Última revisión
27/04/2006
Sentencia Civil Nº 161/2006, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 52/2006 de 27 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: AVELLO ZAPATERO, RAMON
Nº de sentencia: 161/2006
Núm. Cendoj: 33044370042006100130
Núm. Ecli: ES:APO:2006:1143
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00161/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052 /2006
NÚMERO 161
En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Doña Maria Paz Fernández Rivera Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 52/06 en autos de Modificación de Medidas nº 440/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Avilés, promovido por DOÑA Soledad, demandada en primera Instancia contra DON Cesar, demandante en primera Instancia, apelado e impugnante de la resolución, y contra DOÑA Alejandra, demandada en primera Instancia, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, siendo Ponente Ilmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Avilés dictó Sentencia con fecha veintinueve de Julio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio Sánchez Avello en representación de D. Cesar contra Dña. Soledad y Dña. Alejandra, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la modificación de las medidas solicitada en el sentido de declarar haber lugar a la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa, Dña. Soledad y a la reducción de la pensión de alimentos fijada a favor del hijo Alfredo, estableciéndola en la cantidad de 60 euros al mes, y desestimando en el resto la demanda presentada declarando por ello no haber lugar a la extinción de la pensión de alimentos fijada a favor de Alejandra.
No se considera procedente condena en costas a ninguna de las partes.
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por demandada DOÑA Soledad recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, habiendo impugnado la resolución DON Cesar respecto a los extremos que hizo constar y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, se tramitó la alzada, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente, con el resultado que obra en el rollo de Sala, habiéndose señalado para la celebración de la vista el día veinticinco de Abril de dos mil seis, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Formulada por Don Cesar demanda de modificación de las medidas definitivas adoptadas en la Sentencia de separación de su esposa Doña Soledad, por alteración sustancial de las circunstancias concurrentes, dirigiendo dicha demanda contra su referida esposa y la hija mayor de edad Alejandra, con base en los hechos alegados en aquella y fundamento en los artículos 91 y 100 del Código Civil , la sentencia de primera Instancia declaró extinguida la pensión compensatoria en su día fijada en favor de la esposa, en cuantía de 180 euros mensuales; redujo a 60 euros de la pensión alimenticia correspondiente al hijo menor llamado Alfredo y mantuvo en cambio la establecida con anterioridad a favor de la otra hija Alejandra en cuantía de 60 euros mensuales.
Dicha resolución fue recurrida por Doña Soledad que en el escrito de interposición del recurso postuló la revocación de la recurrida en cuanto modificó lo resuelto con anterioridad respecto a las pensiones compensatoria y alimenticia, por no haberse producido alteración sustancial de circunstancias; y por su parte Don Cesar impugnó la Sentencia, como le permite el artículo 461-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , postulando la supresión de las pensiones alimenticias fijadas en favor de los dos hijos antes referidos.
SEGUNDO.- Así planteados los términos de los contrapuestos recursos para resolver lo procedente respecto a la extinción de la pensión compensatoria en su día fijada ha de señalarse que, como ha declarado reiteradamente esta Sala al interpretar y aplicar el artículo 97 del Código Civil , la pensión compensatoria responde a la idea del desequilibrio que la separación o el divorcio produzca a uno de los cónyuges, en relación con la posición del otro y con su situación anterior en el matrimonio, y tiende a evitar, en la medida de lo posible, que la ruptura matrimonial redunde exclusivamente, en el aspecto económico, en perjuicio de uno de los cónyuges.
En el supuesto concreto enjuiciado la Sentencia de fecha 29 de Julio de 2003 , que declaró haber lugar a la separación, estimó concurrente el desequilibrio en la posición de la esposa y tras valorar las circunstancias concurrentes, entre ellas los ingresos del esposo cifrados en unos 1337 euros mensuales, la carencia de ingresos de la esposa, su minusvalía, dificultad de acceso al trabajo y demás circunstancias concurrentes, fijó la cuantía de la pensión en 180 euros mensuales, en pronunciamiento consentido por el marido ahora demandante, que no recurrió la aludida Sentencia.
Este último basó su petición de supresión de la pensión en la disminución de sus ingresos a 977 euros mensuales, el incremento de sus gastos y la circunstancia de que la esposa había empezado a trabajar, según exponía en los hechos cuarto y quinto de su demanda.
Del conjunto de la prueba documental aportada se deduce que el Sr. Cesar Criado era Agente vendedor de la ONCE en las fechas de la separación matrimonial y percibía los ingresos mensuales señalados en la Sentencia de separación; si bien causó baja laboral por depresión con fecha 9 de Junio de 2004 y tras agotar el plazo máximo de incapacidad temporal fue dado de baja en la empresa, percibiendo de la Seguridad Social la correspondiente prestación mientras permaneciese en aquella situación, cifrándose sus ingresos en 769 euros durante el periodo del 9 al 30 de Junio de 2005, según resulta del Certificado o informe del INSS aportado (folio 223); lo que permite presumir que sus ingresos mensuales ascenderán a unos 1.100 euros, en tanto no se altere su situación o acceda a la condición de pensionista, lo que no consta se haya producido.
Por su parte la esposa Doña Soledad, no obstante su escasa cualificación laboral y la minusvalía que le afecta, tras la separación trabajó para el Ayuntamiento de Avilés durante un año, con unos ingresos de 536 euros mensuales, luego percibió subsidio de desempleo en cuantía de 375 euros, y desde el día 1 de Octubre de 2005 trabaja para la empresa de limpiezas Asmin, en virtud de un contrato temporal y a tiempo parcial, como acredita la documental aportada en esta segunda instancia, ignorándose cual sea el importe de su retribución.
TERCERO.- La valoración del conjunto de circunstancias precedentemente expuestas no permite asumir la conclusión de que debe extinguirse la pensión compensatoria en su día fijada, por alteración sustancial de las circunstancias y consiguiente desaparición de la situación de desequilibrio apreciada en la Sentencia de separación, ya que si bien es cierto que el esposo ha disminuido sus ingresos, tal disminución cabe cifrarla en unos doscientos euros aproximadamente; los gastos a que ha de hacer frente son sustancialmente los mismos que los tenidos en cuenta en la Sentencia de separación, y aunque la esposa realiza actualmente un trabajo, no cabe entender que, por ahora, se halle plenamente incorporada al mercado laboral.
Ponderando tales factores y los demás previstos en el artículo 97 del Código Civil , estima la Sala que debe mantenerse la pensión compensatoria, si bien reduciendo su importe a ochenta euros mensuales, actualizable con arreglo al módulo fijado en la Sentencia de separación, acogiendo parcialmente en este aspecto el recurso de la esposa.
CUARTO.- La parte actora e impugnante de la Sentencia postuló la supresión de las pensiones alimenticias fijadas en favor de los hijos Alejandra y Alfredo, en cuantía de sesenta euros mensuales para cada uno, por entender que ambos tenían ingresos, mientras que los del padre Sr. Cesar había disminuido notablemente.
Sin embargo, dicha impugnación no pude ser acogida, pues lo que resulta de la prueba practicada es que la hija mayor Sheila, que actualmente cuenta veintidós años, aún no está incorporada al mercado laboral, reside en compañía de la madre y solo percibe algunos ingresos variables y de cuantía presumiblemente escasa, por el cuidado de niños en su domicilio, sin que la circunstancia de que haya adquirido un ciclomotor sea por si sola reveladora de grandes disponibilidades económicas. Por su parte, el otro hijo llamado Alfredo tiene 18 años, esta realizando un curso de fontanería en virtud de un contrato de formación y percibe 375 euros al mes. También reside en compañía de la madre y no se halla incorporado al mercado laboral.
Valoradas tales circunstancias considera la Sala que deben mantenerse las módicas pensiones alimenticias en su día fijadas en favor de los hijos, pues aún las precisan para atender su subsistencia, en tanto no logren un puesto de trabajo que les proporcione independencia económica, sin que proceda la elevación de la correspondiente a Rubén, dada la disminución de ingresos del padre y la percepción por aquel de la suma mensual antes indicada.
QUINTO.- Al estimarse en parte el recurso interpuesto por Doña Soledad no procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas con el mismo; ni tampoco de las originadas por la impugnación formulada por el esposo, dadas las dudas de hecho suscitadas sobre las circunstancias concurrentes, como autoriza el artículo 394-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al que se remite el artículo 398 de la citada Ley .
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña Soledad contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Avilés, con fecha 29 de Julio de 2005 , de cuya resolución revocamos el pronunciamiento que declaró extinguida la pensión compensatoria en su día fijada en favor de la recurrente; estableciendo en su lugar que Don Cesar abonará a Doña Soledad pensión compensatoria en cuantía de ochenta euros mensuales, que se actualizará anualmente con arreglo a la variación que experimente el Índice medio de precios al consumo.
Desestimamos la impugnación formulada por Don Cesar, confirmando en los demás extremos la Sentencia apelada. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

