Sentencia CIVIL Nº 160/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 160/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 89/2020 de 22 de Mayo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ, MARIA PAZ

Nº de sentencia: 160/2020

Núm. Cendoj: 33044370052020100186

Núm. Ecli: ES:APO:2020:2013

Núm. Roj: SAP O 2013/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00160/2020
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000089/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ
En OVIEDO, a veintidós de mayo de dos mil veinte.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos
de Procedimiento Ordinario nº 173/18 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés, Rollo
de Apelación nº 89/20, entre partes, como apelante y demandante DON Severiano , representado por la
Procuradora Doña Noelia Alonso Corao y bajo la dirección de la Letrado Doña Clara Bermejo Alonso, y como
apelada y demandada MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la
Procuradora Doña Raquel Pablos López y bajo la dirección de la Letrado Doña Norma María García Martínez.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alonso Corao CONDENANDO a Mapfre a indemnizar a Montserrat a la cantidad de 4.960,42 €, de los que 2.945,92 € ya han sido abonados.

Esta cantidad se verá incrementada respecto de la aseguradora en lo que resulte de aplicar los intereses del art.

20 de la LCS en la forma establecida en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de Severiano frente a la demandada Mapfre. Sin expresa imposición de costas.'.



TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Severiano , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista, habiéndose celebrado telemáticamente el acto de la deliberación y votación.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal de Don Severiano se interpuso recurso de apelación frente a la sentencia desestimatoria de sus pretensiones alegando error en la valoración de la prueba en relación con la renuncia de la acción en lo que respecta al expediente de consignación judicial efectuada. Entiende que en la comparecencia de Don Severiano en el citado expediente no renunció a acciones futuras y por tanto debe estimarse en su integridad su petición indemnizatoria, así como los gastos médicos correspondientes al Dr.

Juan Enrique por importe de 350 euros.

La parte apelada interesa la confirmación de la sentencia y de modo subsidiario, en relación con la valoración de la indemnización, se esté al informe pericial del Dr. Ángel Jesús .



SEGUNDO.- Así centrados en esta alzada los términos del debate, y a los efectos que aquí interesan, deben señalarse los siguientes datos fácticos: 1º.- Tras la notificación del siniestro a la aseguradora, se le comunicó oferta motivada a Don Severiano por importe de 2.675,04 euros (que comprendía 63 días de perjuicio básico y gastos médicos en la suma de 780 euros), de la que no consta se recibiera respuesta alguna. En dicha oferta se hacía constar que el pago del importe ofrecido no afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que pueden corresponderle para hacer valer sus derechos.

2º.- La aseguradora promueve expediente de jurisdicción voluntaria de consignación a favor de Don Severiano por el mismo importe que se reseñó en la oferta motivada.

3º.- El Decreto 500/2018 de 30 de mayo de 2.018 tuvo por aceptada la consignación de la cantidad de 2.675,04 euros a disposición de Don Severiano . Y en la comparecencia celebrada ante el Letrado de la Administración de Justicia, éste manifestó: ' Que en este acto acepta expresamente la consignación efectuada por MAPFRE ESPAÑA por importe de 2.675,04 euros y solicita se extienda mandamiento de pago a favor de dicha cantidad.'.

4.- En relación con el otro expediente de consignación judicial respecto a la otra perjudicada en el mismo siniestro Doña Montserrat , por importe de 2.945,92 euros se presentó escrito de personación de dicha Doña Montserrat bajo la representación de la Procuradora Sra. Alonso Corao y defensa de la Letrada Sra.

Bermejo Alonso, en cuyo escrito se señalaba literalmente: ' ...interesando la entrega a esta parte la cantidad consignada de contrario dejando a salvo el derecho de mi representada ante cualquier posible reclamación judicial y extrajudicial.'.

5º.- Sobre la aceptación expresa de Don Severiano en el expediente de jurisdicción voluntaria sin reseña de que fuera a cuenta y sin reserva de derecho de una nueva reclamación y dados los términos de la reclamación, sobre ello se le preguntó a la parte y a su defensa.



TERCERO.- Ciertamente el apartado d) del artículo 7 señala que ' Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.'. Y sobre el expediente de jurisdicción voluntaria se señala que cuando los interesados comparecidos retiren la cosa debida, con aceptación expresa de la consignación, el Letrado de la Administración de Justicia debe dictar decreto teniéndola por aceptada, mandando cancelar la obligación.

Pues bien, en el supuesto enjuiciado existen dos datos fundamentales que abocan a la desestimación del recurso: de un lado, las secuelas que describe y reclama Don Severiano en ningún caso aparecen con posterioridad a la firma del finiquito, pues consta que la fecha del informe de sanidad data del 11 de diciembre de 2.017, siendo la comparecencia derivada del acto de jurisdicción voluntaria en mayo de 2.018; y de otro, los términos en los que comparece Don Severiano que no se posicionan ni cohonestan con los de la otra perjudicada en el siniestro, siendo asistidos técnicamente por la misma defensa en el procedimiento del que trae causa este recurso, siendo además ello debatido en el acto del juicio que fue objeto de análisis en la recurrida dando por reproducidos sus atinados argumentos, por lo que en aras de todo ello procede la desestimación del recurso.



CUARTO.- La desestimación del recurso implica la imposición de costas al recurrente, de conformidad con el artículo 398 de la LEC.

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don Severiano contra la sentencia dictada en fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aviés, en los autos de los que el presente rollo dimana, que se CONFIRMA.

Se imponen las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Habiéndose confirmado la resolución recurrida, conforme al apartado 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en su caso.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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