Sentencia CIVIL Nº 160/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 160/2020, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 121/2020 de 12 de Mayo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 160/2020

Núm. Cendoj: 36038370032020100154

Núm. Ecli: ES:APPO:2020:684

Núm. Roj: SAP PO 684/2020

Resumen:
PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00160/2020
Modelo: N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-
Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MC
N.I.G. 36038 42 1 2017 0002436
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000121 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000474 /2017
Recurrente:
Procurador:
Abogado:
Recurrido: Daniela , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM001
Procurador: LUCIA RODRIGUEZ GESTO, ANA ISABEL SANTA CECILIA ESCUDERO , JOSE MANUEL DOMINGUEZ
LINO
Abogado: PAULINO ARAUJO VILAR, JOSE SANTIAGO CONS MELLA , CARLOS RIVAS TERUELO
S E N T E N C I A Nº: 160/2020
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a doce de mayo de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000474 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2
de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 121 /2020, en los
que aparece como parte apelante-impugnada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 ,
representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA ISABEL SANTA CECILIA ESCUDERO , asistido por
el Abogado D. JOSE SANTIAGO CONS MELLA, y como parte apelada-impugnante, Daniela , representado por
el Procurador de los tribunales, Sra. LUCIA RODRIGUEZ GESTO, asistido por el Abogado D. PAULINO ARAUJO
VILAR y como parte apelada: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM001 , representado por el
Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO , asistido por el Abogado D. CARLOS RIVAS
TERUELO , siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Gesto, en nombre y representación de Doña Daniela , quien actúa en representación de Doña Nuria y Don Ángel Jesús , contra la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM001 de la Calle DIRECCION000 de Pontevedra y la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Pontevedra; y, en consecuencia, acuerdo:1.-Homologar la transacción parcial alcanzada por las partes en los siguientes términos:1)La C.P. del n° NUM001 se hace responsable de la ejecución de las obras referidas a la zona de almacén, pared posterior, obligándose a ejecutar las obras relacionadas en el presupuesto de ejecución contenido en el informe pericial de la parte actora, apartado 01.01 .01 (hasta la 14) con excepción de las contenidas en los subapartados 01.01 .05 y 01.01.06 del mencionado presupuesto de ejecución, que ya han sido ejecutadas. Las partidas 07, 08, 09 y10 (en esencia, el drenaje) se ejecutarán por la C.P. del NUM001 si tras las obras a realizar, se manifestasen de nuevo las humedades detectadas en la parte inferior de la pared interior.

2)La C.P. del n° NUM000 se hace responsable de la ejecución de las obras referidas a la zona de almacén, pared lateral, obligándose a ejecutar las obras relacionadas en el presupuesto de ejecución contenido en el informe pericial de la parte actora, apartado 01.01.02.

3)La C.P. del n° NUM000 se hace responsable de la ejecución de las obras referidas al suelo, obligándose a ejecutar las obras relacionadas en el presupuesto de ejecución contenido en el informe pericial de la parte actora, apartado 01.01.03, con la aclaración de que en el subapartado 01.03.03, se sustituye el tratamiento con resina epoxi por un acabado pulido de la solera.

4)La C.P. del n° NUM000 se hace responsable de la ejecución de las obras referidas a la zona de atención al público, pared lateral, obligándose a ejecutar las obras relacionadas en el presupuesto de ejecución contenido en el informe pericial de la parte actora, apartado 01.02.01.

5)La C.P. del n° NUM000 se hace responsable de la ejecución de las obras referidas a la zona de atención al público, fachada de acceso, obligándose a ejecutar las obras relacionadas en el presupuesto de ejecución contenido en el informe pericial de la parte actora, apartado 01.02.02.

6)Respecto a los vicios reclamados del suelo de la zona de atención al público, apartado 01.02.03 del presupuesto de ejecución del informe pericial de la parte actora, y una vez acometidas las obras señaladas en los apartados anteriores, en el supuesto de que no se resuelva la presencia de humedades en la referida zona, la C.P. del n° NUM001 se responsabiliza de ejecutar las obras contempladas en el apartado 01.02.03 del informe pericial de la parte actora, así como las resultantes de las mencionadas actuaciones que afecten al estado interior del inmueble, de tal forma que el mismo quede en las mismas condiciones de óptima utilización que presentara una vez ejecutadas las obras contempladas en los apartados anteriores.

7)Los costes de los apartados 01.03 (medios auxiliares), 01.04 (otros), 01.05 (seguridad y salud y control de calidad), 01.06 (gestión de residuos) y 02 (honorarios técnicos), en caso de que sean necesarios, serán sufragados por cada una de las Comunidades de Propietarios demandadas en atención a las obras que se obligan a acometer en los distintos apartados del presente escrito.

2.-Condenar a la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Pontevedra a abonar a Doña Nuria y Don Ángel Jesús la cantidad de 11.745 euros, más los intereses legales de 2.430 euros desde el 3 de julio de 2017 hasta la fecha de esta resolución, y desde esta los señalados en el artículo 576 LEC sobre la cantidad total de 11.745 euros reconocida en esta sentencia; así como al abono de 405 euros mensuales hasta que se ejecuten por la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Pontevedra las obras de reparación a las que resulta obligada conforme al primer apartado de esta resolución.

3.-Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'.

Esta sentencia fue aclarada por auto de fecha 16 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva, dice: 'ACUERDO: Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar la sentencia de 12/12/19 dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que el punto 2 del fallo queda redactado de la siguiente manera: '2.-Condenar a la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Pontevedra a abonar a Doña Nuria y Don Ángel Jesús la cantidad de 11.745 euros, más los intereses legales de 2.430 euros desde el 3 de julio de 2017 hasta la fecha de esta resolución, y desde esta los señalados en el artículo 576 LEC sobre la cantidad total de 11.745 euros reconocida en esta sentencia; así como al abono de 405 euros mensuales desde el mes de junio de 2019 hasta que se ejecuten por la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Pontevedra las obras de reparación a las que resulta obligada conforme al primer apartado de esta resolución'.'.



SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 y demandada Daniela , los presente recursos de apelación e impugnación de la sentencia respectivamente, que fueron sustanciados en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.


PRIMERO.- La sentencia apelada estimó en parte la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Daniela , actuando en representación de Ángel Jesús y Nuria -propietarios del local comercial situado en el bajo del edificio número NUM001 de la calle DIRECCION000 de Pontevedra - frente a las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LOS NUMEROS NUM001 y NUM000 de la antedicha calle, homologando transacción parcial formalizada el 2.9.2019 en cuya virtud las demandadas asumían en los términos pactados la subsanación de deficiencias generadoras de humedades y entradas deagua, y condenando a la Comunidad del número NUM000 a indemnizar a la actora en concepto de lucro cesante derivado de la paralización de actividad del local en suma de 11.745 euros más intereses legales, así como el abono de 405 euros mensuales hasta que se ejecuten por la CP NUM000 las obras de reparación transaccionadas, aplicando principales arts.

1.101, 1.106, 1.910, concordantes CC, y art. 10.1 LPH y art. 220 LEC.

Recurre en apelación la CP NUM000 codemandada, formulando impugnación la propietaria demandante.



SEGUNDO.- Homologada la transacción principal en ejecución reparadora al objeto de evitar las filtraciones demostradas en el local de la actora provinientes de ambas Comunidades interpeladas, se centra el debate en la alzada en el pronunciamiento de la sentencia referido a la indemnización por lucro cesante generado por pérdida de rentas debida a la paralización de actividad del local, en ámbito dispositivo de los arts. 1.101, 1.106 y concordantes CC.



TERCERO.- Contestando de modo conjunto y sistemático a apelación e impugnación, revisada la prueba y atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, procede refrendar, primero, la conclusión de que las filtraciones analizadas determinaron, en relación causal directa, la imposibilidad de uso y explotación comercial -como mercería - del local, resultando inhábil para el destino contratado, lo que justificó la resolución de contrato de arrendamiento y deparó consiguiente pérdida de rentas.

Se documenta en autos que la propietaria actora concertó el 1.7.2015 contrato de arrendamiento del local en cuestión con Emma , pactándose cinco años de duración y 500 euros de renta mensual. Debido a las humedades y filtraciones recibidas, la arrendataria remitió burofax el 4.3.2016, instando a la inmediata reparación. Desatendido el requerimiento, en septiembre de 2016 la Sra. Emma resolvió unilateralmente el contrato y abandonó el local ante el imposible desarrollo de la actividad comercial estipulada.

Tal imposibilidad de uso y explotación, en definitiva generadora de pérdida de rentas, viene siendo acreditada con firmeza mediante testifical y pericial, valoradas en su conjunto de acuerdo a arts. 217, 348 y 376 LEC. Así se desprende del testimonio en Sala de la arrendataria, así como del resultado de las periciales elaboradas por el Arquitecto Sr. Laureano y por el Arquitecto Técnico Sr. Lucas , objeto de razonable prevalencia probatoria por el órgano judicial sobre la evasiva e imprecisa pericial del Arquitecto Técnico Sr. Marcos .



CUARTO.- Apelante e impugnante solicitan que, conforme al régimen de solidaridad peticionado en demanda, la condena indemnizatoria, impuesta en sentencia de modo exclusivo a las CP NUM000 , se haga extensiva a la codemandada CP NUM001 .

Prosperará en parte la pretensión recurrente.

La simple lectura del acuerdo transaccional demuestra la aportación causal de ambas Comunidades, si bien no ofrece duda, por un lado la clara mayor intensidad en la causación del daño de la CP NUM000 , y por otro lado que durante el período comprendido entre enero de 2.017 -terminación contractual- y febrero 2.018 - ejecución de relevante subsanación por la CP NUM001 - cooperaron ambas Comunidades a la pérdida de rentas, imponiéndose por ello el reproche solidario durante dicho tiempo. Ello asumiendo la CP NUM000 la exclusiva responsabilidad y consiguiente obligación indemnizatoria a partir de febrero de 2.018 y hasta la efectiva ejecución de las obras transaccionadas, de mínima entidad hacia la CP NUM001 a los efectos indemnizatorios enjuiciados.



QUINTO.- Asimismo recibirá acogida la impugnación de la parte demandante referida a la cuantía mensual indemnizatoria fijada en 405 euros en sentencia y cifrada en 500 euros en demanda.

No se discute la realidad del contrato de arrendamiento y la renta mensual de 500 euros estipulada, extremos ratificados en juicio por la arrendataria Sra. Emma . Y es de entender que la indemnización otorgada judicialmente por lucro cesante está sujeta a tributación atendiendo a arts. 33 y concordantes de la Ley 35/2006 IRPF y a consulta de la Dirección General de Tributos de 5.12.2017, lo que determina la improcedencia de la reducción realizada en sentencia.

Se estimarán parcialmente, en suma, apelación e impugnación, revocándose la sentencia en los puntos explicados.



SEXTO.-Tales conclusiones conllevarán el no pronunciamiento en costas de ambas instancias, según arts.

394.2 y 398.2 LEC.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana Santa Cecilia Escudero en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , estimamos asimismo en parte la impugnación deducida por la Procuradora Lucía Rodríguez Gesto, en nombre y representación de Daniela , y revocamos la sentencia impugnada dictada en fecha 12 de diciembre de 2019 por el Juzgado de primera Instancia nº 2 de Pontevedra, en el exclusivo sentido de suprimir el punto 2 del FALLO, declarándose en su lugar la obligación de indemnizar a la demandante en concepto de lucro cesante por pérdida de rentas a razón de 500 euros mensuales desde enero de 2017 hasta la completa ejecución de los trabajos reparadores transaccionados y homologados, condenándose solidariamente a las dos Comunidades de Propietarios demandadas al pago del período comprendido entre enero de 2017 y febrero 2018, y condenándose de forma exclusiva a la Comunidad de Propietarios de edificio número NUM000 al abono de la indemnización comprendida desde marzo 2018 hasta la total ejecución por su parte de los trabajos transaccionados, ello con aplicación de intereses legales en ambos tramos, y sin efectuarse pronunciamiento en costa de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la presente sentencia podrá ser susceptible de Recurso Extraordinario de Infracción procesal y de Casación si concurren los requisitos legales ( arts. 469, 477, y Disposición Final 16 LEC), que se interpondrán, en su caso, ante el Tribunal en el plazo de 20 días a contar desde la notificación de la presente.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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