Sentencia Civil Nº 160/20...zo de 2006

Última revisión
15/03/2006

Sentencia Civil Nº 160/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 45/2006 de 15 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 160/2006

Núm. Cendoj: 28079370192006100090

Núm. Ecli: ES:APM:2006:3450

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que admite haber recibido un impacto por detrás, y haber golpeado a su vez al que le precedía, pese a lo cual reclama todos los daños a los dos vehículos que le seguían. Nada se dice sobre la causa de que frenaran todos los vehículos, en la autovía, haciéndolo el propio demandante, con el fracaso de evitar a su vez golpear al que le precedía.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00160/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7013770 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 46 /2006

JUICIO VERBAL 440 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

Apelante/s: Carlos Manuel

Procurador: ELOISA PRIETO PALOMEQUE

Apelado/s: Rosendo; Leonardo; MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA; BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO;SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JORGE DELEITO

GARCIA, MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

SENTENCIA Nº 160

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, quince de marzo de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 440/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 46/06, en el que han sido partes, como apelante D. Carlos Manuel, que estuvo representado por la Procuradora Dña. Eloisa Prieto Palomeque; y de otra, como apelados MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador D. Jorge Deleito García; BILBAO, CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dña. Maria Concepción Villaescusa Sanz y D. Leonardo en situación de rebeldía y D. Rosendo representado en instancia por el Procurador D. Jorge Deleito García.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 9 de Mayo de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda que dio origen al presente procedimiento, interpuesta por la representación procesal de DON Carlos Manuel contra DON Leonardo, SEGUROS BILBAO, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA Y DON Rosendo, debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ella solicitado, y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.

Se condena al demandante al pago de las costas causadas".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos Manuel, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, quienes por las representaciones procesales de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y por BILBAO COMPAÑÍA DE SEGUROS se opusieron al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación y votación tuvo lugar en el día de ayer, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO.- La razón de desestimar la demanda presentada por don Carlos Manuel, se justifica en la sentencia, en razón a que, apareciendo justificado que el día 18 de octubre de 2003 se produjo una colisión en cadena en la M-30 en la que se vieron implicados los vehículos de quienes son parte, entiende que la versión que de los hechos se da es contradictoria, siendo coincidentes en señalar la existencia de un vehículo que se incorporó sorpresivamente a la carretera, sin que fuera identificado, sin que pueda determinarse cual fuera el vehículo de los demandados, causa eficiente del accidente, o si el mismo obedeció en definitiva a la maniobra imprudente del vehículo no identificado que se dice.

SEGUNDO.- Se recurre la sentencia por el demandante inicial que opone en primer lugar error en la valoración de la prueba, y pone de relieve la referencia que se hace, en el sentido de " tuve que frenar por culpa de otro coche y me golpeó el coche de atrás M 7089-XB, o lo dicho por el testigo don Rosendo " frenó el coche de delante de mí y me empotré con él"; nada de lo recogido se opone al criterio valorativo del juzgador, y desde luego nada se dice sobre la existencia del vehículo a que se refiere la misma, que pudo ser el desencadenante del accidente en su totalidad; no se olvide que el propio apelante no indica la causa de que a su vez no pudiera controlar su vehículo, de modo que admite haber recibido un impacto por detrás, y haber golpeado a su vez al que le precedía, pese a lo cual reclama todos los daños a los dos vehículos que le seguían. Nada se dice sobre la causa de que frenaran todos los vehículos, en la autovía, haciéndolo el propio demandante, con el fracaso de evitar a su vez golpear al que le precedía. Tampoco se concreta si atendida la mecánica del accidente, el causante habría de serlo el inmediato que le seguía o el posterior, o ambos, o en suma, si la causa última era extraña, ajena a los conductores y no determinable su incidencia concreta en el siniestro.

TERCERO.- Las serias dudas de hecho y de derecho suscitadas, autorizan a no imponer las costas de esta alzada, como permiten los arts. 398 y 394 de la LEC .

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR D. Carlos Manuel CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 9 DE MAYO DE 2.005 DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 67 DE MADRIDD EN PROCEDIMIENTO DE JUICIO VERBAL Nº 440/04 CONFIRMANDO LA MISMA Y SIN HACER CONDENA EN LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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