Sentencia Civil Nº 160/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 160/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 163/2016 de 23 de Mayo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 160/2016

Núm. Cendoj: 47186370032016100144

Núm. Ecli: ES:APVA:2016:499

Núm. Roj: SAP VA 499/2016

Resumen:
ALIMENTOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00160/2016
N10250
C.ANGUSTIAS 21
-
Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564
MOB
N.I.G. 47186 42 1 2015 0006758
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000163 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL ALIMENTOS 0000404 /2015
Recurrente: Andrea
Procurador: GONZALO FRESNO QUEVEDO
Abogado: LILIANA MIGUEL MARTINEZ
Recurrido: Emma
Procurador: ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS
Abogado: MARIA ANGELES GALLEGO MAÑUECO
S E N T E N C I A Nº 160
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ILMOS.SRES. MAGISTRADOS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
En Valladolid a veintitrés de Mayo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los
Autos de JUICIO VERBAL ALIMENTOS 0000404 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de
VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000163 /2016, en los
que aparece como parte apelante, Andrea , representado por el Procurador de los tribunales, D. GONZALO
FRESNO QUEVEDO, asistido por el Abogado D. LILIANA MIGUEL MARTINEZ, y como parte apelada, Emma

, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS, asistido por el
Abogado Dª. MARIA ANGELES GALLEGO MAÑUECO, sobre reclamación de pensión de alimentos, siendo
el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 11 de Febrero de 2016 , en el procedimiento JUICIO VERBAL POR ALIMENTOS 404/2015 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: ' Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador DON GONZALO FRESNO QUEVEDO, en nombre y representación de DOÑA Andrea , contra DOÑA Emma , representada por la Procuradora DOÑA ANA ISABEL FERNÁNDEZ MARCOS, se absuelve a la parte demandada de los pedimentos formulados contra ella, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.' Que ha sido recurrido por la representación procesal de Andrea , oponiéndose la parte contraria.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 18 de Mayo de 2016, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos


PRIMERO. La representación procesal de la demandante Doña Andrea recurre la Sentencia de instancia que desestima su demanda interpuesta, en reclamación de alimentos, contra Doña Emma Alega como motivos, en síntesis; error judicial en la valoración de la prueba practicada ya que, en contra de lo que afirma la sentencia apelada, ha quedado acreditado que la demandada dispone de recursos e ingresos económicos suficientes, titular de un cuenta bancaria con saldo de 40.00 Euros y ha estado trabajando en el año 2015, y por lo tanto debe contribuir al mantenimiento de su hija la actora, que actualmente vive con su padre, procediendo se señala una suma, aunque sea mínima (mínimo vital) según es criterio común en la Jurisprudencia y la propia Audiencia de Valladolid, Sección 1(Sentencia de 10 de julio de 2015 ). Pide por ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y fije una suma mínima o mínimo vital a carga de la demandada.

Se opone a este recurso la demandada Doña Emma solicitando su desestimación e integra confirmación de la sentencia apelada.



SEGUNDO. Basa la recurrente su recurso en la existencia de un error judicial en la valoración de la prueba practicada a la par que en la vulneración, por inaplicación, de la doctrina jurisprudencial conocida como del 'mínimo vital'. No aprecia sin embargo la Sala, tras examinar de nuevo todo lo actuado y leer los fundamentos de la sentencia apelada, ninguna de tales desviaciones.

Muy por el contrario, el Juzgador de la Instancia ha llevado a cabo una razonable y razonada valoración de los datos probatorios aportados por ambas partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, y conjugando todo ello, llegado a una conclusión totalmente justa y equilibrada ,que esta Sala comparte plenamente ,tal es, la improcedencia actual de poder fijar a cargo de la madre una suma por alimentos en favor de la hija mayor de edad. Aun cuando se trate de una obligación tan elemental y natural como es la alimenticia han de conjugarse equitativamente las necesidades vitales y la situación y disponibilidad económica, tanto de la alimentista como de la obligada a prestar los alimentos.

Y en este caso vemos; por una parte, la situación de gran precariedad económica en que hoy por hoy se halla la madre que para atender sus propias necesidades básicas no dispone más que de un dinero ahorrado que no es mucho y que paulatinamente va utilizando a tal fin, pero que carece de cualquier tipo de ingreso y de trabajo remunerado teniendo además consigo a un hijo menor por el que percibe del padre una escasa pensión alimenticia -254,89- Euros/mes; y por otra parte, la situación de la hija alimentista, que aunque igualmente sea de penuria económica, tiene asegurada sus principales necesidades alimenticias al convivir con su padre (que dispone de un trabajo remunerado y ha dejado de abonar a la madre la pensión que en su día fijo la sentencia de divorcio en favor de la hija que entonces con la madre) e incluso vemos que la hija dispone de un pequeña suma mensual (100 Euros) que obtiene por trabajos de fines de semana.

No resulta por lo dicho, aplicable al caso presente, la invocada doctrina del 'mínimo vital' fundamentalmente pensada para hijos menores de edad y sin ningún tipo de alternativa alimenticia o de recursos propios. Tiene además razón la parte recurrida al denunciar que con este pedimento la recurrente ha modificado de forma indebida y extemporánea, lo suplicado en su demanda pues no pidio una suma de dinero determinada, sino la resultante de un porcentaje sobre los rendimientos netos que obtuviera la demandada (30%).



TERCERO. En mérito a todo lo expuesto, desestimamos el recurso de apelación y confirmamos la sentencia apelada, sin hacer no obstante especial pronunciamiento con respecto a las costas originadas por esta alzada, atendidas las mismas razones que expresa la sentencia apelada con respecto a las costas de la instancia, es decir, la especial naturaleza de pretensión ejercitada y la particular situación socioeconómica de las partes, que razonablemente genera dudas de hecho y de derecho en la determinación de la obligación alimenticia ( artículo 398 relación con 394 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 11 de Febrero de 2016 dictada en Juicio Verbal de Alimentos 404/2015 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valladolid y CONFIRMAMOS dicha resolución no haciendo especial pronunciamiento con respecto a las costas originadas por esta Alzada.

La desestimación del recurso lleva implícita la pérdida del depósito constituido al amparo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 , dándosele el destino legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber, conforme a los artículos 208 n º 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248 n º 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra ella cabe interponer, en su caso, los recursos de casación, solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, interposición que deberá hacerse ante esta Sala dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla para su resolución por el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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