Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 160/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 170/2010 de 01 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: MARTIN CALVO, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 160/2011
Núm. Cendoj: 35016370052011100114
Encabezamiento
SENTENCIA
160/11
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot
MAGISTRADOS: Dona Mónica García de Yzaguirre
Don Víctor Manuel Martín Calvo
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a uno de abril de dos mil once;
VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 6 de Telde en los autos referenciados [Incidente de Oposición a Ejecución (Verbal) no 885/2009] seguidos a instancia de la entidad mercantil ALLIANZ, COMPANÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora dona Victoria Trujillo León y asistida por el Letrado don Armando Romano Mendoza, contra don Abel y don Eleuterio , parte apelada, representados en esta alzada por la Procuradora dona Margarita Martell Moreno y asistidos por el Letrado don Francisco Hernández Hernández, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 6 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora dona Mercedes Oliva Bethencourt en nombre y representación de la entidad Allianz Ras S.A., con condena en costas a la demandante.»
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 7 de octubre de 2009 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 1 de abril de 2011.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia [aunque técnicamente debería haber adoptado forma de Auto según previene el art. 561 LEC ] que resuelve, desestimando, la oposición formulada por la entidad ejecutada en la ejecución de la que dimana el presente incidente (Ejecución no 434/09) derivado de auto de cuantía máxima (art. 517.2.8o LEC ) se alza dicha entidad insistiendo en las excepciones planteadas de 'culpa exclusiva de la víctima' y, subsidiariamente, 'concurrencia de culpas' (art. 556.3.1a y 3a LEC ) alegándose, dicho sea en síntesis, error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Ninguna duda cabe, según resulta del atestado levantado al efecto, que la colisión que motiva el procedimiento se produjo cuando el ejecutado Sr. Abel (entonces menor de edad) guiando un ciclomotor e intentando rebasar por el lado izquierdo al un vehículo (furgón Toyota Dyna, matrícula XF .... XF conducido por don Segismundo ) es colisionado a la altura del cruce de la Avd. de América, por la que circulaban sentido naciente, con la c/ Francisco López Sánchez del municipio de Ingenio en el momento en que dicho furgón efectuó giro a la izquierda para tomar la referida calle.
Se mantiene en el recurso que el ejecutante debe soportar las consecuencias del siniestro al haberse producido éste por su culpa exclusiva y ello por cuanto realizaba maniobra de adelantamiento prohibida en cruce según establece el art. 36.3 de la Ley de Tráfico . Dicha alegación no puede prosperar por cuanto no ha quedado acreditado dicha ilícita maniobra. Ciertamente el conductor del furgón que declaró como testigo (cuyo evidente interés en la causa no se puede escapar a la Sala) mantuvo la existencia de adelantamiento cuando él procedía, previa senalización, a girar a la izquierda; pero el ejecutante sostiene, contrariamente, que dicho furgón primero giró levemente a la derecha en el cruce momento en que él continuó por el mismo carril rebasando al furgón pero que en ese instante sorpresivamente el furgón giró a la izquierda en el cruce provocando la colisión. Obviamente dado el interés -insistimos - que mantienen ambos conductores en la resolución del procedimiento no podemos dar mayor valor probatorio a una que a otra de las versiones por ellos sustentada.
Por lo demás, de la diligencia de informe del atestado tampoco puede resultar acreditada la versión de la entidad ejecutada pues en la misma senalan dos posibles causas, incompatibles, una favorable al ejecutante y la otra al ejecutado.
No probándose, con el rigor que la materia requiere, que el ejecutante conductor del ciclomotor concurriera causal y antijurídicamente a la producción del siniestro, ni en todo (culpa exclusiva) ni en parte (concurrencia), prueba que incumbía en exclusividad a la parte oponente conforme a los dictados del art. 217 LEC , procede la desestimación del recurso.
ÚLTIMO.- Desestimándose el recurso de apelación interpuesto procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo previsto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho ni de derecho.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad mercantil ALLIANZ, COMPANÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 6 de Telde de fecha 7 de octubre de 2009 en los autos de Incidente de Oposición a Ejecución (Verbal) no 885/2009, confirmando dicha resolución, con expresa imposición de costas a dicha parte apelante.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes haciéndolas saber que no cabe interponer recurso alguno y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel Martín Calvo, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
