Sentencia Civil Nº 160/20...il de 2006

Última revisión
07/04/2006

Sentencia Civil Nº 160/2006, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 147/2005 de 07 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: RIAZA GARCIA, JAIME

Nº de sentencia: 160/2006

Núm. Cendoj: 33044370062006100106

Núm. Ecli: ES:APO:2006:1069

Resumen:
La Audiencia Provincial de Asturias estima parcialmente la impugnación de la tasación de costas por excesivos los honorarios de procurador; la Sala señala que deben reducirse los derechos del procurador toda vez que está acreditado que la apelación de la sentencia de instancia culminó sin condena en costas, aunque ésta fue impuesta en el posterior incidente de nulidad que promovió contra la sentencia de alzada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00160/2006

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2005

En OVIEDO, a siete de Abril de dos mil seis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 160

En el Rollo de apelación núm. 147/05, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantía 454-86, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia 4 de Oviedo, se dictó resolución en fecha 1 de Septiembre de 2005 , por el cuál se condenó a la promotora del incidente al pago de las costas; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Jaime Riaza García.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Procuradora Dª Penélope en nombre y representación de Caja de Asturias, se interesó la tasación de costas y practicada en fecha 6 de Febrero de 2006, se dio vista a las partes,y la condenada al pago la impugnó por indebida.

SEGUNDO.-Tramitada la impugnación conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del art. 246 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló día para la vista, que se celebró el día 28 de marzo del presente año, con el resultado que obra unido al rollo.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte condenada en costas impugna la tasación por haber incluido derechos de la procuradora Sra. Penélope que no se han devengado toda vez que minuta por los derechos devengados en la apelación de la sentencia de instancia cuando el Rollo culminó sin condena en costas y esta le fue impuesta en el posterior incidente de nulidad que promovió contra la sentencia de alzada.

Ciertamente la sentencia dictada en este rollo no hizo especial pronunciamiento sobre las costas de la alzada, de modo que la tasación debía haberse constreñido a los derechos generados en el posterior incidente de nulidad de actuaciones en el que -ahora sí- quien impugna fue condenada en costas; por ello la procuradora debió minutar con arreglo a lo dispuesto en el Art. 3 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre , por el que se aprobó el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales en lugar de remitirse al 49 regulador de los derechos devengados en la tramitación del recurso de apelación, de modo que habrá que declararlo así con la consiguiente reducción de la tasación al importe previsto en el primero de dichos preceptos de 37,15 €. porque ni la ley de 1.881 ni la vigente permiten la impugnación de los derechos del procurador por excesivos y por tanto este es el único trámite oportuno para la corrección del error padecido por la representación procesal de quien obtuvo condena a su favor.

SEGUNDO.- Por lo que hace al otro motivo de la impugnación el Tribunal se remitirá a la doctrina consolidada del T.S. (sentencias de 11 de noviembre de 1.997, 9 de diciembre de 1.998, 11 de diciembre de 1.999 y 26 de diciembre de 2.000 , entre otras muchas) conforme a la cual no cabe incluir en la tasación de costas los derechos que se devengan por esa misma actuación ya que la parte fue condenada al pago de las costas del juicio , "pero no al de las causadas en la tasación de las mismas."

TERCERO.- Estimada en parte la impugnación no se hará especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo dicta el siguiente

Fallo

Estimando en parte la impugnación deducida por la compañía CONSTRUCCIONES CASASMARIN 22 S.A. y D. Jon contra la tasación de costas practicada en este rollo de apelación se reducen los derechos devengados por la Sra. Penélope en el incidente de nulidad de actuaciones promovido por aquellos a la cantidad de TREINTA Y SIETE EUROS con QUINCE CÉNTIMOS (37,15 €.), más el I.V.A. correspondiente.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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