Sentencia CIVIL Nº 160/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 160/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 453/2018 de 28 de Marzo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RALLO AYEZCUREN, MARTA

Nº de sentencia: 160/2019

Núm. Cendoj: 08019370162019100138

Núm. Ecli: ES:APB:2019:2627

Núm. Roj: SAP B 2627/2019


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120178074089
Recurso de apelación 453/2018 -A
Materia: Juicio verbal obra nueva
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Suspensión de obra nueva art. 250.1.5) 1007/2017
Parte recurrente/Solicitante: Lourdes , Rodrigo , Marina , Melisa , Natalia
Procurador/a: Jesús Sanz López
Abogado/a: Jordi Galdeano Nicolas
Parte recurrida: CTAT. PROP. C. DIRECCION000 NUM000 CALDAS DE MONTBUY
Procurador/a: Oscar Entrena Lloret
Abogado/a: Xavier Sola Reche
SENTENCIA Nº 160/2019
Magistrados Srs.:
Dª Marta Rallo Ayezcuren
D. José Luis Valdivieso Polaino
D. Federico Holgado Madruga
Barcelona, 28 de marzo de 2019
La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en apelación las actuaciones de juicio
verbal para la suspensión de obra nueva número 1007/2017, seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia
número 2 de Granollers, a instancia de doña Lourdes , doña Melisa , doña Marina , doña Natalia y
don Rodrigo , representados por el procurador don Jesús Sanz López y defendidos por el letrado don Jordi
Galdeano Nicolás, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , NUM000
, DE CALDES DE MONTBUI, representada por el procurador don Óscar Entrena Lloret y defendida por el
letrado don Javier Sola Reche.
Doña Lourdes , doña Melisa , doña Marina , doña Natalia y don Rodrigo apelan contra la sentencia
del juzgado de 29 de enero de 2018 .

Antecedentes

La parte dispositiva de la sentencia impugnada es del tenor literal siguiente: 'Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Lourdes , D. Rodrigo , doña Marina , doña Melisa y doña Natalia frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , NUM000 DE CALDES DE MONTBUI y en consecuencia desestimo las pretensiones aducidas frente a la Comunidad de Propietarios alzándose la medida de suspensión de obra adoptada en el presente procedimiento; todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte actora.' Doña Lourdes , doña Melisa , doña Marina , doña Natalia y don Rodrigo apelaron contra el auto.

Admitido el recurso, las actuaciones fueron remitidas a esta Sección, previo emplazamiento. Comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 21 de marzo de 2019.

Ha sido ponente la magistrada Marta Rallo Ayezcuren

Fundamentos

En este juicio verbal sumario, doña Lourdes , doña Melisa , doña Marina , doña Natalia y don Rodrigo demandaron a la Comunidad de propietarios del edificio de la Calle DIRECCION000 , NUM000 , de Caldes de Montbui, y solicitaron al juzgado la suspensión de la obra que la Comunidad de propietarios estaba llevando a cabo en los departamentos del edificio NUM001 NUM002 y NUM001 NUM003 .

La Comunidad de propietarios se opuso.

El juzgado desestimó la demanda y contra su sentencia apelan los demandantes.

Hechos no controvertidos Algunos hechos relevantes no se discuten en esta segunda instancia: Los hoy actores instaron el juicio ordinario número 1133/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers, contra la Comunidad de propietarios. El juicio terminó con Sentencia de 18 de junio de 2013 que desestimó la demanda, estimó la reconvención de la Comunidad de propietarios y ordenó constituir un derecho de servidumbre, en los términos solicitados en el suplico de la reconvención, con la compensación económica que la sentencia determinaba a favor de los demandados reconvencionales. La sentencia condenó a los demandados reconvencionales -hoy actores- a permitir el acceso al patio de luces para realizar los trabajos de obra y montaje industrial necesarios para instalar el ascensor (documento 2 de la demanda, f.

29 y ss.).

La sentencia, impugnada por los demandantes y demandados reconvencionales -los aquí actores-, fue confirmada por Sentencia de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, de 30 de septiembre de 2015 (documento 2 de la demanda, f. 25 y ss.).

En junio de 2016, iniciadas las obras de instalación del ascensor, los hoy actores impidieron el acceso a sus patios, por disconformidad con la forma en que se llevaban a cabo aquellas obras y por la superficie ocupada de los patios. Constan reclamaciones extrajudiciales de aquellas fechas dirigidas por los demandantes a la Comunidad.

El 26 de julio de 2016, la Comunidad presentó demanda de ejecución de la sentencia, ante el Juzgado 4 de Granollers (f. 140).

La ejecución fue despachada por auto de 25 de noviembre de 201 6.

Los ejecutados -hoy actores- se opusieron a la ejecución. La Comunidad impugnó la oposición (f. 152).

El auto del Juzgado 4 de Granollers de 1 de junio de 2017 desestimó la oposición y el auto de 6 de julio de 2017 denegó la solicitud de aclaración del auto formulada por la parte ejecutada (f. 180 y ss.).

Los ejecutados apelaron contra el auto que desestimó su oposición a la ejecución. La diligencia de 10 de octubre de 2017 del Juzgado de Granollers número 4, subsanado determinado defecto de la parte, tuvo por presentado el recurso de apelación (f. 213 de los autos).

El 14 de julio de 2017, los actores presentaron la demanda de este juicio verbal sumario de suspensión de obra nueva. En ella, se expone que la Comunidad de propietarios pretende ocupar 1,05 metros cuadrados, es decir, una superficie mayor que los 0,64 metros cuadrados que autorizaba a ocupar la sentencia del juicio ordinario.

Sentencia del juzgado La sentencia del juzgado considera que no se da la excepción de litispendencia invocada por la Comunidad de propietarios demandada, porque hay identidad subjetiva, pero no objetiva, entre los dos procedimientos existentes (este verbal sumario para la suspensión de obra nueva y el procedimiento de ejecución ante el Juzgado 4 de Granollers, con oposición de los demandados, que se halla pendiente de apelación).

Pero estima que debe apreciarse la excepción, también alegada, de inadecuación de procedimiento. La juez señala que la obra cuya suspensión se insta en este juicio es precisamente aquella que se está ejecutando en virtud de resolución judicial en el procedimiento de ejecución del Juzgado 4. Entiende que la suspensión de obra debió solicitarse, en su caso, en sede de ejecución conforme a lo establecido en el artículo 567 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ).

Por ello, desestima la demanda.

Recurso de apelación Doña Lourdes , doña Melisa , doña Marina , doña Natalia y don Rodrigo apelan contra la sentencia del juzgado y alegan que concurren todos los presupuestos exigidos para la suspensión de la obra nueva y que la ejecución que se tramita ante el Juzgado 4 de Granollers no obstaculiza la suspensión de obra solicitada.

Valoración de este tribunal Como se ha expuesto, las obras cuya suspensión se solicita en la demanda de este juicio, presentada el 14 de julio de 2017, se llevan a cabo en el marco del procedimiento de ejecución judicial de la sentencia del juicio ordinario 1133/2011 del Juzgado 4 de Granollers, acordada por auto anterior (de 25 noviembre de 2016), y como actuaciones integrantes de esa ejecución. No se trata de una actuación extrajudicial de la Comunidad de propietarios.

Se han referido ya algunos actos de ese procedimiento de ejecución judicial. Entre ellos, la oposición de los demandados, basada, entre otros motivos, en la divergencia entre la superficie que, según los ejecutados, la sentencia permite ocupar y la que se ocupa efectivamente. Es precisamente esa divergencia la que fundamenta el perjuicio alegado en la demanda de este juicio sumario. Tal cuestión, que versa claramente sobre el alcance y la forma de ejecución de la sentencia del juicio ordinario debe resolverla el órgano jurisdiccional que conoce de la ejecución -en primera instancia o en la apelación pendiente- y debe hacerlo dentro de ese mismo procedimiento de ejecución.

Como señala acertadamente la Sra. juez, la LEC, en el procedimiento de ejecución, articula medidas para evitar el perjuicio que invocan los demandantes de este proceso sumario. El artículo 567 LEC establece que la interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas.

Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir. Ese es, en su caso, el cauce procesal y no el de instar un proceso paralelo, tras la desestimación de la oposición a la ejecución.

La Sentencia de la Sección 17ª de esta Audiencia Provincial, de 19 de marzo de 2015, invocada en el recurso de apelación, no permite una conclusión distinta. En primer lugar, esa sentencia afirma expresamente que el procedimiento allí entablado 'no es el más adecuado para obtener el fin pretendido, que los demandantes podrían haber interesado en el mismo procedimiento de ejecución', pasaje omitido por la parte recurrente. Y, sobre todo, el caso examinado por la Sección 17ª presenta diferencias sustanciales respecto del nuestro, entre otras razones, porque la obra que allí se suspendió fue hecha al margen de la ejecución judicial de la sentencia, en un pretendido cumplimiento voluntario, lo que, en la práctica, atendidas las circunstancias del caso, equivalía a una vía de hecho. De manera que, si en aquel asunto el procedimiento de ejecución era el cauce procesal recomendable para solicitar la protección frente a la obra nueva, aquí deviene el único posible.

Por lo expuesto, asumiendo las restantes consideraciones de la sentencia impugnada, desestimamos el recurso de apelación.

Costas Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia, atendida la desestimación del recurso ( artículos 398.1 y 394.1 de la LEC ).

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación de doña Lourdes , doña Melisa , doña Marina , doña Natalia y don Rodrigo , contra la sentencia dictada, el 29 de enero de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granollers, en el juicio verbal número 1007/2017 , instado por doña Lourdes , doña Melisa , doña Marina , doña Natalia y don Rodrigo , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , NUM000 , DE CALDES DE MONTBUI.

Confirmamos la sentencia del juzgado.

Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia del juicio.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.

Conforme a la Ley 4/2012, de 5 de marzo, del Parlamento de Cataluña, si hubiese de fundamentarse el recurso, aunque sea en parte, en infracción del ordenamiento jurídico catalán, cabría recurso de casación, en caso de apreciarse contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del antiguo Tribunal de Casación de Cataluña, o por falta de dicha jurisprudencia.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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