Sentencia CIVIL Nº 160/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 160/2018, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 157/2018 de 17 de Diciembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Soria

Ponente: MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

Nº de sentencia: 160/2018

Núm. Cendoj: 42173370012018100257

Núm. Ecli: ES:APSO:2018:257

Núm. Roj: SAP SO 257/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00160/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Modelo: N10250
AGUIRRE, 3
-
Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MLG
N.I.G. 42173 41 1 2017 0002035
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000368 /2017
Recurrente: Adriano
Procurador: JULIAN SAN JUAN PEREZ
Abogado: LUIS AGUIRRE ACEBES
Recurrido: ESTRELLA RECEIVABLES LTD
Procurador: NIEVES ALCALDE RUIZ
Abogado: MIGUEL REMON NAVARRO
SENTENCIA CIVIL Nº 160/2018
Tribunal
Magistrados/as:
D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)
D. José Luis Rodriguez Greciano
Dª María Belén Pérez Flecha Díaz
==================================
En Soria, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante
de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 368/17 contra la sentencia dictada por el JDO. DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 2 de Soria, siendo partes:
Como apelante y demandado Adriano representado por el Procurador Sr. San Juan Pérez, y asistido
por el Letrado Sr. Aguirre Acebes.
Y como apelado y demandante ESTRELLA RECEIVABLES LTD representado por la Procuradora Sra.
Alcalde Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Remón Navarro.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así: 'Estimando parcialmente la demanda deducida por 'Estrella Receivables LTD, contra D. Adriano , debo condenar y condeno al demandado a abonar la actora la cantidad de 6.799,53 euros (Seis mil setecientos noventa y nueve euros con cincuenta y tres céntimos) más los intereses legales de la expresada cantidad, computados desde el día 31 de julio de 2015 hasta la fecha de la notificación de la presente resolución, e incrementados en dos puntos desde la fecha indicada hasta su completo pago, no habiendo lugar a pronunciamiento alguno referente al pago de las costas que se han generado con motivo de la sustanciación del presente procedimiento.'

SEGUNDO .- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 157/18 y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Belén Pérez Flecha Díaz.

Fundamentos

Se aceptan parcialmente los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a lo que diremos a continuación.


PRIMERO.- Interpone recurso de apelación la representación de D. Adriano , contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2018 , que estima parcialmente la demanda interpuesta de contrario por la mercantil ESTRELLA RECEIVABLES, LTD, por la que se le condenó a abonar la suma de 6.799,53 € en concepto de deuda derivada del pago a través de tarjeta de crédito, articulando su recurso en una serie de motivos que veremos seguidamente.



SEGUNDO.- El primer motivo del recurso se refiere a la falta de legitimación activa de la entidad demandante, la cual no ha realizado alegaciones oponiéndose de forma concreta a este motivo de recurso.

Para responder a esta alegación, debemos tener en cuenta los siguientes datos que se extraen de la documental practicada: 1.- La entidad Citibank España, inicial titular del crédito contra el demandado, cedió el mismo a BANCO POPULAR ESPAÑA, SAU, mediante escritura pública de 22 de septiembre de 2014.

2.- Esta última entidad cedió a su vez el crédito existente contra D. Juan Adriano , según consta en el Certificado emitido por Banco Popular-e S.A., a favor de la entidad actora ESTRELLA RECEIVABLES, LTD.

Todo ello resulta de la prueba documental obrante en autos, sin que pueda ser apreciada en consecuencia la alegación de falta de legitimación activa, que se opone en el recurso de apelación. El certificado emitido por Banco Popular-e S.A., no puede ser tachado de parcial porque es emitido por la entidad cedente, no por la cesionaria, por lo que no puede ser tenida por parcial o incierta la cesión del crédito relativo al demandado.

El motivo se desestima.



TERCERO.- La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda interpuesta, que reclamaba 7.869,80 €, ya que considera que los intereses remuneratorios del 24,71% TAE, del contrato de la tarjeta de crédito, son abusivos, por lo que limita la deuda a la suma de 6.799,53 €, cantidad resultante de restar de la suma reclamada, los intereses remuneratorios, según el certificado emitido por el Banco Popular-e S.A. La entidad de crédito asume la sentencia, pero el deudor interpone recurso por considerar, en síntesis, que en la determinación de dicha cantidad no se ha tenido en cuenta que los previos intereses remuneratorios han pasado a integrar el capital adeudado, de tal manera que existe anatocismo.

En la demanda se renuncia a la reclamación de las cuotas del seguro y al importe de comisión de reclamación de deudas, por los importes que se fijan en el Certificado emitido por Banco Popular-e S.A., aunque lo cierto es que las cuantías por dichos conceptos son mucho mayores, según se extrae del documento nº 7 de los aportados con la demanda, pero lo cierto es que en la demanda únicamente se reclama el principal adeudado y los intereses remuneratorios.

Tiene razón el recurso, ya que se observa que en la determinación del capital, se van añadiendo los intereses remuneratorios, de tal manera que éstos pasan a formar parte del principal reclamado.

Por ello, consideramos que lo procedente a fin de determinar la deuda, es partir del importe inicial dispuesto, sumar las posteriores disposiciones de la tarjeta, (incluyendo las comisiones de uso del cajero, pues son ajenas al contrato de la tarjeta) y restar los pagos realizados. Y obviando el resto de cargos, que no han sido reclamados en la demanda (cuotas del seguro e importe de comisión de reclamación de deudas) y los intereses remuneratorios declarados nulos por la sentencia de instancia. Todo ello sin perjuicio de la reclamación que pudiera hacer el deudor respecto de las cuantías anteriores al 24 de marzo de 2008, fecha del saldo deudor inicial, tal y como se afirma en el propio recurso.

Por lo expuesto, y tras el análisis de la documentación aportada con la demanda, documento 7, relativo al extracto de movimientos, comprobamos que el crédito dispuesto a fecha 20 de abril de 2008, es de 7.227,60 €, que más las posteriores disposiciones, por importe total de 1.654,98 €, arrojan un total dispuesto de 8.882,58 € (salvo error u omisión).

A ello hay que restarle el total de pagos efectuados por el Sr. Adriano , mediante recibos o transferencias, que (s.e.u.o.) ascienden a la suma de 9.213,24 €.

De lo anterior concluimos, que el importe pagado por el demandado es incluso superior al principal dispuesto, por lo que el deudor habría abonado la totalidad del importe reclamado en la demanda.

La anterior argumentación supone la integra estimación del recurso.



CUARTO.- Por todo lo anterior, consideramos que el recurso de apelación debe ser estimado, debiendo revocarse en parte la sentencia apelada, porque se mantiene la nulidad de los intereses remuneratorios que se declaran en dicha resolución, sin que proceda, en consecuencia, realizar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, y se establece la condena en las costas de la instancia a la parte demandante, al desestimarse la demanda en su integridad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Julián San Juan Pérez, en nombre y representación de D. Adriano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de nº 2 de Soria, el día 24 de septiembre de 2018, en los autos de juicio ordinario nº 368/17 de ese Juzgado, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar acordamos desestimar la demanda interpuesta por ESTRELLA RECEIVABLES, LTD, contra D. Adriano , con condena en las costas de la primera instancia a la parte demandante y sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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