Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 160/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 354/2011 de 19 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 160/2012
Núm. Cendoj: 02003370022012100337
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00160/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL.-
SECCIÓN 2ª.-
A L B A C E T E.-
ROLLO Nº 354 / 11.-
JUICIO ORDINARIO nº 456/10.-
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 -La Roda.-
S E N T E N C I A NUM 160/12
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
MAGISTRAD@S:
DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
DON JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-
En Albacete, a diecinueve de junio de 2.012.-
VISTOS , ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante Araceli , Sergio , Jose Pablo representados por el/la Procurador/a Sr/a. Antonio Ruiz Morote Aragón siendo apelada la demandada GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A representada por el/la Procurador/a Sr/a Pilar González Velasco, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 456/10 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de LA RODA y designada Ponente la ILMA. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE:
ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO : "QUE DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Araceli , D. Sergio Y D. Jose Pablo , absolviendo como absuelvo a la entidad aseguradora demandada de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa condena en costas a la parte actora."
Antecedentes
PRIMERO .-Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 09/09/2009 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.
SEGUNDO .-Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la demandante en el escrito se interesó la revocación de la Sentencia apelada dictándose otra en los términos solicitados.
Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, habiendo presentado otro de oposición y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 21/12/2011 se acuerda por Diligencia de Ordenación incoar Rollo y con fecha 03/02/2012 se dicta Providencia Votación y Fallo: 21/5/2012, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución, respetándose en la alzada todas las prescripciones legales aplicables al caso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se dicta Sentencia en la instancia en los términos señalados y la demandante disconforme presenta recurso de apelación alegando como único motivo: Infracción de los arts 394 , 216 , 218 y concordantes de la LEC pues hubo un acuerdo transaccional homologado por el Juzgado referido a los demandantes Sres Sergio Jose Pablo debiéndose eliminar del Fallo toda referencia a los mismos respecto de la condena en costas. 2º/ Respecto de la indemnización reconocida a la Sra Araceli : 1.734, 60 €, debiera haberse declarado una estimación parcial de la demanda sin condena en costas. 3º Respecto de la cuantificación y determinación de los daños sufridos por la Sra. Araceli en el siniestro, debió accederse a una estimación total de la demanda pues el Perito Sr. Héctor fue el único de los tres peritos que tuvo a la vista toda la documentación médica existente.
SEGUNDO .-El recurso no guarda un orden lógico, no tiene una exposición sistemática pues primero habrá que revisar si procede o no estimar la demanda y en segundo lugar de ser así, de estimarse, si procede hacerlo en su integridad o parcialmente como también se apunta dado que se deduce un ataque a la valoración de la prueba pericial.
Al respecto y empezando por el análisis del último motivo, el Perito Dr. Héctor en Informe no foliado concluye que la secuela consiste en una agravación de la artrosis previa al traumatismo y la evalúa con 5 puntos.
La Médico Forense, ratifica el 27/11/2007 su Informe previo de fecha 14/12/2006 y en éste dictamina como secuela cervicalgia postraumática: 1 punto y el Dr Mario , propuesto por la aseguradora demandada, concluye que la secuela consiste en agravación de la artrosis previa al traumatismo y la evalúa con 2 puntos.
TERCERO .-Pues bien, la demandante tenía 48 años cuando sufre el accidente: 19/04/2006 y desde un principio se le diagnostica " esguince cervical " - documento nº 1 - además de otras lesiones, pero ahora revisamos la valoración de la secuela que es lo que se debate, puesto que asumimos el período de lesiones- días impeditivos y no impeditivos- y su correspondiente indemnización ya que por el tipo de lesión(el clásico latigazo cervical) la experiencia nos indica que 30 días es un período que está dentro del abanico normal u ordinario como así se reseña por la Médico Forense.
Finalmente, la Forense emite Informe de Sanidad el 14/12/2006-posteriormente ratificado-al estar estabilizadas las lesiones quedándole como secuela cervicalgia postraumática y la evalúa con 1 punto.
El Perito propuesto por la demandante reseña en su informe emitido el 16/01/2009 que el 18/12/2007 se le diagnosticó por el servicio de reumatología Cervicoartrosis -pág.2 de su Informe- con una RNM antes de 2002 y el 21/04/2008 se confirma el diagnóstico mediante EMG-electro-miografía- y califica la secuela como agravación de artrosis previa al traumatismo como severa por lo que la puntúa entre 4 y 5 ( máxima puntuación ).
Y por último el Perito propuesto por la aseguradora coincide con el anterior en calificar la secuela como "agravación de artrosis previa al traumatismo" pero la determina con 2 puntos.
Ambos peritos estiman que Dª Araceli ya padecía una Cervico-artrosis previa al accidente y que ésta empeoró por el accidente , luego la calificación de la secuela tiene que ser esa porque la cervicalgia hace referencia al dolor permanente en la zona cervical ( que puede ser más o menos intenso) y la artrosis es un proceso degenerativo que también produce dolor pero por ello engloba a la cervicalgia, es decir el dolor en la zona cervical viene producido por el empeoramiento de la Cervico-artrosis como consecuencia del esguince cervical que sufrió Dª Araceli y en ese sentido, resulta más lógico asumir la puntuación del Perito de la aseguradora.
CUARTO .-Volvemos al ordinal segundo y con los razonamientos ya expuestos, concluimos que procede estimar en parte la demanda (se aumenta la indemnización por secuela: agravación artrosis previa: 2 puntos) y por ende, se estima parcialmente el recurso lo que convierte en superfluo el motivo que combate la condena en costas pues no habrá imposición de las mismas.
La aseguradora consignó el 14/12/2007 : 1.734, 60 Euros a favor de la actual apelante, por conceptos que se mantienen en la alzada salvo la indemnización por secuelas pues formó parte del quantum la cantidad de 688,70 € correspondiente a 1 punto por secuela incrementado con un 10% conforme al Baremo del año 2007 cuando con la revisión efectuada en la alzada hemos variado la misma aumentándola pues se debe corresponder con dos puntos, que se traduce conforme a dicho Baremo y edad de la perjudicada en 642, 29 € por dos puntos : 1284,58 x 10% = 1413,03 - 688,70 € ya abonados = 724, 33 Euros.
QUINTO .- El recurso se estima en parte por lo que no se hace expresa imposición de las costas de la alzada: artículos 398 y 394 de la LEC .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal decide:
Fallo
ESTIMAMOS EN PARTE el Recurso de Apelación formulado por la actora Araceli , Sergio Y Jose Pablo representados en la alzada por el/la Procurador/a Sr/a. Antonio Ruiz Morote Aragón contra SENTENCIA dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de La Roda de fecha 9 de septiembre de 2011 en Juicio Ordinario nº 456/10, del que el presente Rollo dimana y en consecuencia: REVOCAMOS dicha Resolución y en su lugar : ESTIMAMOS EN PARTE la demanda presentada por la referida y CONDENAMOS a la aseguradora demandada GROUPAMA a que abone a Dª Araceli en concepto de indemnización por secuela: SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO : 724, 33 Euros cantidad que devengará los intereses del art 20 LCS y sin imposición de costas en ambas instancias.
Insértese el original en el Libro de Resoluciones definitivas y únase al Rollo testimonio del presente Auto con remisión de las actuaciones y testimonio del presente al Juzgado de procedencia.
Esta Resolución es firme y contra la misma no cabe Recurso alguno.
Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ .
Así lo acordamos, mandamos y pronunciamos, firmando los Ilmos. Sres. Magistrados y Magistrada expresados en el encabezamiento. Doy Fé.-
E /
EL / LA SECRETARIO.-
