Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 160/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 1887/2010 de 05 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO
Nº de sentencia: 160/2011
Núm. Cendoj: 41091370052011100158
Encabezamiento
Rollo Nº 1887.10
Nº. Procedimiento: 1009/08
Juzgado de origen: Primera Instancia 3 de Sevilla
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JUAN MARQUEZ ROMERO
D. JOSE HERRERA TAGUA
D. FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla a 5 de abril de 2011
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1009/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla, promovidos por Doña Manuela representada por el Procurador D. Javier Gonzalez-Velasco Calderón, contra D. Arturo , en situación de rebeldía procesal, y contra Compañía Aseguradora Mapfre, representada por el Procurador D. Manuel Jiménez López de Lemus; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada Compañía de Seguros Mapfre, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 19 de octubre de 2009 .
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "PRIMERO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a González-Velasco Calderón en nombre y representación Dª. Manuela , contra D. Arturo y MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A., y en consecuencia debo condenar y condeno a éstos últimos a abonar solidariamente a la actora la cantidad de dieciocho mil trescientos ochenta y seis euros y setenta y seis céntimos - 18.386,76 € - más los intereses legales en el modo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.
SEGUNDO: En cuanto a las costas procesales será impuestas a la parte demandada.".
PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 5 de abril de 2011, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.
Fundamentos
PRIMERO .- La demandante ejercitó en el escrito rector de estas actuaciones una acción de responsabilidad extracontractual en reclamación a la entidad aseguradora MAPFRE y a D. Arturo de una indemnización de 18.386'76 €, por las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia del accidente ocurrido sobre las diez horas del día 12 de diciembre de 2007, cuando el vehículo que conducía, matrícula RA-....-RD , marca Renault Laguna, por la calle Flor de Gitanilla fue colisionado en la intersección con la Avenida de las Ciencias por el vehículo conducido por D. Arturo , matrícula ....-HWF , marca Fiat Scudo, el cual había rebasado en fase roja el semáforo que le vinculaba.
La aseguradora demandada se opuso a la pretensión, pues aun admitiendo la realidad del siniestro, y la responsabilidad del conductor asegurado, discrepa sobre la cuantía indemnizatoria solicitada por la actora, considerando que la indemnización procedente por las lesiones y secuelas sufridas asciende a 4.093'87 €.
La Sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda. Contra esta Resolución se alza solamente la aseguradora demandada para insistir, tras la prueba practicada en esta alzada, en que la indemnización debe fijarse en la suma que señala en la contestación a la demanda.
SEGUNDO .- Siendo indiscutida la responsabilidad del siniestro, la cuestión que se ha suscitado en este pleito se centra en la indemnización procedente por las lesiones y secuelas sufridas por la demandante. La discrepancia existe tanto en los días impeditivos, como en las secuelas que la actora padece y su valoración conforme al Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
La Sentencia apelada resuelve la cuestión tomando como referencia solamente la prueba documental y pericial acompañada a la demanda. En esta alzada se han practicado dos pruebas documentales más, consistentes en sendos informes de la historia clínica de la demandante obrantes en la Clínica Sagrado Corazón y en la entidad MC MUTUAL, y la testifical de Dª Estefanía , que es la Doctora que trató e hizo el seguimiento de la lesionada, pruebas que a tenor del debate planteado a la resolución judicial, resulta incomprensible que no se admitieran en la instancia. La importancia y relevancia de estas pruebas es obvia. Nadie mejor que la Doctora que llevó el tratamiento de la lesionada para conocer todos los detalles de su proceso curativo, cuando sanó de sus lesiones y qué secuelas le han quedado, siendo esta opinión médica, por ese conocimiento directo de los hechos, y por ser la responsable del tratamiento recibido por la lesionada, una prueba que ofrece más garantías de exactitud y mayor confianza para determinar los hechos probados que el informe acompañado a la demanda, de un médico que a posteriori, y sobre la base de la documentación que le aportan, realiza un diagnóstico de lesiones y secuelas, que recoge en un informe emitido el 2 de mayo de 2008.
Pues bien, una vez practicadas esas pruebas en esta alzada, visto el contenido de los informes emitidos por la Clínica Sagrado Corazón, por MC MUTUAL, y la declaración testifical de Doña Estefanía , y valorando conjuntamente todas las pruebas que se han practicado en estas actuaciones, la Sala llega a las siguiente conclusiones:
En cuanto a los días impeditivos han de ser fijados en 31, habiendo sido dada la alta la lesionada el 11 de enero de 2008. La Doctora Estefanía en su declaración ratificó el alta que dio a su paciente dicho día tal como recoge el historial clínico, afirmando que fue dada de alta por curación, que estaba capacitada para trabajar, y que las lesiones estaban estabilizadas.
La prueba es clara y concluyente, tiene la garantía de proceder de la Doctora que trató y asistió a la demandante durante su proceso de curación de las lesiones. A los treinta y un días la lesionada estaba apta para el trabajo y las lesiones estaban estabilizadas. El tratamiento posterior recibido en la Clínica Sagrado Corazón fue, pues, paliativo, tendente a mitigar o atenuar las secuelas. Así, puede comprobarse en la historia clínica remitida como a partir del 23 de enero de 2008 lo que se le indica es continuar el tratamiento rehabilitador porque la paciente sigue con cervicalgia y dolor en el hombro derecho, en definitiva, por las secuelas que padece.
Por lo que respecta a las secuelas, la prueba practicada en la alzada pone de manifiesto que lo que padece la actora es una cervicalgia postraumática, es decir, solo dolor cervical y no otros síntomas como mareos o vértigos, lo que debe valorarse en dos puntos. Se considera excesiva, una vez oída la Doctora Estefanía la valoración de seis puntos que hace el informe del Doctor Jose Francisco acompañado a la demanda.
Se acredita igualmente la existencia de la secuela de hombro doloroso, cuya valoración estimamos en dos puntos.
En cuanto a la reclamada secuela de limitación de un 25% de la movilidad de hombro derecho, tras la prueba practicada en esta segunda instancia ha de descartarse, habiendo sido clara y categórica en este sentido la declaración de la Doctora Estefanía .
TERCERO.- Así pues, la indemnización que procede fijar por la lesiones y secuelas que presenta la demandante es la siguiente:
31 días impeditivos x 52'47 €.......................1.626'57 €
Secuelas: 4 puntos x 763'61 €......................3.054'44 €
10% factor corrección
(se justifican ingresos por actividad laboral).....468'10 €
---------------
TOTAL............ 5.149'11 €
No ha lugar a reconocer la cantidad reclamada en la demanda de 100 € por gastos de desplazamiento, pues no se aporta por la actora prueba alguna que acredite la realidad de este gasto ni el importe de los supuestos desplazamientos.
CUARTO. - Por consiguiente el recurso de apelación promovido por la aseguradora demandada debe ser parcialmente estimado, con revocación también parcial de la Sentencia de instancia, fijando la indemnización procedente por las lesiones y secuelas sufridas por la demandante en 5.149'11 €, a cuyo pago ha de condenarse solidariamente a los demandados. Esta cantidad devengará con cargo a la aseguradora MAPFRE el interés legal incrementado en el cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro ocurrido el 12 de diciembre de 2007 hasta el 12 de diciembre de 2009, y a partir de este día el interés será del veinte por ciento anual.
QUINTO.- Al estimarse parcialmente la demanda, no ha lugar a hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en la instancia (art. 394.2 LEC ).
En cuanto a las costas originadas en esta alzada, no ha lugar a hacer especial imposición al estimarse parcialmente la apelación (art. 398.2 de la LEC ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Jiménez de Lemus en nombre y representación del demandado MAPFRE S.A., contra la Sentencia dictada el día19 de octubre de 2009, por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Sevilla, en los autos de juicio ordinario Nº1009/08, de los que dimanan estas actuaciones, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada Resolución y, en consecuencia, con estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de Dª Manuela contra la aseguradora MAPFRE S.A. y D. Arturo condenamos a los demandados a satisfacer solidariamente a la demandante la cantidad de 5.149'11 € , la cual devengará con cargo a la citada entidad aseguradora el interés legal incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro ocurrido el día 12 de diciembre de 2007 hasta el 12 de diciembre de 2009, y desde esta última fecha devengará el interés del veinte por ciento anual, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ninguna de las dos instancias.
Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, DON FERNANDO SANZ TALAYERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.
DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-
