Sentencia Civil Nº 160/20...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 160/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 635/2013 de 20 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 160/2014

Núm. Cendoj: 28079370242014100138


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006043

Recurso de Apelación 635/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

Autos de Impugnación de Tutela Automática 247/2011

Rollo nº: 635/2013

Autos nº: 247/2011

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

P. Apelante: DÑA. Paloma

Procurador: DÑA. MARÍA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS

P. Apelada: COMISIÓN DE TUTELA DEL MENOR Y LA FAMILIA

Letrada: DÑA. PILAR BRAVO VALENTÍN

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 160

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín

En Madrid, a 20 de febrero de 2014

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Impugnación de Tutela nº 247/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid; y seguidos entre partes, de una, como apelante, Dña. Paloma , representada por la Procuradora Dña. María Eugenia de Francisco Ferreras, y de otra, como parte apelada, la Comisión de Tutela del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid, siendo parte el Ministerio Fiscal; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 26 de febrero de 2.013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Desestimar las demandas de oposición a los expedientes de protección de menores promovidas por Dª Paloma , sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Paloma , al que se opuso la Comisión de Tutela del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid, así como el Ministerio Fiscal, en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO.- Mediante providencia de fecha 28 de mayo de 2.013 se señaló el día 19 de febrero de 2.014 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente no ha ofrecido a la Sala razones objetivas y plenamente acreditados y fundadas que evidencien el error cometido en la resolución de instancia y hagan aconsejable, en beneficio de los menores, cambiar el sentido de tal resolución, adoptada tras haber gozado el Juzgador de instancia del privilegio del principio de inmediación, y practicarse una serie de pruebas en las que se evidencia que no se dan las condiciones necesarias para la reinserción de los menores a su propia familia, y recuperación por tanto de la madre de sus funciones de patria potestad; lo cual se constata a tenor de los informes contenidos en el expediente administrativo, así como de la prueba pericial practicada judicialmente; al no resultar que la madre biológica esté en condiciones necesarias para ello, ni que el ambiente familiar sea el idóneo para la convivencia de los menores.

SEGUNDO.- Dada la naturaleza del pleito, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Paloma , representada por la Procuradora DÑA. MARÍA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2013; del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Impugnación de Tutela número 247/2011; seguido con COMISIÓN DE TUTELA DEL MENOR Y LA FAMILIA de la Comunidad de Madrid, representada y asistida por la Letrada DÑA. PILAR BRAVO VALENTÍN; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a


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