Sentencia Civil Nº 161/20...re de 2004

Última revisión
29/10/2004

Sentencia Civil Nº 161/2004, Audiencia Provincial de Huelva, Rec 234/2004 de 29 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2004

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 161/2004

Resumen:
Decae la apelación instada por la entidad actora sobre contrato de seguro. Robo en las naves industriales propiedad de la actora. Concreción de los objetos sustraídos y cuantificación de la indemnización que ha de pagar la aseguradora demandada. No existió error en la valoración de las pruebas practicadas, siendo acertadas y correctas las conclusiones jurídicas de la sentencia recurrida. En el caso existió ausencia de inventario de la mercancía, por lo que se da por preexistentes los bienes relacionados en la lista del perito tras su examen de las instalaciones y comprobación de los huecos apreciables en las vitrinas.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 234/2004

Procedimiento Juicio ordinario número: 951/2003

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 29 de Octubre de 2004.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 234/2004 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador Dª Inmaculada García González en nombre y representación de la entidad mercantil Comercial Huelva Iscar S.L.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia

apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de Abril de 2004 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Inmaculada García González en nombre y representación de COMERCIAL HUELVA ISCAR S.L. contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS (SEGUROS VITALICIO) 1º Estimo parcialmente la demanda condenando a la entidad demandada a que abonen al actor la cantidad de 2.788,09 euros, m s intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda. 2º Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador Dª Inmaculada García González en nombre y representación de la entidad mercantil Comercial Huelva Iscar S.L., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 20 de Mayo de 2004 por la que se tenía por preparado el citado recurso y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia

para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de la entidad hoy apelante Comercial Huelva Iscar S.L. se discrepa en su escrito de recurso de la valoración de las pruebas realizada por el Juez a quo así como de las conclusiones jurídicas establecidas en la Resolución criticada.

Del examen de la citada Resolución y del escrito de recurso se deduce que la cuestión que se debatió en Primera Instancia y que se reproduce en esta alzada se centra en la concreción de los objetos sustraídos y por ende en la cuantificación de la indemnización que ha de satisfacer la entidad aseguradora Banco Vitalicio como consecuencia del Robo acaecido en las naves industriales que Comercial Huelva Iscar S.L. posee en el Polígono Polirrosa de esta Capital.

Dos son los dictámenes periciales que ponen de manifiesto las mercancías sustraídas y el importe de las mismas, el Juzgador tras analizar todas las circunstancias concurrentes opta por un determinado Informe Pericial en concreto el emitido por D. Simón .

El Juez a quo tras estudiar con acierto la doctrina jurisprudencial aplicable al concepto de preexistencia de las cosas en el contrato de Seguro, como decíamos, se inclina, opta por un de los dictámenes aportados, criterio éste que este Tribunal comparte plenamente por las razones que pasamos a exponer.

La sustracción en las referidas naves tuvo que producirse en la madrugada del día 3 de Agosto de 2001 mas como quiera que ese día y los siguientes fueron festivos en la Ciudad, el legal representante de la entidad actora no lo puso en conocimiento de la Policía hasta el día 6 de Agosto, en este sentido consta en las actuaciones que ese día 6, D. Fernando en su condición de Administrador Único de la susodicha entidad mercantil tras la oportuna comparencia ante la Policía aporta una "relación de material robado". Al día siguiente el Perito de la Compañía Aseguradora, Sr. Simón se personó en las citadas Instalaciones para comprobar los desperfectos causados y los bienes sustraídos no informándosele por el Sr. Fernando de esa relación de material robado presentada ante la Policía el día anterior, expresándosele que no se había formado inventario para comprobar el ajuar y efectivo robado, motivo por cual se procedió a la toma de fotografías de los huecos existentes en las distintas vitrinas. Tras diversos contactos telefónicos mantenidos los días 8 y 9 de Agosto del citado Perito con el Sr. Fernando para que se le aportara la lista de efectos sustraídos este no le participa que tiene ya formalizada esa relación hasta día 14 de Agosto, entregándosela el día 16 del citado mes, comprobándose como algunos de los bienes comprendidos en esta ultima lista había sido fotografiados por

el Perito el día 7 de Agosto.

Sostiene el Juzgador de Instancia que esta divergencia unida

a la ausencia de inventario de la mercancía le lleva a dar únicamente por preexistentes los bienes relacionados en la lista confeccionada por el Perito tras su examen de las instalaciones y comprobación de los huecos apreciables en las vitrinas. Criterio éste que se acomoda al entender de esta Sala perfectamente a las normas que han regir tanto en la interpretación del articulo 38.2 de la Ley de Contrato de Seguro como en la doctrina generada en orden a su aplicación, no hallamos por consiguiente error alguno en la valoración de las pruebas practicadas, estimando en todo momento como acertadas y correctas las conclusiones jurídicas de la Sentencia de Instancia que por ello debe ser íntegramente confirmada.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso lleva consigo la condena a la parte recurrente en el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Dª Inmaculada García González en nombre y representación de la entidad mercantil Comercial Huelva Iscar S.L. contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva en fecha 30 de Abril de 2004 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, condenando al recurrente al pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unir certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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