Última revisión
31/01/2019
Sentencia CIVIL Nº 16/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2390/2016 de 15 de Enero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 16/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100024
Núm. Ecli: ES:TS:2019:53
Núm. Roj: STS 53:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 15/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2390/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/12/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de Ourense, sección 1.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 2390/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 15 de enero de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Antonieta, representada por la procuradora D.ª Silvia Barreiro Teijeiro bajo la dirección letrada de D.ª M.ª del Carmen Carballo Fernández, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2016 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Ourense en el recurso de apelación n.º 562/2015, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 70/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ourense sobre reclamación de cantidad por nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Banco Popular Español S.A., representada por la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez bajo la dirección letrada de D.ª María José Cosmea Rodríguez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
'1.- Se declare la nulidad de las estipulaciones 3.3 y 3.4.g del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 25 de Marzo de 2.008 n° NUM000; manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 5 % y de techo del 9,798 %, fijados en aquellas.
'2.- Se condena a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso durante la vigencia del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de referencia con efecto retroactivo; a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que se abonen durante dicho periodo conforme a la cláusula cuya vigencia se mantiene hasta una eventual sentencia estimatoria, y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo del 5 %, conforme a la fórmula pactada de tipo variable de Euribor más 0,85 puntos.
'3.- Se condene a la entidad demandada a abonar el interés del Art. 576 LEC.
' Todo ello con expresa condena a la entidad demandada de las costas procesales causadas'.
'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Maria Elisa Rodríguez González en nombre y representación de Doña Antonieta, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. (antes BANCO DE GALICIA S.A) debo declarar y declaro
'1.- La nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes litigantes de fecha 25 de marzo de 2008 por abusiva.
'2.- Se condena a la demandada, a estar y pasar por esta declaración, inaplicando dicha cláusula en el futuro.
'3.- Se condena a la entidad bancaria a la restitución íntegra de las prestaciones indebidamente percibidas en virtud de la aplicación de dicha cláusula en concepto de intereses desde el inicio del contrato y hasta enero de 2015, momento en el que dejó de aplicarla de forma voluntaria, debiendo recalcular los cuadros de amortización.
'4.- Con expresa condena en costas a la parte demandada'.
'Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Banco Popular Español, S.A., la procurador de los tribunales Dª Mª Gloria Sánchez Izquierdo, contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia 4 (antes mixto n° 7) de los de Ourense, en autos de Procedimiento Ordinario nº 70/15, Rollo de apelación nº 562/15, cuya resolución se revoca en el sentido de condenar a la entidad mercantil demandada a devolver únicamente a la actora Dª Antonieta, representada por la procurador de los tribunales Dª Elisa Rodríguez González, las cantidades abonadas de más en aplicación de la cláusula declarada nula a partir del día 9 de mayo de 2013 y hasta que dejó de aplicarse; sin hacer expreso pronunciamiento en relación a las costas causadas en la instancia ni en el recurso'.
Fundamentos
Los antecedentes relevantes son los siguientes:
En la audiencia previa aclaró que solo pedía las cantidades pagadas en exceso desde la fecha de celebración del contrato y hasta la fecha (enero de 2015) en que el banco dejó voluntariamente de aplicarla.
En lo que ahora interesa razona, en síntesis, que ya no podía mantenerse el criterio de la sentencia de primera instancia porque el criterio opuesto, favorable a limitar en el tiempo los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad, inicialmente fijado por la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013, había sido reiterado por la posterior sentencia de 25 de marzo de 2015.
Conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1, ambos de la LEC, procede imponer a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido totalmente desestimado. Por tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia en su integridad incluye la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada de acuerdo con el criterio fijado por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio (entre las más recientes, sentencias 559/2018, de 10 de octubre, 566/2018, de 11 de octubre, y 623/2018, 624/2018, y 625/2018, estas tres últimas de 8 de noviembre).
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

