Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 160/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 149/2008 de 08 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 160/2008
Núm. Cendoj: 03014370042008100157
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 149/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2008-0000978
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000149/2008-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000671/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA
Apelante/s: Juan Alberto
Procurador/es: Mª CARMEN DIAZ GARCIA
Letrado/s: JOSE LUIS PEREZ GARCIA
Apelado/s: Silvia
Procurador/es : JAVIER GOMEZ GRAS
Letrado/s: JOSE MARIA BELTRAN AZORIN
Mº. FISCAL
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Mª Amor Martínez Atienza
===========================
En ALICANTE, a ocho de mayo de dos mil ocho
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000160/2008
En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA D/ª. Juan Alberto , representada por la
Procuradora Sra. DIAZ GARCIA, Mª CARMEN y asistida por el Ldo. Sr. PEREZ GARCIA, JOSE LUIS, frente a la parte apelada
Silvia , representado por el Procurador Sr. GOMEZ GRAS, JAVIER y asistido por el Ldo. Sr.
BELTRAN AZORIN, JOSE MARIA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
NUMERO 3 DE NOVELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.Manuel B. Flórez Menéndez .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000671/2005 se dictó en fecha 20-09-06 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Estimar la demanda presentada por el procurador Don Javier Emilio Gómez Gras, en nombre y representación de Dª Silvia, contra Don Juan Alberto, por lo que declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª Silvia y Don Juan Alberto, con todos los efectos legales, aprobando las siguientes medidas definitivas:
1.- El ejercicio dela patria potestad sobre Carlos María será conjunto, si bien quedará bajo la guarda y custodia de su madre Dª Silvia .
2.- No se establece régimen de visitas en favor de Don Juan Alberto, puesto que el hijo menor nunca ha tenido relación con su progenitor.
3.- Don Juan Alberto deberá satisfacer mensualmente , en concepto de pensión de alimentos a su hijo, la cantidad de 250 ?, que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, por anticipado, en la cuenta que designe la Sra. Silvia . Dicha pensión se actualizará anualmente en el mes de Enero conforme al IPC o índice que lo sustituya. Igualmente, el Sr. Juan Alberto abonará la mitad de los gastos extraordinarios que pudieran derivarse de enfermedad y educación.
4.- Queda disuelto el régimen económico del matrimonio , que en este caso era el de sociedad de ganaciales.
No se condena en costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA D/ª. Juan Alberto, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000149/2008 señalándose para votación y fallo el día 07-05-08.
Fundamentos
PRIMERO.- En el primer motivo del recurso frente a la sentencia de divorcio dictada en la instancia solicita el apelante la fijación de un régimen de visitas con el hijo menor, nacido el 19 de octubre de 1991. Pero el pronunciamiento del juzgado ha de estimarse correcto habida cuenta del grado de madurez atribuible al hijo por su edad y de sus manifestaciones en la diligencia de audiencia, donde refirió que prácticamente no había visto nunca a su padre y que no quería tener relación con él, por lo que ha de estimarse que en esta situación cualquier posibilidad de restablecer algún tipo de vínculo afectivo entre ellos tendría como requisito imprescindible la libre voluntad del hijo.
SEGUNDO.- En cambio, el motivo relativo a la pensión de alimentos ha de prosperar puesto que estando el padre en prisión y no constando que tenga bienes o ingresos, la cuantía de esta prestación no debe exceder de lo que viene considerándose mínimo vital exigible por la mera relación paternofilial.
TERCERO.- Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada (art. 398-2 L.E.C. ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Alberto, representado por la Procuradora Sra. Díaz García , contra Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Novelda, con fecha 20 de septiembre de 2006, en las actuaciones de que dimana el presente rollo , debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de reducir la pensión de alimentos a cargo del apelante a la cantidad de 175 euros mensuales, con el mismo régimen de actualización y pago, confirmando la sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma , dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así , por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
