Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 160/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 65/2011 de 16 de Mayo de 2011
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR
Nº de sentencia: 160/2011
Núm. Cendoj: 13034370022011100213
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00160/2011
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 65/2.011-J.
Autos: P. Ordinario 8Mercantil) 355/2.008.
Juzgado: C-Real-4.
Iltmo/as. Sres/a.
Presidente:
Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
Dª. MONICA CESPEDES CANO.
SENTENCIA Nº.: 160/2.011.
En CIUDAD REAL, dieciséis de Mayo de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de P. Ordinario (Mercantil) 355/2.008 , procedentes del JDO.1A.INST nº. CUATRO de CIUDAD-REAL, a los que ha correspondido el Rollo 68/2.011 , en los que aparece como parte apelante Teodosio , representado por el Procurador Carmelo Hinojosas Sanz, y defendido por la Letrado Maria Moreno Ortega, y como apeladas las entidades "HUURRE IBERICAS, S.A." y "PROXAI NO X SOCIEDAD LIMITADA", representada la primera por el Procurador Juan Villalón Caballero y defendida por el Letrado Alejandro Pérez Casanova, habiendo sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº. CUATRO de CIUDAD-REAL, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 3 de Diciembre de 2.010 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: En atención a lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el Ordenamiento Jurídico, he decidido estimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Villalón Caballero, en nombre y representación de JURRE IBERICA, S.A., contra la entidad d"PROXAINOS, S.L." y D. Teodosio , y condenarlos a los mismos, de manera solidaria, al pago a la actora de 35.198,22 €, más inte4eses desde la inter0pelación judicial, declarando en consecuencia la responsabilidad solidaria de dicho administrador por dicha deuda de la sociedad. Igualmente se condena a la parte demandada al pago de manera solidaria de las costas procesales".
Notificada dicha resolución a las partes, por el codemandado Teodosio , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DIECISEIS DE MAYO DE 2.011 .
TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación D. Teodosio , se interpone recurso de apelación, alegando como único motivo del mismo, nulidad de la sentencia por indebida acumulación de acciones y en consecuencia falta de competencia del juzgado de lo mercantil.
Por la representación de HUURRE IBERICA S.A., se formuló oposición al mencionado recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.
SEGUNDO .- Cabe en primer termino señalar a la parte apelante, que no toda infracción de normas procesales, es generadora de una nulidad de sentencia, de ahí que expresamente el Art. 459 de la LECivil , destinado al supuesto del recurso de apelación por infracción de normas y garantías procesales, exija, no solo, la cita de las normas infringidas, sino, la alegación de la INDEFENSIÓN SUFRIDA, indefensión NO ALEGADA POR EL RECURRENTE, lo que bastaría para desestimar su petición de nulidad. No obstante lo anterior se ha de señalar lo siguiente: la demanda en la que la parte actora ejercita la acción de reclamación de cantidad frente a la sociedad PROXAINOX y frente a su administrador único, mediante la acción de responsabilidad del mismo, D. Teodosio , fue una demanda presentada ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL, el cual por su propia especialidad es el competente para el conocimiento de las acciones de responsabilidad contra los administradores, reuniendo dicho juzgado así mismo, la condición de juzgado de primera instancia y por lo tanto con competencia para el conocimiento de la acción de reclamación de cantidad frente a la sociedad, matiz este, que hace el presente supuesto totalmente distinto al que cita la parte apelante en su recurso, en el que esta Sala, resolvió una acumulación de acciones, las mismas que ahora se ventilan, mediante una demanda presentada ante un Juzgado de primera instancia, SIN COMPETENCIA en temas mercantiles.
Por lo expuesto la nulidad solicitada ha de ser rechazada de plano, y no habiéndose alegado motivo alguno, de FONDO frente a la sentencia dictada, la misma ha de ser confirmada en su integridad.
TERCERO .- Procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
VISTOS los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Por unanimidad: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del apelante Teodosio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Ciudad-Real, en autos de P. ordinario 355/2.008, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.
Notifíquese a las partes.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario.
Así, lo acuerdan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados, arriba indicados, de lo que doy fe.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por al Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia publica.- Ciudad-Real, fecha anterior. Doy fe.

