Última revisión
19/05/2006
Sentencia Civil Nº 160/2006, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 48/2006 de 19 de Mayo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAÑERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 160/2006
Núm. Cendoj: 47186370012006100119
Núm. Ecli: ES:APVA:2006:468
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00160/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2006
SENTENCIA Nº 160
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a diecinueve de Mayo de dos mil seis.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso de división de patrimonio nº 380/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Bartolomé, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, que ha estado representado por el procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del abogado D. Jesús Fernández Bragado, y como demandada-apelada Dª Rosa, mayor de edad y con domicilio en La Cistérniga, que ha estado representada por la procuradora Dª Alicia Pérez García y defendida por el abogado D. Jose Oscar Criado González; sobre inventario de gananciales.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de octubre de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Estimando en lo justo la demanda formulada por el Procurador Sr. RODRIGUEZ MONSALVE, en nombre y representación de D. Bartolomé frente a Dª Rosa; declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de los esposos arriba citados se encuentra formado por las siguientes partidas:
ACTIVO:
1º.- Vivienda sita en la Cistérniga (Valladolid) CALLE000 nº NUM000NUM001.
2º.- Mobiliario de la anterior vivienda reseñado por el actor en su demanda a los folios 2 y 3 de las actuaciones que se dan aquí por reproducidos, excluyendo de la relación los reproductores de DVD e incluyendo a mayores un ordenador personal.
3º.- Vehículos Ford Escort y Volswagen Polo matriculados YI .... IX y F .... EX.
4º.- 17.393,17 € depositados en cuentas de titularidad única del esposo en Caja Madrid.
Se desestiman las restantes pretensiones de las partes, condenándoles a estar y pasar por el inventario declarado.
Dada la naturaleza del presente procedimiento no procede hacer expresa declaración sobre costas.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del actor se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Bartolomé interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos iniciados a su instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de esta Ciudad al objeto de proceder a la determinación del inventario de la sociedad legal de gananciales constituida en su día con Dª Rosa, interesando en su escrito de interposición del recurso exclusivamente la revocación del pronunciamiento por el que el Juez de Instancia considera como parte del haber ganancial, pese a que se encuentra depositada en cuentas de titularidad exclusiva del sr. Bartolomé, la cantidad de 17.393,17 euros, al entenderse por el apelante que se equivoca el Juez de Instancia en la interpretación de las pruebas, no tomando en consideración la ocultación por la sra. Rosa del hecho de los anteriores repartos del dinero existente en la sociedad ganancial efectuados por el matrimonio en dos ocasiones anteriores al momento de su separación efectiva.
SEGUNDO.- El recurso de apelación así articulado por el sr. Bartolomé no puede ser atendido por esta Sala al ser la resolución recurrida ajustada a derecho, pues con independencia de que el Juez de Instancia considera cumplidamente acreditado, y así consta expresamente en los autos, que los cónyuges procedieron a repartir en su momento los saldos de que disponían en cuentas del "B.B.V.A." y "Caja España", lo cierto e igualmente incontestable es que en los autos no consta prueba suficiente, plena y fehaciente de que las cantidades existentes en sendas cuentas abiertas en "Caja Madrid" como de titularidad exclusiva del esposo y a salvo las cantidades que el propio Juez de Instancia considera provenientes de los repartos antes indicados, tengan un carácter privativo, pues ni se justifica en la que forma que debiera haberse hecho la procedencia de tales sumas y su exclusiva pertenencia al sr. Bartolomé, ni tampoco se justifican los repartos que se dice fueron efectuados en los preliminares de la crisis matrimonial que desembocó en la separación del matrimonio, sin que por ello se haya conseguido desvirtuar la presunción de ganancialidad que establece el artículo 1.361 del Código Civil , dado que dicha presunción lo es iuris tantum, esto es, que admite prueba en contrario que debe ser expresa y cumplida sin que basten al respecto meros indicios o simples conjeturas. Es por ello que debe confirmarse la resolución dictada en la instancia.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina que deba imponerse a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas en esta segunda instancia. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en los autos de Formación de Inventario seguidos con el número 380/2.005 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid , imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

