Sentencia Civil Nº 160/20...zo de 2010

Última revisión
05/03/2010

Sentencia Civil Nº 160/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 769/2009 de 05 de Marzo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 160/2010

Núm. Cendoj: 28079370102010100137

Núm. Ecli: ES:APM:2010:3449


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00160/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012408/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 769/2009

Autos: JUICIO VERBAL 148/2008

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE MADRID

De: IBERDROLA, S.A.

Procurador: ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

Contra: PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA), MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a cinco de Marzo de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 148/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la mercantil IBERDROLA, S.A., representada por el Procurador Sr. don Andrés Fernández Rodríguez y defendida por Letrado, y de otra como apelada demandante la mercantil PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA) MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Don Antonio Ramón Rueda López y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 47 de Madrid, en fecha 3 de Noviembre de 2.008, se dictó Sentencia , aclarada posteriormente mediante Auto de fecha 19 de Noviembre de 2.008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que, estimando íntegramente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Ramón García de la Pastora, en nombre y representación de AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, como aprte demandante, contra IBERDROLA, como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada al pago a la actora de la cantidad de 938,52 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demandada. Con expresa condena en costas a la parte demandada.", y del Auto de Aclaración:

"SE RECTIFICA la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2.008 , en el sentido que donde se dice D. Antonio Ramón García de la Pastora, debe decir D. Antonio Ramón Rueda López."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 18 de Diciembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de Febrero de 2.010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, "Agrupación Mutual Aseguradora" es aseguradora de Doña Modesta , titular de la farmacia sita en la calle Arcas del Agua de Getafe (Madrid), habiéndose producido en fecha 14 de agosto de 2.006 una alteración en el suministro eléctrico, que fue la causa de que el compresor de la nevera saltara y se produjera el deterioro de diversos medicamentos, ascendiendo los daños causados a la cantidad de 938,52 ?, que ha sido satisfecha a Doña Modesta por la compañía aseguradora.

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta, habiéndose formulado contra la misma recurso de apelación que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso plantea un solo motivo de apelación basado en el error en la apreciación de la prueba, señalando ciertos errores en que incurre el informe pericial aportado con la demanda e incidiendo en la falta de acreditación de alteraciones eléctricas que puedan haber ocasionado los daños que son objeto de reclamación en este procedimiento.

El dictamen pericial aportado por la parte actora ha sido elaborado por D. Luis Enrique en fecha 29 de agosto de 2.006, debiendo ser valorado según las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 348 L.E .Civ. y recogido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencia de 30 de julio de 2.008 se pronuncia en los siguientes términos: "esta Sala tiene declarado que la prueba pericial debe ser apreciada por el Juzgador según las reglas de la sana crítica, pero sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial, y sin que se permita la impugnación casacional a menos que la misma sea contraria en sus conclusiones a la racionalidad y se conculquen las más elementales directrices de la lógica", como ya se indicó por el Alto Tribunal en sentencias de 13 de febrero de 1.990, 29 de enero de 1.991, 11 de octubre de 1.994, 1 de marzo y 23 de abril de 2.004, 28 de octubre de 2.005, 22 de marzo, 25 de mayo, 15 de junio, 20 de julio y 17 de noviembre de 2.006, 12 de abril, 20 de junio y 29 de noviembre de 2.007 y 29 de mayo de 2.008 .

Sin duda, como precisa la parte recurrente, el perito indica que se personó "en la dirección del riesgo el pasado 21 de agosto de 2.006", cuando el incidente acaece el día 28 del mismo mes, incurriendo en un claro error, dado que resulta imposible que el perito haya acudido al lugar del siniestro con anterioridad al acaecimiento del mismo; no obstante dicho dato ha sido rectificado por el perito en el acto del juicio, puntualizando que se trata de una errata, habiendo reflejado 21 en lugar de 28, de tal forma que el siniestro se produjo el 27 de agosto, habiéndose personado el perito en la farmacia el 28 y llevando a cabo la elaboración del informe el día 29; por tanto, ha quedado aclarada dicha cuestión y subsanado el referido error.

Consideramos que dicho informe constituye un elemento probatorio trascendente para acreditar la causa de los daños, evidenciándose en el mismo que "El siniestro que nos ocupa se produjo como consecuencia de la parada que sufrió el compresor de la nevera al saltar el automático", añadiendo, en el momento de ratificación y aclaraciones, que comprobó el registro de temperatura, siendo la adecuada todos los días a excepción del día 27 de agosto, en que se produce una subida de temperatura, a consecuencia del exceso o defecto en el suministro de energía eléctrica, ya que saltó el automático, hecho que es corroborado por la testigo Doña Modesta , titular de la farmacia, la cual manifiesta que el automático había saltado, encontrándose el día 28 de agosto que el termostato marcaba 27º,siendo el último marcador correcto de temperatura el día 27 de agosto a la 6 horas. En consecuencia, entendemos que la actora ha desarrollado la actora la actividad probatoria que le viene exigida por el artículo 217.2 L.E .Civ, quedando suficientemente acreditado que saltó el automático de la nevera, lo cual sólo es posible por una alteración en el fluido eléctrico, según deriva de la pericial antes mencionada. Por ello, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez, en representación de la mercantil IBERDROLA, S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 3 de Noviembre de 2.008, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 47 de Madrid , en Autos de Juicio Verbal Nº 769/2009 , acuerda CONFIRMAR la referida resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 769/2009 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.