalada con el n° NUM005 de la CALLE001 de la localidad de Briñas.
4.' Finca rústica, heredad de secano, antes viña en el PARAJE000 en el término municipal de Briñas.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Haro al Tomo NUM006 , Libro NUM000 , Folio NUM007 , Finca NUM008 .
5.- Finca rústica, heredad de secano en el término municipal de Labastida al tio DIRECCION007 .
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Laguardia al Tomo NUM009 , Libro NUM010 , Folio NUM011 , Finca NUM012 .
6.- Finca rústica, viña de secano en el término municipal de Briñas al sitio de DIRECCION000 B) Fincas donadas 7.- Finca rústica viña y cereal secano en término municipal de Briñas, al sitio de la DIRECCION008 .
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Haro al Tomo NUM006 , folio NUM013 , finca NUM014 .
8.- Finca rústica viña secano con su corral hoy hundido y en ruinas en termino municipal de Briñas al sitio de PARAJE000 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Haro al tomo NUM006 , folio NUM015 , finca NUM016 .
9.- Finca rústica heredad secano en término municipal de Briñas al sitio de DIRECCION000 o DIRECCION009 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Haro al tomo NUM006 , folio NUM017 , finca NUM018 .
10.- Finca rústica, erial, viña y cereal secano en término municipal de Briñas al sitio de DIRECCION000 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Haro al tomo NUM006 , folio NUM019 , finca NUM020 .
11.- Finca rústica viña secano en término municipal de Haro, al sitio de DIRECCION001 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Haro al tomo NUM021 , folio NUM022 , finca NUM023 .
12.- Finca rústica viña secano en término municipal de Haro al sitio de DIRECCION002 o DIRECCION003 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Haro al tomo NUM021 , folio NUM024 , finca NUM025 (en la parte titularidad del donatario).
13.- Finca rústica viña secano y erial en término municipal de Labastida al sitio DIRECCION004 o DIRECCION005 .
14.- Finca rústica viña secano y erial en término municipal de Labastida al sito de DIRECCION006 .
15.' Finca rústica heredad cereal secano en Postillota.
PASIVO 1.- Deuda correspondiente al coste producido, pericialmente tasado, por la efectiva realización de obras de mejora en lafinca señalada con el n° 2 del inventario (Finca urbana ganancial de casa señalada con el n° NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Briñas) hasta la actualidad, abonado por Balbino .
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.' Dicha sentencia fue aclarada por auto de 18 de diciembre de 2015 , con la siguiente Parte Dispositiva: 'Estimo parcialmente la solicitud formulada por el Procurador Don Luis Ojeda Verde en nombre y representación de Balbino , y, en consecuencia, HA LUGAR a ACLARAR la sentencia de 27 de noviembre de 2015 en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.'
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia y auto de aclaración a las partes, por la representación procesal de don Alejandro se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. Por la representación procesal de don Balbino se presentó escrito de oposición al recurso de apelación y de impugnación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9 de noviembre de 2017. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.
Fundamentos
PRIME RO: La sentencia recurrida, de fecha 27 de noviembre de 2015 , aclarada por auto de 18 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro , estima parcialmente la demanda formulada por don Alejandro , y declara los bienes incluidos en el activo y el pasivo de la herencia del causante don Florian .La parte apelante don Alejandro alega como motivos del recurso de apelación error en la valoración de la prueba en cuanto a la inclusión en el pasivo de la herencia de los gastos abonados por don Balbino por la ejecución de obras, tasados pericialmente, en la finca urbana inventariada en el activo como nº 2: casa en el nº NUM000 de la CALLE000 de Briñas, finca registral NUM004 del Registro de la Propiedad de Haro; gastos que se valoran por la juez a quo en 8926,78 euros las ejecutadas en planta baja y en 55403,18 euros las ejecutadas en plantas primera, segunda y bajocubierta. Alega la parte apelante que consta la ejecución de dichas obras, pero no se ha acreditado en modo alguno que el coste de dichas obras haya sido abonado por don Balbino , no aportando al respecto documento o justificante de pago alguno, como pudieran ser facturas, transferencias o cargos en cuenta, sino presupuestos y anotaciones manuscritas, sin virtualidad probatoria alguna; mientras que en la cuenta del causante figuran diversos reintegros en efectivo y pagos por los conceptos de tasa de obras y proyecto de arquitecto, que por las fechas de los mismos corresponden a los pagos al contratista de las obras señaladas.
La parte impugnante don Balbino alega en el escrito de impugnación que procede la inclusión en el pasivo del inventario de los costes de plantación de las viñas; costes que según el informe pericial elaborado por ingeniero agrónomo ascienden a 45525 euros, expresando el perito las fincas en las que se ha plantado el viñedo, siendo preciso en algunas de dichas fincas, las indicadas por el perito, llevar a cabo trabajos de desmonte del terreno.
SEGUN DO: Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 20 de junio de 2017 : 'El procedimiento de división judicial de la herencia , contenido en el capítulo primero del Título II ( De la división judicial de patrimonios ) de la LEC, modificado por obra de la Ley 13/2009, sustituyó la pluralidad de procesos tendentes al mismo fin contenidos en la legislación procesal previgente. El capítulo se estructura en tres secciones que no se identifican con sucesivas fases del procedimiento, sino que pueden desarrollarse de forma simultánea: división de la herencia , intervención del caudal y actuaciones relativas a la administración del caudal hereditario. En su desarrollo lógico, la pretensión procesal de división del patrimonio hereditario de un causante habría de comenzar con diversas actividades de intervención , primeras diligencias una vez tenida noticia del fallecimiento del causante, intervención de documentos y aseguramiento de bienes, averiguación de la existencia de testamento o de parientes con derecho a la herencia . De forma simultánea, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 793, acordada la intervención del caudal, el juez señalará día y hora para la formación de inventario , estableciendo el apartado 3 de la norma quiénes han de ser citados para la diligencia.
La diligencia de inventario deberá cuidar, con el necesario soporte documental, de que se relacione todo el activo y el pasivo de la herencia , de ahí el llamamiento a acreedores y otros interesados. Si todas las partes muestran conformidad, deberá hacerse constar en acta , causando estado en el proceso sin necesidad de una resolución expresa; por el contrario, si se suscita controversia, el art. 794.4 prevé expresamente la citación de los interesados a una vista, que se desarrollará por el cauce del juicio verbal, finalizando por sentencia que declare la inclusión o exclusión del caudal de los bienes discutidos. Lógicamente se trata de una actuación necesaria, presupuesto para la continuación del procedimiento, que culminará con una sentencia que dejará a salvo los derechos de terceros' Y la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de abril de 2016 dice: 'La SAP de Madrid, Sección 12ª, de 22 de Enero de 2014 explica de forma muy didáctica la separación de estos dos momentos procesales: «SIGNIFICADO DE LA DILIGENCIA DE INVENTARIO
QUINTO.- Pues bien, en la concepción del proceso para la división de herencia , el Legislador, a través del correspondiente proceso especial, deja a las partes la conveniencia de que se realice el inventario como un acto específico del proceso, o bien que se defiera al contador partidor su confección, pudiendo en el primer caso impugnar específicamente el contenido del inventario, o, en el segundo, impugnarlo de manera indirecta al oponerse al resultado de las operaciones particionales en las que haya podido influir un incorrecto inventario efectuado por el contador.
Pero si se opta por la primera alternativa ( artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), la diligencia consiguiente (regulada en los artículos 793 y 794) es una típica diligencia procesal afectada por el indicado principio de preclusión .
El contenido de la misma es claro: hacer la relación de los componentes, activos o pasivos, de la masa hereditaria (artículo 794.1), lo cual, además, se hace con la contradicción que surge de la citación a dicho acto de todos los herederos, y demás interesados que menciona el artículo 793.
La diligencia es el momento procesal oportuno para que las partes expongan todo lo que estimen conveniente en orden a la composición de la masa, ya sea porque sean elementos que la conforman, ya sea porque se trate de operaciones jurídicas que se hayan de valorar y tener en cuenta para las fases subsiguientes del proceso de división .
...
Y, finalmente, si surgiera discrepancia o controversia en alguno de los aspectos, se abre directamente (y por ello, en el mismo acto se cita a los interesados -artículo 794.4) el juicio verbal para sustanciar tal controversia.
ÁMBIT O DEL JUICIO VERBAL POSTERIOR
SEXTO .- Así pues, el ámbito del juicio verbal a que se remite el artículo 794.4 es únicamente determinar si procede o no la exclusión o inclusión de bienes a que se haya contraído la controversia suscitada en la diligencia de inventario.
No es momento para suscitar la completación del inventario con nuevos bienes, derechos o cargas, omitidos en la diligencia. Sostener lo contrario, además de desconocer el principio de preclusión al que antes nos referimos, sería convertir en inútil la propia diligencia de inventario.
Con especial claridad, expone las razones que llevan a establecer la vinculación entre diligencia de inventario y juicio verbal posterior, la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 3ª, de 29 de noviembre de 2.013, en conclusiones que, aun estando referidas a la liquidación de sociedad de gananciales, son igualmente aplicables al proceso de división de herencia . » Esta última sentencia concluía: «En síntesis, como establece el artículo 809.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el incidente que prevé tiene como única finalidad obtener un pronunciamiento judicial sobre las partidas que deben incluirse o excluirse, en las que exista divergencias, de las planteadas por las partes a la hora de confeccionar el inventario ante el Sr. Secretario Judicial».
TERCE RO: En el caso que nos ocupa, según resulta de las actuaciones remitidas a esta Audiencia Provincial, don Florian falleció en la localidad de Haro, La Rioja, el 15 de julio de 2013, en estado de viudo de doña Florinda . Don Florian había otorgado testamento ante notario el 22 de septiembre de 2009, en el que instituyó herederos, por iguales partes, a sus tres hijos, don Alejandro , don Balbino y don Juan Alberto . Doña Florinda falleció en Haro el 18 de mayo de 2007, sin haber otorgado testamento, siendo declarados herederos abintestato de la causante por partes iguales, sus tres hijos, don Alejandro , don Balbino y don Juan Alberto , en acta notarial de declaración de herederos abintestato de 1 de abril de 2008.
No es discutido que entre los bienes dejados al fallecimiento del causante, se encuentra la casa en el nº NUM000 de la CALLE000 de Briñas, finca registral NUM004 del Registro de la Propiedad de Haro.
Tampoco es discutido que en dicha casa se llevaron a cabo diversas obras de reforma, las que constan en el informe del perito arquitecto don Claudio .
En el acto de formación de inventario, que tuvo lugar el 15 de septiembre de 2015, don Balbino manifestó que debían incluirse en el pasivo las obras realizadas por el mismo en dicha casa, obras que valoró en 80000 euros.
Tiene razón la parte apelante don Alejandro , pues, frente a lo razonado por la juez a quo, la Sala estima que no ha quedado acreditado que las obras de rehabilitación de la referida vivienda, hubiesen sido abonadas por don Balbino , de modo que no procede el crédito reconocido a su favor en el pasivo del inventario en la sentencia apelada.
Al respecto se ha aportado a los autos documental consistente en: presupuesto emitido por Construcciones Santos, de 29 de julio de 2009, de demolición, por importe de 4000 euros; presupuesto emitido por Construcciones Santos, de 9 de junio de 2010, de tejado, por importe de 7540 euros; presupuesto emitido por Construcciones Santos el 14 de junio de 2010 por importe de 16697 euros más 3250 euros pendientes de pago de los trabajos de demolición, y en el que se indica que ha cobrado el tejado, 7540 euros, en el que se indica a cargo de don Balbino ; y que se reitera el 5 de agosto de 2010 incorporando la factura de 27 de septiembre de 2010, del arquitecto don Claudio de honorarios por el proyecto de reforma de la vivienda por importe de 5310 euros; presupuesto emitido por Construcciones Santos el 31 de agosto de 2010 por importe de 19399,2 euros; presupuesto emitido por Construcciones Santos el 7 de septiembre de 2010 por importe de 12474 euros.
Todos los presupuestos constan a cargo de don Balbino , y según es de ver en el contenido de los mismos, se van emitiendo a medida que va avanzando la ejecución de la obra. El importe presupuestado asciende a 62360,2 euros.
La factura del arquitecto autor del proyecto de reforma, don Claudio también está emitida a nombre de don Balbino .
Se ha aportado además informe del arquitecto autor del proyecto de reforma, don Claudio de 22 de octubre de 2015, que valora las obras de reforma ejecutadas en 64329,96 euros.
Los documentos e informe aportados acreditan la ejecución de las obras y su coste, pero en modo alguno se ha acreditado su pago por parte de don Balbino : no se aporta justificante alguno de pago, como pudieran ser recibos, facturas emitidas por Construcciones Santos, transferencias bancarias, o cargos bancarios. Y debe tenerse en cuenta que las obras se realizan en vida del causante don Florian ., entre los años 2009 y 2010, y que éste, en la cuenta en Bantierra de la que era cotitular con don Juan Alberto , contaba con dinero suficiente para hacer frente al pago de las obras, y de hecho, la factura del arquitecto, a pesar de estar emitida a nombre de don Balbino , se abonó con cargo a dicha cuenta bancaria, según resulta del extracto de la cuenta aportado por dicha entidad bancaria. Los presupuestos aportados ninguno de ellos firmado por don Balbino , no pueden producir el efecto probatorio del pago al no venir acompañados de justificante alguno de pago; de modo que don Balbino no ha demostrado el pago de los trabajos ejecutados con cargo a fondos de su titularidad, lo que le sería sencillo de justificar, en virtud del principio de disponibilidad y facilidad probatoria del art. 217.7 de la LEC .
Por lo que con estimación del recurso de apelación interpuesto por don Alejandro , sentencia apelada debe ser revocada en el sentido de excluir dicha partida del pasivo del inventario de la herencia del causante.
CUART O: En el acto de formación de inventario, que tuvo lugar el 15 de septiembre de 2015, don Balbino manifestó que debían incluirse en el pasivo las facturas por trabajos de explanación de las viñas por importes de 2006,42 euros y 8171,36 euros. No se interesó en modo alguno la inclusión de los costes de implantación de las viñas, ni de otros costes de desmonte o explanación de tierras que los documentados en las facturas aportadas. El informe del ingeniero agrónomo don Matías se aportó a los efectos de valoración de las fincas rústicas. Así consta en el acta de formación de inventario. A pretensión del impugnante deviene totalmente extemporánea.
Las facturas aportadas acreditan que en los años 2000 y 2001 se llevaron a cabo trabajos de explanación por Excavaciones Adolfo Zabala Sánchez quien emitió las correspondientes facturas por tales trabajos a cargo de don Balbino , y obrando en poder de éste dichas facturas, pues él las ha aportado al procedimiento, debe estimarse acreditado debidamente el pago de las mismas. Lo que no se acredita en modo alguno es en qué fincas se llevaron a cabo tales trabajos de explanación, pues nada se indica al respecto en las referidas facturas; y si bien el ingeniero agrónomo don Matías informa de las fincas que precisaron de trabajos de desmonte o explanación, no se acredita que las facturas aportadas se correspondan con tales trabajos realizados en alguna de las fincas que se describen y valoran en dicho informe.
Se comparten pues los razonamientos de la sentencia de instancia, procediendo la desestimación de la impugnación presentada por don Balbino .
QUINTO: Estimado el recurso de apelación, no procede especial pronunciamiento respecto de las costas por el mismo causadas, y desestimada la impugnación, las costas por la misma causada se imponen a la parte impugnante, de conformidad con los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Labarga García en nombre y representación de don Alejandro , y desestimamos la impugnación presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ojeda Verde en nombre y representación de don Balbino , ambos contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2015 , aclarada por auto de 18 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro, en procedimiento de división de herencia en el mismo seguido al nº 363/2015 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 855/2016, y revocamos parcialmente la sentencia de instancia, excluyendo la partida del pasivo de la herencia del causante don Florian , que se incluye en la sentencia de instancia, manteniendo el resto de los pronunciamientos de dicha sentencia.No se hace expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación, y se imponen a la parte impugnante las costas causadas por la impugnación. .
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación y, en su caso, por infracción procesal para ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria doy fe.
