Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 161/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 177/2008 de 08 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 161/2008
Núm. Cendoj: 03014370042008100158
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 177/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2008-0001051
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000177/2008-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000857/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE
Apelante/s: Nieves
Procurador/es: AMANDA TORMO MORATALLA
Letrado/s: IGNACIO SOLE ANDREU
Apelado/s: Jose María
Procurador/es : ELENA GUARDIOLA DEVESA
Letrado/s: JOSE MARIA BUENO MANZANARES
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Mª Amor Martínez Atienza
===========================
En ALICANTE, a ocho de mayo de dos mil ocho
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000161/2008
En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA D/ª. Nieves , representada
por la Procuradora Sra. TORMO MORATALLA, AMANDA y asistida por el Ldo. Sr. SOLE ANDREU, IGNACIO, frente a la parte
apelada Jose María , representado por la Procuradora Sra. GUARDIOLA DEVESA, ELENA y asistido por el
Ldo. Sr. BUENO MANZANARES, JOSE MARIA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NUMERO 10 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas contencioso - 000857/2007 se dictó en fecha 29-11-07 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO la demanda, debo declarar y declaro:
1º.- Procede la extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de la demandada en sentencia 703/06 de fecha 19 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento seguido en este juzgado con el número 931/06 .
2º.- Procede expresa condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA D/ª. Nieves , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000177/2008 señalándose para votación y fallo el día 07-05-08.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 101 CC establece que el derecho a la llamada pensión compensatoria se extingue entre otros supuestos por vivir el acreedor maritalmente con otra persona. En el caso presente, la prueba documental y testifical acredita de manera sobrada la convivencia estable de la apelante con un tercero, quien residía de manera permanente en su domicilio (aunque no estuviera empadronado en él) y hacía figurar el teléfono del mismo en sus tarjetas profesionales. Y aun en el supuesto de que esa relación hubiera cesado al tiempo de celebrarse el juicio y su duración no hubiera alcanzado el año, de aquellas pruebas se deduce que igualmente concurriría la causa extintiva y ya habría producidos sus naturales efectos , por lo que la sentencia ha de confirmarse sin otra necesidad que dar por reproducidos sus acertados fundamentos.
SEGUNDO.- Al desestimar el recurso han de imponerse a la apelante las costas de la alzada por mandato de los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C. .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Nieves, representada por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, con fecha 29 de noviembre de 2007, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así , por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
