Sentencia Civil Nº 160/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 160/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 134/2013 de 18 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Nº de sentencia: 160/2013

Núm. Cendoj: 11012370022013100181


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 1 6 0

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CÁDIZ.

JUICIO ORDINARIO Nº 280/12

ROLLO DE SALA Nº 134/13

En Cádiz a dieciocho de junio de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario 280/12 referido.

Como parte apelante ha comparecido la Procuradora Dª. Rosa Jaén Sánchez de la Campa en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS PASAJE000 NUM000 , BLOQUE NUM001 , PORTAL NUM000 NUM002 la dirección jurídica del Letrado D. Mariano García Abascal.

Como parte apelada ha comparecido el Procurador D. Antonio Cervilla de Puelles en nombre y representación de COMUNIDAD GARAJES SEGUNDA AGUADA 1ª FASE bajo la dirección jurídica del Letrado Don José Luis Suárez Barragán .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cádiz se dictó Sentencia el 26 de noviembre de 2012 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

' Que desestimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios PASAJE000 NUM000 , bloque NUM001 , portal NUM000 de Cádiz contra la Comunidad de Garajes Segunda Aguada 1º Fase debo absolver y absuelvo a la comunidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa condena en costas a la comunidad actora.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de C. P. PASAJE000 NUM000 contra la Sentencia de instancia, se dió traslado a las partes por diez días, se presento escrito de oposición por la otra parte, y fueron emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes, y se señaló día para la votación y fallo del recurso.


Fundamentos

PRIMERO.- La Juez de la Instancia desestima la demanda formulada interponiendo recurso de apelación la parte demandante que lo fundamenta en una errónea valoración de prueba.

SEGUNDO.-Las partes procesales forman parte integrante de la Mancomunidad DIRECCION000 , reclamando la parte apelante una acción declarativa consistente en que se declare que la comunidad demandada ha de contribuir con el 10'41% de los gastos comunes de la Comunidad de Propietarios demandante y una acción de condena, consistente en que abone a la parte actora estos gastos comunes que ascienden a 6.909'99 euros.

El art. 24,2 D de la Ley de Propiedad Horizontal permite constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios a los complejos inmobiliarios privados. Así el edificio DIRECCION000 , está constituido por siete subcomunidades, entre las que se encuentran las partes procesales como integrantes de la Mancomunidad General, que se constituyo por escritura pública de fecha 5 de mayo de 1975, documento 3 de la demanda, folio 23 y siguientes de las actuaciones, donde se afirma que el Edificio DIRECCION000 está constituido por dos bloques NUM001 y NUM003 . El bloque NUM001 consta de dos casas, ascendiéndose a cada una de ellas por un portal desde la calle particular. El bloque NUM003 consta de cuatro casas, que también se accede a través de un portal directamente desde la AVENIDA000 . Por debajo de las plantas bajas de ambos bloques y de la calle particular que las separa, existe una planta sótano común para los dos bloques. Está destinada a garaje, rampa y escalera de acceso, cuarto de aseo, cuarto destinado a aljibe de agua, cuarto para instalación de grupo de elevación de agua, cuarto trastero y cuarto para estancia de vigilante. Le corresponde una cuota de participación en el valor total del edificio de 10'41%. El art. 14 de los Estatutos de la Comunidad Edificio DIRECCION000 prevee que el gobierno de la Comunidad de Propietarios estará a cargo de la Junta prevista en la Ley de 21 de julio de 1960, formada por cada uno de los propietarios de viviendas y locales que integran los bloques NUM001 y NUM003 .

Sin perjuicio de la Junta a que se refiere el apartado anterior, se constituirán en cada una de las seis casas, Comisiones o Juntas Auxiliares. La Junta de Propietarios del inmueble elegirá entre ellos un Presidente, y de la misma forma las Comisiones o Juntas Auxiliares.

Por tanto, se estableció una Mancomunidad General y siete subcomunidades que forman parte integrante de aquella, siendo estas subcomunidades independientes entre sí en cuanto a todo lo que le afecte a su gobierno y administración como casa o subcomunidad diferente. A la Mancomunidad le corresponde la gestión y administración del conjunto inmobiliario Lacave I, en su integridad, a quien corresponde exigir el pago de las cuotas correspondientes de cada subcomunidad integrante conforme a su cuota de participación, siendo el 10'41% a la comunidad de garajes demandada. Estamos conforme con la juez de la instancia de que la Comunidad actora carece de legitimación para reclamar en nombre propio y para si, estos gastos comunes del conjunto inmobiliario que deberán ser reclamados por el Presidente de la Mancomunidad. No puede exigir la Comunidad de Propietarios actora, que es una Comunidad Auxiliar dependiente de la Mancomunidad, exigir el 10'41% de sus gastos ordinarios a la Comunidad de Garaje, sino que el 10'41% debe ser exigido por la Mancomunidad General. La Comunidad de Garajes no debe soportar el 10'41% de los gastos comunitarios que afectan al bloque NUM001 portal NUM000 , sino el 10'41% de los gastos comunes del total del Edificio DIRECCION000 .

TERCERO.- La parte apelada no ha negado que se le debe exigir el 10'41% de su cuota de participación, del total del edificio DIRECCION000 , no respecto a los gastos generales por una Comunidad Auxiliar como es la parte demandante. Y es la Mancomunidad la que debe exigir el pago del sostenimiento de la urbanización total.

La comunidad de propietarios demandada es independiente a la actora, aunque se sirva de aquella de una zona de servicios o de servidumbre como son los cuartos de instalación de grupo para elevación del agua, aljibe de agua, aseo, trastero y cuarto para la estancia del vigilante. Por las razones expuestas, debemos desestimar el recurso de apelación, confirmando la Sentencia de la instancia.

No parece que la Junta de Propietarios de la Comunidad en su totalidad, establecida en el artículo 14 de los Estatutos del Edificio de DIRECCION000 está funcionando como tal, y cada subcomunidad actúa como Comunidad de Propietarios independiente, por lo que los propietarios de los garajes están gozando de privilegio de no abonar el 10'41% de los gastos que afecten a la conservación y mantenimiento de la totalidad del edificio de DIRECCION000 , al no ser exigidos por la Junta de Propietarios de dicho edificio DIRECCION000 en su totalidad. No puede una subcomunidad como la actora, reclamar a la Comunidad de Garajes el 10'41% de los gastos de dicha subcomunidad, pues este 10'41% se refiere a la superficie total de todo lo edificado en DIRECCION000 , por lo que podría corresponderle incluso un mayor porcentaje respecto a la subcomunidad demandante. Pero este porcentaje no está determinado, únicamente viene establecido en el 10'41% respecto de la totalidad de la urbanización, según el acto notarial de segregación, obra nueva y división horizontal de fecha 5 de mayo de 1975, documento 3 de la demanda. Corresponde a la Junta General reclamar estos gastos, y no de la subcomunidad.

CUARTO.-Al desestimarse el recurso de apelación, las costas procesales de segunda instancia se imponen a la parte apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que debemos DESESTIMARel recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Jaén Sánchez de la Campa, en representación de la Comunidad de Propietarios PASAJE000 NUM000 , bloque NUM001 , portal NUM000 , frente a la Sentencia dictada en estas actuaciones por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia número 4 de Cádiz, confirmando la expresada resolución, con imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante.

Se pierde el depósito constituido por interposición del recurso de apelación, dándosele el destino legal correspondiente.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación en el supuesto del artículo 477, 2-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notifíquese a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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