Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 16/2020, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 450/2019 de 17 de Enero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: FERNANDEZ ALONSO, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 16/2020
Núm. Cendoj: 07040370042020100044
Núm. Ecli: ES:APIB:2020:281
Núm. Roj: SAP IB 281/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00016/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE PALMA DE MALLORCA
SECCION CUARTA
Rollo: RECURSO DE APELACION nº 450 /2019
SENTENCIA nº 16/2020
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Álvaro Latorre López
MAGISTRADOS
Dña. María Pilar Fernández Alonso
Dña. Juana Mª Gelabert Ferragut
En Palma de Mallorca, a diecisiete de Enero de dos mil veinte.
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio
Verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, bajo el nº 337-18 , Rollo de Sala nº
450-19, entre partes, de una como demandante-apelante, doña Gregoria , representada por el Procurador Sra.
Montserrat Montané Ponce, y de otra, como demandada-apelante, D. Fabio , representada por el Procurador
Sra. Nuria Chamorro Palacios, asistidas ambas de sus respectivos letrados, D. Pedro Ferrer Pascual y Dña.
Maria José Aguilar Tejera.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Maria Pilar Fernández Alonso.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, en fecha 15-4-2019, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: '1º.-ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Dª Gregoria . CONDE NO a Fabio al pago a la actora la cantidad de 1423,69 euros, cantidad que se verá incrementada con el interés legal, desde el 23/03/2018, hasta la fecha de la presente resolución, momento en que se devengarán los intereses legales procesales Respecto de la demanda principal, cada parte abonará las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad 2º.- DESESTIMO la demanda reconvencional, ABSOLVIENDO a la demandada de los pedimentos de esta, con condena en costas al SR Fabio .'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante y también por la parte demandada, que fueron admitidos, y seguido el procedimiento por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo y concluso para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado trascrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación tanto por la parte actora, como por la parte demandada y condenada.
Aquella apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba respecto a la compensación por las cantidades reclamadas interesando: Se estime íntegramente la demanda formulada por esta representación, condenando al demandado Sr. Fabio al pago de la cantidad de 4.304,03.- euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas.
a) Se estime en parte la demanda reconvencional de adverso con la alegación de la existencia de un crédito compensable, condenando a la actora Sra. Gregoria al pago de la cantidad de 447,75.- euros, mas los intereses legales, con imposición de costas de la misma al demandado y actor reconvencional Sr. Fabio .
b) Se tenga por abonados, a cuenta del principal reclamado los pagos efectuados por el demandado con posterioridad a la interposición de la demanda por importes de 271,84.- euros, 229,50.- euros, 240,00.- euros y 289,40.- euros.
El demandado apela la sentencia alegando: INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA. ÍNFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 218.1 de la LEC y 24 de la CE. FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA DESESTIMACIÓN TOTAL DE LA PRETENSIÓN RECONVENCIONAL. Infracción de los artículos 24 y 120.3 de la CE. Interesando: se sirva revocar la sentencia recurrida y, estime íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en nombre y representación de D. Fabio y, acuerde declarar estimada parcialmente la demanda reconvencional opuesta por el Sr. Fabio , declarando conforme al art. 394.2 de la LEC que cada parte abonará las costas generadas a su instancia, siendo las comunes por mitad respecto de la demanda reconvencional, por ser ello de hacer en Justicia.
SEGUNDO.- La Sra. Gregoria interpone en fecha 21 de marzo de 2018 demanda de juicio verbal contra su ex marido el Sr. Fabio en reclamación de la cantidad de 4.304,03.- euros en concepto del 50% del importe de diversos gastos de la vivienda que constituye el domicilio familiar, gastos que habían tenido que ser abonados íntegramente por la misma, en concreto: - El importe de 2.142,42.- euros en concepto de 50% de las cuotas de amortización de la hipoteca de La Caixa dEstalvis i Pensions de Barcelona 'La Caixa' que grava la vivienda propiedad de ambos cónyuges y correspondientes al periodo abril 2017 a marzo 2018.
- El importe de 293,16.- euros en concepto de cuotas de la póliza del seguro de vida de D. Fabio suscrito para la hipoteca de La Caixa dEstalvis i Pensions de Barcelona 'La Caixa' que grava la vivienda propiedad de ambos cónyuges correspondientes al periodo abril 2017 a marzo 2018.
- El importe de 297,96.- euros en concepto de 50% del importe del Impuesto de Bienes Inmuebles IBI de la vivienda propiedad de ambos cónyuges correspondientes al periodo abril 2017 a marzo 2018.
- El importe de 553,30.- euros en concepto de 50% del importe de las facturas de Endesa por suministro eléctrico a la vivienda propiedad de ambos cónyuges correspondientes al periodo abril 2017 a marzo 2018.
- El importe de 462,97.- euros en concepto de 50% del importe de las facturas de Emaya por suministro de agua, alcantarillado y basuras de la vivienda propiedad de ambos cónyuges correspondientes al periodo abril 2017 a marzo 2018.
- El importe de 668,31.- euros en concepto de 50% del importe de las facturas de Jazztel por el teléfono e internet de la vivienda propiedad de ambos cónyuges correspondientes al periodo abril 2017 a marzo 2018.
- El importe de 960,00.- euros en concepto de 50% del importe de los gastos de comunidad de la vivienda propiedad de ambos cónyuges correspondientes al periodo abril 2017 a marzo 2018.
- El importe de 395,64.- euros en concepto de 50% del importe del seguro de hogar de la vivienda propiedad de ambos cónyuges suscrito con SegurCaixa correspondientes al periodo abril 2017 a marzo 2018.
- El importe de 100,76.- euros en concepto de 50% del importe del seguro de reparaciones de la vivienda propiedad de ambos cónyuges contratado con Reparalia y correspondientes al periodo abril a diciembre 2017.
En total se reclama al demandado el Sr. Fabio la cantidad de 4.304,03.- euros.
En fecha 8 de mayo de 2018, el demandado Sr. Fabio procedió contestar y oponerse a la demanda solicitando la desestimación de la misma y que estimando la compensación de créditos alegada en dicho escrito, se estableciera un crédito o saldo a favor de mi representada la Sra. Gregoria de 629,68.- euros, en concreto, alegaba que debían compensarse las siguientes cantidades.
- El importe de 2.264,10.- euros en concepto de 50% de las cuotas de amortización de la hipoteca de BBVA que grava la vivienda sita en Ibiza propiedad de ambos cónyuges y correspondientes al periodo abril 2017 a enero 2018.
- El importe de 579,15.- euros en concepto de cuotas de la póliza del seguro de vida de Dª Gregoria suscrito para la hipoteca del BBVA que grava la vivienda de Ibiza propiedad de ambos cónyuges y correspondientes al periodo abril 2017 a enero 2018.
- El importe de 204,46.- euros en concepto de 50% del importe del Impuesto de Bienes Inmuebles IBI de la vivienda de Ibiza propiedad de ambos cónyuges y correspondientes al periodo abril 2017 a enero 2018. Y tasa de basuras vivienda de Palma año 2017 - El importe de 297,48.- euros en concepto de 50% del importe de los gastos de comunidad de la vivienda de Ibiza y seguro de hogar propiedad de ambos cónyuges y correspondientes al periodo abril 2017 a enero 2018.
- El importe de 420,12.- euros en concepto de 50% del importe de los gastos de cancelación hipoteca BBVA y certificado energético.
- El importe de 209,77.- euros en concepto de 50% del importe del impuesto de circulación, seguro del vehiculo e ITV del vehiculo propiedad.
- El importe de 566,76.- euros en concepto de 50% del importe de los colegios de las dos hijas del matrimonio.
En total el Sr. Fabio consideraba que debía compensarse la cantidad de 4.541,84.- euros.
Y que de dicho importe debía descontarse el 50% del importe de las rentas percibidas por el Sr. Fabio por el arrendamiento de la vivienda de Ibiza que ascendía a la cantidad de 2.925,00.- euros.
Por lo que el saldo resultante a favor del Sr. Fabio era de 1.616,84.- euros.
En fecha 8 de junio de 2018, la parte actora se opuso a la compensación de créditos alegada de adverso solicitando que se estimara íntegramente la demanda, condenando al demandado Sr. Fabio al pago de la cantidad de 4.304,03.- euros.
TERCERO.- Pues bien, esta Sala una vez examinada la prueba practicada y cisionada el acto del juicio considera que se han producido ciertamente una serie de errores al compensar las cantidad reclamadas en la demanda y que se corresponden con los denunciados por la parte actora.
Así vemos que las cuotas hipotecarias de La Caixa reclamadas por la Sra. Gregoria : ascienden 2.142,42.- euros en concepto de 50% de las cuotas de amortización de la hipoteca de La Caixa que grava la vivienda de Palma propiedad de ambos cónyuges y correspondientes al periodo abril 2017 a marzo 2018.
En la Sentencia que se recurre, se admite al demandado Sr. Fabio la pretensión de compensar el importe de 2.264,10.- euros en concepto de 50% de las cuotas de amortización de la hipoteca del BBVA de la casa de Ibiza propiedad de ambos cónyuges y correspondientes al periodo abril 2017 a enero 2018 fecha de venta de la misma. Lo cual es correcto.
Ahora bien la sentencia admite como compensación la existencia de dos pagos a cuenta de la deuda realizados por el demandado Sr. Fabio con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda de juicio verbal, exactamente los pagos fueron efectuados mediante sendas transferencias en fecha 18 de abril de 2018 por importes de 271,84.- euros y de 229,50.-euros, pagos que al ser posteriores a la presentación de la demanda y su admisión no resultan compensables por impedirlo el principio de la perpetuatio jurisiditionis y de preclusión.
Del mismo modo no pueden ser computados como reclamables el pago de las cuotas hipotecarias realizado por la actora con posterioridad a la demanda, Cuotas hipoteca La Caixa reclamadas por la Sra. Gregoria abril- mayo: 354,06.- euros por los mismos motivos. Por lo tanto nos encontramos con un Saldo acreedor a favor Sra. Gregoria : 121,68 euros.
En la demanda la parte actora reclama el importe de 293,16.- euros en concepto de las cuotas de la póliza de seguro de vida del Sr. Fabio suscrita con SegurCaixa y correspondientes al periodo abril 2017 a marzo 2018.
El demandado Sr. Fabio alega en su escrito de contestación la compensación por importe de 688,33.- euros en concepto de cuotas de la póliza de seguro de vida de la Sra. Gregoria suscrita con el BBVA y correspondiente al periodo marzo 2017 a enero 2018. Cantidad computada por la sentencia.
Analizado el pago de las cuotas doc. 7 de la contestación vemos que no ascienden a los 688,33 euros que se alegan y compensan sino a asciende a la cantidad de 267,45.-euros, ya que el importe de la cuota trimestral del seguro de vida de la Sra. Gregoria era de 89,15.- euros, lo que multiplicado por tres trimestres (la cuota del mes de enero no puede computarse y la cuota del mes de enero de 2018 fue anulada como puede observarse en el extracto bancario del BBVA aportado como documental 1 del escrito de contestación a la demanda) asciende a la cantidad de 267,45.- euros.
También el demandado Sr. Fabio alega en su escrito de contestación la compensación por importe de 330,55.- euros en concepto de plan de pensiones de la Sra. Gregoria suscrito con el BBVA y correspondiente al periodo abril 2017 a enero 2018. Vemos que este último pago fue anulado o cancelado (doc. 1 contestación) y que en septiembre ya no se pagan, por lo que la cantidad a computar es de 300 euros doc. 6 de la contestación asciende a 270,45 euros.
El pago de la Cuotas seguro La Caixa del Sr. Fabio efectuado por la actora abril 2018 por importe de 54,22.- euros no puede computarse en cuanto se trata de pago posterior a la presentación de la demanda.
Asi vemos que hay: Cuotas seguro La Caixa del Sr. Fabio : 293,16.- euros.
Cuotas seguro BBVA Sra. Gregoria : 267,45.- euros.
Cuotas plan de pensiones BBVA Sra. Gregoria : 270,45.- euros. Saldo acreedor a favor Sr. Fabio : 244,74 euros para ser compensado con las sumas reclamadas.
En cuanto a las cantidades reclamadas y compensadas por Ibi y tasas de basuras no se da la incongruencia omisiva denunciada, toda vez que como venimos diciendo, en virtud del principio de la perpetuatio y del de preclusión no pueden tenerse en cuenta a efectos ni de reclamación, ni de compensación los pagos realizados con posterioridad a la presentación de la demanda marzo de 2018.
No se alega en la contestación a la demanda como crédito a compensar con las sumas reclamadas los gastos de luz y agua de la vivienda de Ibiza, vivienda arrendada a terceros que abonaba los mismos y si solo los gastos de seguro y comunidad por importe de 437,72.- euros, razón por la que deben excluirse de la compensación la suma compensada por la sentencia de 437,72.- euros, de los reclamados por este concepto doblemente compensado como a gastos de luz, agua y como gastos de comunidad en la sentencia.
No pueden computarse las cantidades abonados con posterioridad al mes de marzo de 2018 por la actora ni por el demando por los motivos precedentemente alegados.
Por lo tanto, solo se computan los 1016,25 euros por gastos de suministros de la vivienda de Palma reclamados en la demanda sin compensación alguna.
Respecto a los gastos de comunidad de propietarios reclamada por la actora la sentencia lo considera procedente, desde abril a diciembre de 2017, 9 meses, y desde enero a marzo de 2018 (3 meses), la cantidad reclamable por este concepto sería 600 euros, abonables por los dos, por lo que al demandado le correspondería el pago de 300 euros.
En la demanda se reclama el importe de 395,64.-euros en concepto de 50% del seguro de hogar suscrito con SegurCaixa y correspondientes al periodo abril 2017 a marzo 2018 y el importe de 100,76.- euros en concepto de 50% del seguro de reparaciones suscrito con Reparalia y correspondientes al periodo abril a diciembre 2017; ambos de la vivienda de Palma propiedad de ambos cónyuges.
Se trata de un seguro concertado sobre la vivienda familiar propiedad de ambos y de la que ambos y los hijos comunes disfrutaban, seguro a cuya contratación no consta que en ningún momento se hubiera opuesto el marido y fue abonado con normalidad con anterioridad al periodo reclamado por lo que entendemos procedente su reclamación y pago por el demandado en suma de Saldo acreedor a favor Sra. Gregoria : 400,15.-euros.
En cuanto a los gastos abonados por la actora con posterioridad a la demanda correspondientes al mes de abril por importe de 80 euros, como dijimos no pueden ser tenidos en cuenta por impedirlo los principios antes dichos.
No procede el reconocimiento de las cantidades reclamadas como limpieza de escalera, por entender que, resultando impugnado dicho documento expresamente por la parte demandada, siendo la perceptora de tales importes la madre de la demandante, y tras ser impugnado, no haber presentado un justificante de pago de los mismos, un extracto de cuenta donde se hubieran domiciliado tales cantidades, seguros sociales que confirmen que la madre de la actora estaba contratada para la ejecución de esas labores, hace que esa petición resulte improcedente.
La parte actora reclama del demandado las facturas por teléfono de Jazztel, de enero a marzo de 2018, por un importe de 150 euros, y de abril a diciembre de 2017, a razón de 720 euros.
El demandado se niega al abono de tales importes, aduciendo que tales facturas se corresponden con el móvil de la SRA. Gregoria . Hace más de un año que le solicitó traspasar su línea, negándose a ello la SRA Gregoria .
Se niega por tratarse de un suministro eléctrico concertado por ella, a su nombre, y que es disfrutado por ella.
Se ha aportado, como documento 11 de la demanda, los justificantes de pago, donde se confirma que, hasta julio de 2017, aparecía como titular del contrato el SR. Fabio , apareciendo como titular, desde agosto de 2017, la SRA. Gregoria .
El demandado reconoció en su interrogatorio que el pack de jazztell fue contratado para la vivienda familiar propiedad de ambos cónyuges y en el que estaba comprendido internet del domicilio donde residencia los hijos y los padres, teléfono fijo de la misma y móviles, motivo por el cual entendemos que el demandado viene obligado a su pago en la suma reclamada de Cuotas Jazztel abril 2017 a marzo 2018 reclamadas por la Sra.
Gregoria : 334,16.-euros 668, 31 euros 1) En definitiva, consideramos que la cantidad reclamada salvo los gastos de limpieza de la escalera por importe de 360 euros es procedente y que las sumas a compensar de las alegadas por el demandado y computadas en la sentencia no son las que se mencionan por la citada sentencia sino que ascienden a un total de 4039,62 euros y por los siguientes conceptos y cuantías: 2.264,10 por euros por hipoteca; 548,90 por seguro y plan de pensiones de la actora; 204,46 euros por ibi; 437,72 euros gastos comunidad Ibiza; 372,42 gastos cancelación hipoteca Ibiza; seguro y gastos vehículo 209,77 euros; gastos menores 682,35 euros; cumpleaños 55 euros, inglés 365,5 euros.
También hemos de tener en cuenta que se ha reconocido a favor de la actora por los alquileres de la vivienda de Ibiza la suma de 2925 euros a satisfacer por el demandado pronunciamiento no combatido y que por ello debe ser asumido por la Sala.
Teniendo todo ello en cuenta la demanda debe ser estimada en la suma de 2829,41 euros.
CUARTO.- Llama poderosamente la atención de esta Sala que tanto la sentencia, como el apelante hablen de reconvención toda vez que en el caso que nos ocupa en momento alguno se articuló reconvención por el demandado, reconvención que como sabemos es una nueva demanda donde el demandado no se limita a solicitar su absolución sino que ejercita una pretensión de condena en contra de la actora.
El demandado se limitó a alegar un crédito compensable, crédito que sí se reconoce en parte por la sentencia y por esta Sala. No hay costas para este supuesto especifico sino que rigen las normas generales sobre costas del artículo 394 de la LEC que establece el principio del vencimiento u objetivo.
QUINTO.- Atendiendo a dicho principio y visto que la demanda no ha sido estimada en su integridad, no por mor de la compensación, que opera sobre la estimación de la pretensión y no implica por ello desestimación de la demanda, sino por no admitirse la reclamación de determinados conceptos como gastos de limpieza y que dicha cuantía en relación con el montante total reclamados es inferior al 10% consideramos que nos encontramos ante una estimación sustancial de la demanda por lo que no se hace especial pronunciamiento en costas de primera instancia.
Que con respecto a las costas de esta alzada y de conformidad con lo previsto en el artículo 398 de la L.E.C., se imponen al demandado las costas causadas por su recurso que se desestima y no hacemos especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, al ser estimado en parte el recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS en parte el RECURSO DE APELACION interpuesto por la Procuradora Sra. Montané Ponce, en nombre y representación de doña Gregoria , ydesestimamos el formulado por la Procuradora Sra. Chamorro Palacios, en nombre y representación de D. Fabio , contra la sentencia de fecha 15/4/2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, en los autos Juicio Verbal, de los que trae causa el presente Rollo, y, en consecuencia, DEBEMOS revocarla y la revocamos en el siguiente sentido: 2) Se estima sustancialmente la demanda formulada por la actora, condenando al demandado Sr. Fabio al pago de la cantidad de 3944,03 euros, mas los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas.3) De dicha cantidad deben deducirse por compensación las cantidades siguientes: 2.264,10 euros por hipoteca; 548,90 por seguro y plan de pensiones de la actora; 204,46 euros por ibi; 437,72 euros gastos comunidad Ibiza; 372,42 euros gastos cancelación hipoteca Ibiza; seguro y gastos vehículo 209,77 euros; gastos menores 682,35 euros; cumpleaños 55 euros, inglés 365,5 euros; total 4039,62 euros.
4) Se ha reconocido a favor de la actora por los alquileres de la vivienda de Ibiza la suma de 2925 euros.
5) Se condena al demandado a satisfacer a la actora la suma final de 2829,41 euros con los intereses legales desde la demanda.
6) No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en primera instancia.
7) Se imponen al señor Fabio las costas de esta alzada y no hacemos especial pronunciamiento sobre el pago costas causadas por el recurso que se estima.
RECURSOS.- Conforme al Art. 466.1 LEC 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal, en virtud de la reforma introducida por la ley 37/2011 de 10 de octubre. No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno, debiéndose acreditar, en virtud de la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sala, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia certifico.
