Última revisión
22/05/2008
Sentencia Civil Nº 161/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 454/2007 de 22 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 161/2008
Núm. Cendoj: 33044370012008100145
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00161/2008
SENTENCIA Nº 161/08
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000454 /2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, veintidós de Mayo de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000065 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIERES, Rollo 0000454
/2007 , entre partes, como Apelante ASTUR CENTER S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Dª. PALOMA
PEREZ VARES, y bajo la dirección letrada de Dª. ANGELES TOMÉ DIAZ, y como Apelado/s D. José ;
Dª. Ana ; Dª. Angelina ; y D. Antonio , éstos dos últimos en
situación procesal de rebeldía.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13-02-06 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador doña Nuria Alvarez- Tirador Riera, en la representación que ostenta en autos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de explotación de maquinas recreativas y de azar suscrito con fecha 2 de noviembre de 2004 entre la actora y los codemandados doña Angelina y don Antonio , condenando a los mismos y a don José y doña Ana a pagar solidariamente a ASTUR CENTER, S.A. la cantidad de NUEVE MIL EUROS, en concepto de reintegro íntegro del préstamo que en su día les fue abonado a los primeros."
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ASTUR CENTER, S.A., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21-05-08, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia que puso término al procedimiento en la primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó solidariamente a los demandados a abonar a la actora 9.000 euros. Esta resolución no satisfizo a la actora que interpuso frente a ella recurso de apelación en solicitud de que se condene además a los demandados a pagarle solidariamente 7090 euros, así como el interés legal de toda la indemnización y al pago de las costas.
SEGUNDO.- El argumento que se expresa en la sentencia para denegar la indemnización por lucro cesante que se reclamaba es la no acreditación de los perjuicios sufridos por la actora al no poder instalar la máquina recreativa en el local de los demandados. No comparte esta Sala esos razonamientos. No se postula el importe de la tasa fiscal porque es una partida mas de los perjuicios sufridos por la empresa y lo que se debe indemnizar, y así se pide, es el total perjuicio dimanante del incumplimiento del contrato por parte de los apelados Sres. Antonio y Angelina . La demandante ha acreditado que el día 1 de Diciembre de 2004 tenía un total de 25 máquinas inactivas, y así consta en el documento núm. 8 de los acompañados con la demanda. Por consiguiente la no instalación de las que fueron objeto de contrato le causaba un evidente perjuicio pues no pudo obtener recaudación alguna de ellas. Ese perjuicio no se concreta en la demanda sino que se remite a su determinación por medio de un informe pericial, de designación judicial, que lo cifró en 6077,10 euros anuales, reclamándose 7090 euros por los 14 meses que transcurrieron desde la fecha del contrato hasta que se instaló una máquina de la misma empresa en ese local.
Esa cantidad no parece elevada si se tiene en cuenta que la Memoria de la Comisión Nacional del Juego de 2003(F 52 y ss) cifra en 1200 euros la recaudación media de las máquinas de tipo B en Asturias, que se debería repartir entre la empresa instaladora y el propietario del establecimiento donde se encuentra instalada.
TERCERO.- La suma anteriormente indicada de 9000 euros devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de la sentencia de esta alzada, a partir de la cual se incrementará en dos puntos hasta el completo pago. Esto último lo devengará también la cantidad de 7090 euros desde la fecha de esta resolución.
CUARTO.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias. Las de la primera porque no es aceptable postular una indemnización sin concretar porque ello afecta al derecho de defensa del demandado y las de la segunda porque el recurso se estima parcialmente (Art. 398-2 de la LEC ).
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por ASTUR CENTER, S.A. frente a la sentencia que con fecha 13 de Febrero de 2006 dictó la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Mieres y revocar dicha resolución.
Se condena a los demandados Dª. Angelina , D. Antonio , D. José y Dª. Ana a abonar a la actora la cantidad de 16090 euros, suma que devengará el interés establecido en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
