Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 160/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 70/2010 de 29 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO
Nº de sentencia: 160/2010
Núm. Cendoj: 46250370072010100145
Encabezamiento
1
Rollo nº 000070/2010
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 1 6 0
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil diez.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Ejecución de Títulos Judiciales - 000414/2002, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Epifanio , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO TINEO HOLGADO y representado por el/la Procurador/a D/Dª GEMA JOSEFINA MAÑEZ IBAÑEZ, y de otra como demandante/s - apelado/s Isaac y Nuria , dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. ADELINA ISABEL PEREZ ANTON y representados por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ANGELES JURADO SANCHEZ, y también como demandante / apelada Dª Brigida , incomparecida en la alzada.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA, con fecha dieciocho de junio de dos mil nueve , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación por indebidas de la tasación de costas formulada por D. Carlos Francisco en la representación que ostenta, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE la inclusión de las partidas primera y segunda en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial de este Juzgado, de fecha 9 de enero de 2.008, quedando reducida la partida tercera a 1.037 ,76 euros, manteniendo la cuarta, y quedando dicha tasación de costas en lo que se refiere a honorarios de Letrado reducida a 2.075,52 euros más IVA. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veinticuatro de marzo de dos mil diez para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación de los demandantes contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que infringe el articulo 245-2 de la LEC , por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la impugnación de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario en fecha 9 de enero de 2008.
Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, los antecedentes del procedimiento son los siguientes: a) A instancia de la parte demandante en el procedimiento de ejecución de titulo judicial nº 414/02 , se practicó por el Sr. Secretario la oportuna tasación de costas en fecha 9 de enero de 2008 que incluía los honorarios de letrado por importe de 7.234 € de acuerdo con la minuta presentada, folio 246, que incluía cuatro partidas de honorarios; la demandada-ejecutada impugnó por el concepto de indebidas las dos primeras partidas de la minuta al considerar que el auto de 11 de octubre de 2005 que resolvió el incidente de conversión de la obligación de hacer en equivalente pecuniario no impuso las costas a la demandada, por lo que no existe resolución que ampare esas partidas; en cuanto a la tercera partida por importe de 3.891, 62 € la impugnó por falta de detalle y en cuanto a la cuarta partida por importe de 1.037,76 e la impugnó por considerar que aplicaba de forma indebida la norma colegial 66.3 B); la demandante se opuso a la impugnación aunque en relación a la tercera aceptó su reducción a 1.037,76 € ; la sentencia de instancia estimó la impugnación y declaró indebida la primera y segunda partida, la tercera la redujo al importe de 1.037,76 € y desestimó la impugnación de la cuarta partida al ser objeto de impugnación por excesiva; b) La demandante apela la sentencia.
La parte apelante centra su recurso en la impugnación de la estimación como indebida de la primera y segunda partida de la minuta al considerar que infringe los artículos 517, 538 y 539-2 de la L.E.C . que establecen que las costas de la ejecución no dineraria son a cargo de la parte ejecutada. La cuestión a resolver es de orden jurídico y la parte recurrente omite toda referencia al contenido del auto de fecha 11 de octubre de 2005 que resolvió el incidente suscitado al amparo del articulo 712 en relación con el articulo 706 de la LEC que al estimar parcialmente la oposición no condenó en costas por lo que debemos analizar la extensión de dicho pronunciamiento. En efecto, la ejecución se insta por una obligación de hacer, reintegro a la herencia yacente de D. Estanislao de las fincas objeto de la compraventa anulada, y se despacho ejecución por auto de 30 de noviembre de 2002 , requiriendo a tal efecto al demandado quien comunico al juzgado la imposibilidad de cumplir el requerimiento y que debía determinarse su equivalente pecuniario, iniciándose el incidente en fecha 4 de noviembre de 2004 que concluyó con el auto de 11 de octubre de 2005 que estimó en parte la oposición formulada por el ejecutado y no se pronunció de forma expresa sobre las costas del incidente. Por tanto, el pronunciamiento contenido en el Auto de 11 de octubre de 2005 es firme y afecta directamente a las dos primeras partidas minutadas, la primera porque el procedimientos se inicia para la ejecución de una obligación de hacer y se transforma en incidente de determinación del equivalente pecuniario respecto al que existió pronunciamiento en cuanto a costas, la segunda porque el auto no contempla pronunciamiento condenatorio en materia de costas, por lo que solo son debidas las partidas que minutan los honorarios de la ejecución del importe liquido establecido en dicho auto y el inicio de la vía de apremio, tal como resuelve la juzgadora de instancia. El hecho de que la ejecución se inicie como obligación de hacer no impide que si se suscita oposición se resuelva por medio de auto y se pronuncie sobre las costas causadas en el incidente, circunstancia esta que concurre en el procedimiento por lo que las partidas son indebidas al no estar amparadas en un titulo que condene al pago de las cotas causadas en el incidente suscitado.
Procede desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 398-1 de la LEC , al desestimar el recurso, procede imponer a la demandada-apelante las costas de esta instancia.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D.-Dª. Angeles Jurado Sánchez en representación de D. Isaac y Dª. Nuria contra la sentencia de fecha 18 de junio de 200, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Alzira , debemos confirmarla, imponiendo a los apelantes las costas de esta instancia.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil diez.
