Última revisión
17/03/2009
Sentencia Civil Nº 160/2009, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 3/2008 de 17 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Leon
Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL
Nº de sentencia: 160/2009
Núm. Cendoj: 24089370012009100071
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00160/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2008 0100015
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2008 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000372 /2006
RECURRENTE : Luis Andrés
Procurador/a : LOURDES DIEZ LAGO
Letrado/a : JOSE CARLOS IGLESIAS GONZALEZ
RECURRIDO/A : CONSTRUCCIONES RAMON ARIAS GONZALEZ, S.L
Procurador/a : MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ
Letrado/a : LAZARO FERNANDEZ FERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº. 160/09
Iltmos. Sres.
D. MANUEL GARCIA PRADA. Presidente.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.
D. FERNANDO SANZ LLORENTE.- Magistrado en comisión de servicio.
En la ciudad de León, a 17 de Marzo del año 2.009.
VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Luis Andrés , representado por la procuradora Sra. Diez Lago y como parte apelada la entidad mercantil CONSTRUCCIONES RAMON ARIAS GONZALEZ, representada por la Procuradora Sra. Martínez Rodríguez y asistida del Letrado D. Lázaro Fernández Fernández, actuando como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 3 de Ponferrada dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Macias Amigo obrando en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES RAMON ARIAS GONZALEZ S.L. frente a D. Luis Andrés debiendo el demandado asumir el pago de los trabajos facturados y pendientes de cobro por un importe de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (28.454,80 euros).
ESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Conde Álvarez obrando en nombre y representación de D. Luis Andrés frente a la entidad CONSTRUCCIONES RAMON ARIAS GONZALEZ S.L. debiendo la parte reconvenida asumir el pago del importe peritazo de los trabajos de reparación de la obra no realizada o mal ejecutada por un importe de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (4.374,36 euros).
Compensados ambos conceptos resulta una deuda a favor de la entidad CONSTRUCCIONES RAMON ARIAS GONZALEZ S.L. y que debe abonar D. Luis Andrés de VEINTICUATRO MIL OCHENTA EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (24.080,44 euros).
Las costas del procedimiento principal se imponen a la parte demandada mientras que las costas de la reconvención se imponen a la parte reconvenida".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 9 de Julio de 2007 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 11 de Marzo de 2009 para deliberación.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Resumen de la controversia planteada en la alzada.
La Sentencia dictada en Primera Instancia estima la acción ejercitada en la demanda principal y estima la reconvención, aplicando una compensación de las deudas declaradas, todo ello haciendo imposición de las costas del procedimiento principal a la parte demandada y las costas de la reconvención a la parte reconvenida.
En el escrito de recurso formulado únicamente por el demandado se recurre el pronunciamiento relativo a la imposición de las costas de la demanda considerando que la Sentencia acoge todos los argumentos de la contestación en la que se planteó la existencia de crédito compensable y por ello se rebajó la cantidad adeudada que ya había sido previamente consignada, solicitando se revoque la resolución recurrida en el sentido de no imponer las costas de la demanda a la parte demandada.
SEGUNDO.- Pronunciamiento sobre las Costas de Primera Instancia.
La Sentencia recurrida diferencia la demanda de la reconvención y hace un pronunciamiento sobre costas en cada uno de los casos considerando que se ha producido una estimación íntegra tanto de la acción principal como de la reconvención.
Lo cierto es que la Sentencia condena al pago de parte de la cantidad reclamada al aceptar la compensación planteada en la contestación y la parte recurrente considera que existe una estimación parcial de la demanda y que por tanto no procedía hacer imposición de costas a la parte demandada, argumentando que en el peor de los casos no procedía imponer las costas a ninguna de las partes.
Ciertamente parece que la resolución recurrida parte de la consideración de que la compensación alegada por el demandado merecería el tratamiento de reconvención y por tanto un pronunciamiento sobre costas independiente del de la acción principal.
El demandado efectivamente planteó como medio de defensa la compensación de la deuda, acordando el Juez conforme al art. 408.1 de la LEC , que tal cuestión pudiera ser controvertida por la demandante, en la forma prevenida para la contestación a la reconvención. Ello sin embargo, no autoriza, a juicio de la Sala, a equiparar a efectos de pronunciamiento sobre las costas, la alegación de compensación, a que se refiere el art. 408 , con una verdadera reconvención, pues esta solo se puede considerar tal, cuando el reconviniente pide expresamente la condena del reconvenido, señalando el art. 406.3 que en ningún caso habrá reconvención en una contestación que se limite a pedir la absolución del demandado de las pretensiones del actor. Y esto es lo ocurrido en este caso, en que al amparo del art. 408 , el demandado alega la compensación del crédito pero no pide ninguna condena del actor, sino solo la rebaja de la cantidad reclamada, pretensión que además fue estimada en su totalidad dando lugar a la estimación parcial de la acción principal ejercitada en el escrito de demanda. Por tanto, el demandado utiliza la compensación como mera excepción pero no como acción, de modo que el actor en este pleito obviamente jamás podría haber resultado condenado. Por tanto, la Ley de Enjuiciamiento civil distingue claramente entre reconvención, que ha de ser expresa, y otras alegaciones como la compensación o la nulidad del negocio, que no son reconvención, sino que autorizan al actor a contestarlas "en la forma prevenida para la reconvención". Si la Ley hubiera querido considerar los dos supuestos mencionados como reconvención, así lo hubiera dicho expresamente, y no solo no lo hace, sino que categóricamente señala el 406.3 que "en ningún caso" se considera que haya reconvención cuando se pide meramente la absolución de la demanda principal. Y mucho menos cuando lo que se solicita es la reducción de la cantidad reclamada en la demanda.
En consecuencia entendemos que la diferenciación entre un pronunciamiento sobre costas de la demanda y otro de la reconvención no cabe en el presente caso, en que ha habido una única demanda que se ha contradicho con la alegación de compensación que fue estimada en la Sentencia recurrida.
En definitiva, tiene razón el recurrente cuando argumenta que al menos no se deberían imponer las costas a ninguna de las partes. En el presente caso no hay una estimación total de la demanda, sino parcial, y sin que se aprecie temeridad en ninguno de los litigantes, por lo que no procedía, en aplicación del principio del vencimiento objetivo consagrado en el art. 394.1 de la LEC, ninguna condena en costas de la Primera Instancia, sin hacer distinción entre la demanda y la reconvención.
La argumentación contenida en el escrito de recurso implica necesariamente la modificación del pronunciamiento en costas en su totalidad, desapareciendo la distinción incorrectamente efectuada en la Sentencia de Instancia sobre demanda y reconvención.
TERCERO.- Costas de la apelación.
Estimándose el Recurso de Apelación interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede imponer las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de D. Luis Andrés , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia núm. 3 de Ponferrada de fecha 9 de Julio de 2007 , en los autos de Juicio Ordinario Nº. 372/06, REVOCANDO dicha resolución únicamente en el apartado relativo a las Costas, por lo que no se hace expresa imposición de las Costas de Primera Instancia y sin imposición de las de esta alzada.
Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado-Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

