Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 160/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 292/2011 de 30 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 160/2012
Núm. Cendoj: 15030370032012100152
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00160/2012
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 292/2011-
SENTENCIA
NÚM..
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
DÑA. MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.
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A CORUÑA, a treinta de marzo de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 187/2009 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de MUROS , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 292/2011 , en los que aparece como parte APELANTE: -AXA SEGUROS GENERALES S.A.- , con C.I.F. A-60917978, y domicilio en c/Monseñor Palmer 1- Palma de Mallorca, representada por el Procurador Sr/a PUGA GÓMEZ bajo la dirección del Letrado Sr/a. LEIS CARUNCHO; y como APELADA: -VIAJES PEILLET, SL.-, con C.I.F. B-15071152, con domicilio en el Lugar de Marzán Nº 19-Vedra- A Coruña, representada por el Procurador Sr./a CASTRO BUGALLO y bajo la dirección del Letrado Sr./a RODRÍGUEZ GIADAS, sobre Reclamación de cantidad.
Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 28-06-10, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Muros , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Salmonte Rosendo, en nombre y representación de la entidad VIAJES PEILLET, S.L., contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS; DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la entidad demandante la cantidad de seis mil novecientos treinta euros (6.930,00 €) con los intereses devengados conforme a lo establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Todo lo anterior con expresa imposición de costas a la entidad aseguradora demandada".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por la entidad AXA, Seguros Generales, S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr/a Puga Gómez.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 25- Mayo-2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Puga Gómez, en nombre y representación de la entidad Axa Seguros Generales, S.A. en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Castro Bugallo, en nombre y representación de Viajes Peillet, S.L., en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelante, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 11-11-11 se señaló para votación y fallo el día 27-03-12.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto a la cuantificación de los perjuicios.
PRIMERO.- El recurso de apelación articulado por la demandada se fundamentó en error en la apreciación de la prueba solicitándose la íntegra desestimación de la demanda.
Constituye un hecho incontrovertido que el autocar estuvo paralizado en el taller 21 días, del 11 de Mayo al 31 de Mayo de 2007.
Realmente lo reclamado fue el gasto desplegado por la demandante mediante la contratación de otro autobús , no indicándose en la factura que se aporta con la demanda -documento Nº 6- un importe diario, sino los gastos por desplazamientos en Autocares Aguiones S.L. que oscilan entre 520 € y 300 €, todos los días incluidos los sábados y Domingos. Su importe 6.930 € sin IVA, es coincidente con lo certificado por la Asociación Nacional de Empresarios de Transportes en Autocares 330 € diarios por 21 días.
Pues bien, con independencia de que el emisor de la factura dijo ser amigo del demandante, y tener interés en que ganase el mismo, lo cierto es que no le parece a la Sala que el actor hubiese agotado los medios de prueba que tenía a su alcance para acreditar la necesidad de alquilar otro autobús todos los días para cumplir supuestamente con los contratos que tenía pendientes.
La facilidad probatoria al respecto la tenía la recurrida. Véase que en la audiencia previa se admitió como prueba el requerimiento al demandante para que aportase albaranes, contratos o cualquier documento que sirviera para acreditar la realización efectiva de esos supuestos viajes, habiéndose omitido cualquier tipo de respuesta.
Por ello; la conclusión a la que llega la Sala es que la paralización de un elemento productivo permita presumir la existencia de perjuicios , pero la factura presentada por el alquiler de los servicios de otro autobús (se ignora si con chófer o sin chófer) de la cual había en todo caso de deducir las costas que no asume la empresa contratante (por ejemplo gasolina) no ofrece garantía de lo que describe en cuanto a su verosimilitud para la determinación de la posible ganancia que dejó de percibir la demandante.
Tampoco puede aceptarse sin más, como ya ha tenido ocasión de reiterar esta A. Provincial (por citar entre las más recientes la de 10 de Junio 2011 ROJ 1815/2011 de esta Sección), remitirse a las cifras de los informes de una asociación empresarial, que simplemente acuden a unas tarifas vigentes genéricas aprobadas por la autoridad administrativa, ajenas al lucro cesante real que debe ser probada. Tal sentencia acude a un sistema objetivista fijando 100 € diarios por paralización de un microbús.
A fin de mantener el principio de igualdad a la vista del caso contemplado por la Sección 4ª de ésta A. Provincial de 15.12.2011 (ROJ 3610/2011) donde el transporte fue prestado por otro vehículo de la actora, habiéndose reducido el 75% de lo certificado por la Asociación; careciéndose de otro bagaje probatorio en el caso sometido a la consideración de esta alzada, más que el reseñado, se estima oportuno indemnizar 150 € diarios por los 21 días de paralización, un total de 3.150 € pues con tal cantidad se entiende que se produce una "restitutio in integrum", sin que queden acreditados mayores perjuicios, estimándose en tal forma el recurso de apelació articulado.
SEGUNDO.- Los intereses a devengar serán los previstos en el art. 20 de la L.C.S .
TERCERO.- La estimación del recurso conduce a estimar parcialmente la demanda, por lo que no se hace una imposición de costas en la instancia (art. 394 Nº 2).
Tampoco se hace una especial imposición de las de esta alzada a tenor del art. 398 nº 2 de la L.E.C .
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación articulado, se revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, fijándose como cuantía a indemnizar la cantidad de 3.150 €, con los intereses del art. 20 de la L.C.S ., no haciéndose una especial imposición de costas en ninguna de ambas instancias.
Devuélvase el depósito constituido.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

